III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24027
2. Los miembros del Comité de Empresa tendrán prioridad de permanencia en la
Compañía, respecto de los demás trabajadores en caso de suspensión o extinción de
contratos de trabajo por causas económicas o tecnológicas.
3. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por
causa o en razón del desempeño de su representación.
4. Previa comunicación a la Dirección, podrán distribuir publicaciones de interés
laboral o social, sin perturbar el desenvolvimiento del proceso productivo.
5. Tendrán derecho a un crédito mensual de horas retribuidas, para el ejercicio de
su función representativa, de acuerdo con la siguiente escala:
Plantilla del centro de trabajo
Horas sindicales
Hasta doscientos trabajadores. 30 horas mes.
De doscientos uno en adelante. 40 horas mes.
No se computarán a estos efectos las horas empleadas en actuaciones llevadas a
cabo por iniciativa de la Dirección.
6. En las empresas o centros de trabajo con más de 200 trabajadores, las
Secciones Sindicales constituidas por trabajadores afiliados a sindicatos más
representativos con representación en el Comité de Empresa podrán disponer de:
– Un local adecuado, dotado de mobiliario y teléfono, y un tablón de anuncios. Salvo
que las circunstancias permitan otra cosa, estos medios serán compartidos, pero en todo
caso se garantizará un archivador cerrado para cada sección sindical de sindicato con
representación en el Comité del centro. En los centros multiempresa, la dotación será
única por opción sindical, es decir, las Secciones de empresa de cada sindicato
compartirán los medios facilitados.
– El material de oficina necesario, incluida la reproducción por medios mecánicos o
de fotocopiado, para cuya utilización se seguirán las normas establecidas en cada centro
de trabajo. A estos efectos, cada sección sindical propondrá a la Dirección de su centro
un presupuesto anual de material de oficina y fotocopiado.
– Los medios informáticos precisos para realizar su labor, es decir, un ordenador con
impresora de red con acceso a correo electrónico a través de la red corporativa, un
buzón propio, acceso libre a Intranet y a las páginas Web de Internet incluidas en listado
prefijado. La utilización indebida de estos medios, el envío masivo de correos de forma
injustificada así como la cesión del uso de las direcciones a otras organizaciones no
autorizadas, la divulgación de contenidos impropios o difamatorios para la empresa o las
personas y la propagación intencionada de virus o «correo basura» determinarán la
pérdida de esta facilidad, y en su caso, la aplicación del régimen disciplinario.
La dotación de medios de los Comités de Empresa, de Delegados de Personal y de
Secciones Sindicales en centros de menos de doscientos trabajadores, se regulará por
la normativa legal y convenios aplicables.
7. El crédito de horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité de
Empresa podrá consumirse en la asistencia a cursos de formación organizados por sus
sindicatos u otras entidades.
8. En el supuesto de que por variación en la plantilla proceda adaptar el número de
miembros del Comité de Empresa, en cualquier centro de trabajo de Repsol Química SA,
a la escala dispuesta en el artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores, tanto por
reducción como por incremento, se procederá al ajuste proporcional del número de
representantes en función de la reducción o incremento de plantilla, siempre que esta
sea sustancial y no pudiendo realizarse más de una vez en cada periodo de mandato
electoral.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24027
2. Los miembros del Comité de Empresa tendrán prioridad de permanencia en la
Compañía, respecto de los demás trabajadores en caso de suspensión o extinción de
contratos de trabajo por causas económicas o tecnológicas.
3. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por
causa o en razón del desempeño de su representación.
4. Previa comunicación a la Dirección, podrán distribuir publicaciones de interés
laboral o social, sin perturbar el desenvolvimiento del proceso productivo.
5. Tendrán derecho a un crédito mensual de horas retribuidas, para el ejercicio de
su función representativa, de acuerdo con la siguiente escala:
Plantilla del centro de trabajo
Horas sindicales
Hasta doscientos trabajadores. 30 horas mes.
De doscientos uno en adelante. 40 horas mes.
No se computarán a estos efectos las horas empleadas en actuaciones llevadas a
cabo por iniciativa de la Dirección.
6. En las empresas o centros de trabajo con más de 200 trabajadores, las
Secciones Sindicales constituidas por trabajadores afiliados a sindicatos más
representativos con representación en el Comité de Empresa podrán disponer de:
– Un local adecuado, dotado de mobiliario y teléfono, y un tablón de anuncios. Salvo
que las circunstancias permitan otra cosa, estos medios serán compartidos, pero en todo
caso se garantizará un archivador cerrado para cada sección sindical de sindicato con
representación en el Comité del centro. En los centros multiempresa, la dotación será
única por opción sindical, es decir, las Secciones de empresa de cada sindicato
compartirán los medios facilitados.
– El material de oficina necesario, incluida la reproducción por medios mecánicos o
de fotocopiado, para cuya utilización se seguirán las normas establecidas en cada centro
de trabajo. A estos efectos, cada sección sindical propondrá a la Dirección de su centro
un presupuesto anual de material de oficina y fotocopiado.
– Los medios informáticos precisos para realizar su labor, es decir, un ordenador con
impresora de red con acceso a correo electrónico a través de la red corporativa, un
buzón propio, acceso libre a Intranet y a las páginas Web de Internet incluidas en listado
prefijado. La utilización indebida de estos medios, el envío masivo de correos de forma
injustificada así como la cesión del uso de las direcciones a otras organizaciones no
autorizadas, la divulgación de contenidos impropios o difamatorios para la empresa o las
personas y la propagación intencionada de virus o «correo basura» determinarán la
pérdida de esta facilidad, y en su caso, la aplicación del régimen disciplinario.
La dotación de medios de los Comités de Empresa, de Delegados de Personal y de
Secciones Sindicales en centros de menos de doscientos trabajadores, se regulará por
la normativa legal y convenios aplicables.
7. El crédito de horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité de
Empresa podrá consumirse en la asistencia a cursos de formación organizados por sus
sindicatos u otras entidades.
8. En el supuesto de que por variación en la plantilla proceda adaptar el número de
miembros del Comité de Empresa, en cualquier centro de trabajo de Repsol Química SA,
a la escala dispuesta en el artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores, tanto por
reducción como por incremento, se procederá al ajuste proporcional del número de
representantes en función de la reducción o incremento de plantilla, siempre que esta
sea sustancial y no pudiendo realizarse más de una vez en cada periodo de mandato
electoral.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40