III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023
Artículo 64.

Sec. III. Pág. 24028

Funciones de los Comités de Empresa.

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por la Ley, se reconocen a los
Comités de Empresa las siguientes funciones:
1.

Ser informados por la Dirección de la compañía:

a) Trimestralmente sobre la evolución del sector económico, la situación del
negocio, la producción, las ventas y evolución probable del empleo de la Compañía.
b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de
resultados, la memoria y cuantos documentos se dan a conocer a los socios.
c) Con carácter previo a su ejecución sobre: la restructuración de plantilla, cierres
totales o parciales, definitivos o temporales, reducciones de jornada, traslado total o
parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional; la
implantación de sistemas de organización del trabajo, estudio de tiempos; sistemas de
incentivos y valoración de puestos de trabajo; la fusión, absorción o modificación del
status jurídico de la Compañía, cuando ello incida en el volumen de empleo; la
imposición de sanciones por faltas muy graves.
d) Sobre el absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ceses
e ingresos de personal y los ascensos.
e) Sobre el modelo o modelos de contrato de trabajo utilizados habitualmente,
estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones pertinentes ante la
Dirección y, en su caso, la Autoridad competente. Asimismo, se hará entrega del TC-1 y
TC-2.
2.

Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

3. Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras
sociales establecidas en la Compañía en beneficio de los trabajadores y sus familiares.
4. Colaborar con la Dirección para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas
procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
5. Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal, como órgano colegiado,
para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su
competencia.
6. Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo
profesional en todo lo referente a los apartados a) y c) del número 1 de este Artículo y,
en especial, en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente
su carácter reservado.
7. El Comité de Empresa velará por el cumplimiento de la normativa legal y pactada
en los procesos de selección de personal y el respeto a los principios de no
discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.
8. Anualmente se hará entrega a los Comités de Empresa de los organigramas de
cada centro de trabajo, debiendo especificarse numéricamente el personal disponible y
fuera de estructura, informando previamente a los citados Comités de Empresa en caso
de amortización de vacantes.

cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es

a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social,
así como el respeto de los pactos, condiciones o usos en vigor formulando, en su caso,
las acciones oportunas ante la Dirección y los organismos o tribunales competentes.
b) Calidad de la docencia y efectividad de la misma.
c) Condiciones de Seguridad y Salud Laboral en el desarrollo del trabajo en la
Compañía.