III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023
Artículo 65.

Sec. III. Pág. 24029

Secciones sindicales.

1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán constituir secciones sindicales,
de conformidad con lo establecido en la Ley. Las Secciones sindicales, previa
comunicación a la Dirección, podrán celebrar reuniones en locales de la empresa fuera
de las horas de trabajo. Recaudar cuotas y durante la jornada distribuir información de
carácter sindical, sin perturbar la actividad normal de la empresa.
2. Las Secciones Sindicales de los sindicatos que tengan la conceptuación de más
representativos y aquéllos que tengan representación en los Comités de Empresa,
dispondrán de un tablón de anuncios que posibilite la difusión de aquellos avisos que
puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general. En los
centros de trabajo con más de 250 trabajadores, dispondrán de un local adecuado en el
que puedan desarrollar sus actividades.
En los centros de trabajo cuya plantilla oscile entre 250 y 750 trabajadores, cada
sección sindical, de las firmantes del presente convenio, dispondrá de un crédito de 30
horas adicionales al mes para el total de la Sección.
En los centros de trabajo de más de 750 trabajadores, el crédito anterior se elevará
a 40 horas.
3. Se establece una Bolsa intercentros de horas sindicales correspondiente a la
suma de todos los conceptos reflejados en convenio, de la que se podrá liberar a un
trabajador por centro y central sindical, con el 50 % de las horas de su crédito anual
pactado, corriendo el resto a cargo de la empresa.
El resto de las horas sindicales disponibles se aplicará en todo caso a miembros del
Comité de Empresa, y a los miembros de las Secciones Sindicales.
Adicionalmente será de aplicación lo regulado en el art 52 del X Acuerdo Marco en
relación a los miembros de las comisiones ejecutivas estatales de los sindicatos
representados en el Acuerdo Marco, con los criterios que allí se determinen.
Los Sindicatos con al menos el 10 % de Representación sindical a nivel estatal, podrán
liberar al Delegado de la Sección Sindical intercentros sin cargo a la bolsa sindical.
Se establece un sistema de seguimiento a nivel estatal. A tal fin se presentará por
cada Central Sindical firmante de este convenio, el estadillo de las horas consumidas
mensualmente.
Podrán acumularse individualmente las horas sindicales a nivel de centro de trabajo,
pero dicha acumulación habrá de efectuarse por períodos superiores al semestre, y
habrá de comunicarse a la Dirección con dos meses de antelación y afectará solamente
a los Sindicatos firmantes del convenio.
Trimestralmente los sindicatos, a través de sus Secciones Sindicales, deberán
entregar a la Jefatura de Personas y Organización de cada Complejo Industrial la
programación de horas sindicales con expresión nominal de los miembros que las
utilizarán. Al final de cada año natural se entiende consumido el crédito total de horas
sindicales sin posibilidad de acumularlas al año siguiente.

Las Secciones Sindicales de los sindicatos que tengan representación en los
Comités de Empresa estarán representadas por Delegados Sindicales, elegidos por y
entre sus afiliados.
Serán funciones de los Delegados Sindicales, sin perjuicio de las establecidas por la
Ley, las siguientes:
a) Representar y defender los intereses de su Sindicato y de los afiliados al mismo,
y servir de instrumento de comunicación entre el sindicato y la Dirección de la compañía.
b) Asistir a las reuniones de los Comités de Empresa, del Comité de Seguridad y
Salud Laboral con voz y sin voto. Los Delegados estatales de los Sindicatos firmantes
podrán asistir con voz y sin voto a las reuniones de la Comisión Paritaria de
Seguimiento.

cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 66. Delegado sindical.