III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24031

CAPÍTULO XIII
Comisión de Seguimiento e Interpretación
Comisión paritaria de Información y Seguimiento de la Gestión
Artículo 69.

Comisión de Seguimiento e Interpretación.

Durante la vigencia del presente convenio actuará una Comisión de Seguimiento e
Interpretación que, sin perjuicio de las atribuciones que en cuestión de vigilancia tienen
los Comités de Empresa, tendrá por funciones:
a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
b) Actuar como órgano de interpretación, arbitraje y conciliación, con sometimiento,
en caso de discrepancia, a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos de
conformidad con lo previsto en el capítulo XIV del presente convenio colectivo, sin
perjuicio de la posibilidad de la reclamación ante la jurisdicción administrativa y
contenciosa prevista en la legislación vigente.
c) Por los trabajadores la Comisión estará compuesta por un máximo de siete
vocales elegidos según la representatividad de cada sindicato. Los Representantes de la
empresa serán de su libre elección, sin que en ningún caso puedan exceder en número
a la Representación social.
La Representación sindical en dicha comisión, junto con el resto de representantes
con derecho, si los hubiere, aunque no formen parte de la misma, tiene el carácter de
Representación legal de los trabajadores de la totalidad de la empresa.
Por acuerdo de ambas partes se podrá nombrar un/a Presidente/a entre las personas
idóneas, bien de la empresa o ajenas a la misma. Asimismo, de mutuo acuerdo se
nombrará un/a secretario/a, debiendo recaer el nombramiento en un miembro de la
Comisión.
d) La Comisión se reunirá:
1. En sesión ordinaria, una vez al trimestre.
2. En sesión extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes firmantes del
convenio.

1) La designación y revocación de los Representantes de los partícipes en la
Comisión de Control del Plan de Pensiones mediante acuerdo de la mayoría de la
Representación social. Los Representantes del promotor serán los designados al efecto
en cada momento por los Representantes de la empresa en el seno de la propia
Comisión de Garantía.
2) Modificar las especificaciones del Plan de Pensiones, para lo que será preciso el
acuerdo mayoritario de los vocales de cada una de las dos partes representadas en la
comisión.
Artículo 70.

Comisión paritaria de Información y Seguimiento de la Gestión.

En el ámbito del Acuerdo Marco del Grupo Repsol se constituirá una Comisión de
Información y Seguimiento, con la vigencia del X Acuerdo Marco, compuesta por un

cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es

e) Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento e Interpretación se tomarán por
mayoría simple.
f) La Comisión se reunirá en la localidad donde radique el centro de trabajo que
plantee la problemática indicada en el orden del día.
g) La Representación sindical será informada semestralmente de los contratos de
servicio suscritos por la Dirección, con expresión del número de trabajadores a que
afecta, objeto del contrato y duración prevista del mismo.
h) En defecto de Comisión Negociadora, la Comisión de Seguimiento e
Interpretación es el órgano competente para: