III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24030
c) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Dirección deba
poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado en el artículo
precedente, estando obligados a guardar sigilo profesional. Disfrutarán de las mismas
garantías y derechos reconocidos por la Ley y el presente convenio a los miembros de
los Comités de Empresa.
d) Serán oídos por la Dirección en el tratamiento de aquellos problemas de carácter
colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato.
e) Serán informados y oídos por la Dirección con carácter previo:
1. Acerca de las sanciones que se impongan a los afiliados a su Sindicato.
2. En materia de restructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de
trabajadores cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo y de todo proyecto
o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los
trabajadores.
3. Sobre implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y
cualquiera de sus posibles consecuencias.
4. Quiénes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
Organizaciones Sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los
permisos no retribuidos y las excedencias previstas por la Ley y este convenio.
5. Los Representantes sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras
de convenios colectivos, manteniendo su vinculación laboral como trabajadores en activo
de la Compañía, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean
necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que
Repsol Química, SA, esté afectada por la negociación en cuestión y durante el tiempo
que ésta dure.
Artículo 67.
Cuota sindical.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a sindicatos que ostenten la
representación a que se refiere el artículo anterior, la Dirección les descontará de sus
respectivas nóminas mensuales el importe de la cuota sindical correspondiente. El
trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección un escrito
en el que se expresará la orden de descuento, el sindicato a que pertenece, la cuantía
de la cuota y la cuenta bancaria a la que habrá de transferirse. La Dirección efectuará los
descuentos, salvo indicación en contrario. La Dirección entregará copia de las
transferencias al Delegado Sindical.
Artículo 68.
Asambleas en horas de trabajo.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
En los supuestos de presentación de expedientes de regulación de empleo o de
reconversión de empresa, negociación de convenio colectivo, negociación de Acuerdo
Marco, elecciones sindicales, firma de cualquier acuerdo que por su trascendencia
implique el interés general de la plantilla, y previo aviso a la Dirección de Personas y
Organización, los Representantes de los trabajadores o Delegados de las Secciones
Sindicales con implantación reconocida en cada Centro podrán convocar la celebración
de Asambleas en horas de trabajo, hasta un máximo de seis horas al año.
En los supuestos de utilizar locales facilitados por la empresa, se requerirá la
autorización previa.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24030
c) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Dirección deba
poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado en el artículo
precedente, estando obligados a guardar sigilo profesional. Disfrutarán de las mismas
garantías y derechos reconocidos por la Ley y el presente convenio a los miembros de
los Comités de Empresa.
d) Serán oídos por la Dirección en el tratamiento de aquellos problemas de carácter
colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato.
e) Serán informados y oídos por la Dirección con carácter previo:
1. Acerca de las sanciones que se impongan a los afiliados a su Sindicato.
2. En materia de restructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de
trabajadores cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo y de todo proyecto
o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los
trabajadores.
3. Sobre implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y
cualquiera de sus posibles consecuencias.
4. Quiénes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
Organizaciones Sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los
permisos no retribuidos y las excedencias previstas por la Ley y este convenio.
5. Los Representantes sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras
de convenios colectivos, manteniendo su vinculación laboral como trabajadores en activo
de la Compañía, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean
necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que
Repsol Química, SA, esté afectada por la negociación en cuestión y durante el tiempo
que ésta dure.
Artículo 67.
Cuota sindical.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a sindicatos que ostenten la
representación a que se refiere el artículo anterior, la Dirección les descontará de sus
respectivas nóminas mensuales el importe de la cuota sindical correspondiente. El
trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección un escrito
en el que se expresará la orden de descuento, el sindicato a que pertenece, la cuantía
de la cuota y la cuenta bancaria a la que habrá de transferirse. La Dirección efectuará los
descuentos, salvo indicación en contrario. La Dirección entregará copia de las
transferencias al Delegado Sindical.
Artículo 68.
Asambleas en horas de trabajo.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
En los supuestos de presentación de expedientes de regulación de empleo o de
reconversión de empresa, negociación de convenio colectivo, negociación de Acuerdo
Marco, elecciones sindicales, firma de cualquier acuerdo que por su trascendencia
implique el interés general de la plantilla, y previo aviso a la Dirección de Personas y
Organización, los Representantes de los trabajadores o Delegados de las Secciones
Sindicales con implantación reconocida en cada Centro podrán convocar la celebración
de Asambleas en horas de trabajo, hasta un máximo de seis horas al año.
En los supuestos de utilizar locales facilitados por la empresa, se requerirá la
autorización previa.