III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24026
El personal de dos y tres turnos, por pertenecer a los Equipos de Primera
Intervención de planta o complejo, así como por su especial dedicación a la formación en
esta materia, recibirá un plus anual por el importe que se indica:
200,81 euros brutos (valor año 2020).
Este plus se aplicará exclusivamente a las personas que trabajan en régimen de dos
o de tres turnos, y se abonará distribuido en doce mensualidades.
Artículo 62. Medioambiente.
Las partes firmantes del presente convenio consideran necesario actuar de forma
responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a los intereses y
preocupaciones de la Sociedad.
A estos efectos se considera necesario conseguir que los esfuerzos y actuaciones
que en esta materia se vienen efectuando, sean conocidos y valorados adecuadamente
por la Sociedad y la Administración.
Para alcanzar los objetivos marcados, se considera fundamental adoptar los
siguientes acuerdos:
1. La Dirección informará, al menos una vez al año, al Delegado de Medio
Ambiente, de sus políticas en materia de Medio Ambiente, de sus programas generales y
de los datos consolidados del desempeño en los distintos vectores ambientales.
2. De igual manera la Dirección informará al Delegado de Medio Ambiente, en
materia medioambiental, de la influencia que pudiera derivarse de la implantación de
nuevos procesos o de la modificación sustancial de los ya existentes.
El Delegado de Medio Ambiente tendrá asignadas las siguientes competencias:
– Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción
medioambiental, en el marco de los principios generales definidos en el presente
artículo.
– Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de la
normativa medioambiental.
– Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de
medioambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que el Grupo
establezca.
– Colaborar en el diseño de las acciones formativas en materias relacionadas con
las obligaciones medioambientales de la empresa.
Para poder desarrollar las funciones y competencias asignadas, el Delegado de
Medio Ambiente designados recibirán una formación de 20 horas en materia medio
ambiental, durante la vigencia del presente convenio.
CAPÍTULO XII
Acción sindical
Derechos y garantías de los miembros de los Comités de Empresa.
1. Ningún miembro del Comité de Empresa podrá ser despedido o sancionado
durante el ejercicio de su mandato ni dentro de los dos años siguientes a su cese, salvo
que éste se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se
base en la actuación legal del trabajador en el ejercicio de su representación. Si el
despido o cualquier otra sanción obedecieran a otras causas, se tramitará expediente
contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa y el
Delegado del Sindicato a que pertenezca.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24026
El personal de dos y tres turnos, por pertenecer a los Equipos de Primera
Intervención de planta o complejo, así como por su especial dedicación a la formación en
esta materia, recibirá un plus anual por el importe que se indica:
200,81 euros brutos (valor año 2020).
Este plus se aplicará exclusivamente a las personas que trabajan en régimen de dos
o de tres turnos, y se abonará distribuido en doce mensualidades.
Artículo 62. Medioambiente.
Las partes firmantes del presente convenio consideran necesario actuar de forma
responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a los intereses y
preocupaciones de la Sociedad.
A estos efectos se considera necesario conseguir que los esfuerzos y actuaciones
que en esta materia se vienen efectuando, sean conocidos y valorados adecuadamente
por la Sociedad y la Administración.
Para alcanzar los objetivos marcados, se considera fundamental adoptar los
siguientes acuerdos:
1. La Dirección informará, al menos una vez al año, al Delegado de Medio
Ambiente, de sus políticas en materia de Medio Ambiente, de sus programas generales y
de los datos consolidados del desempeño en los distintos vectores ambientales.
2. De igual manera la Dirección informará al Delegado de Medio Ambiente, en
materia medioambiental, de la influencia que pudiera derivarse de la implantación de
nuevos procesos o de la modificación sustancial de los ya existentes.
El Delegado de Medio Ambiente tendrá asignadas las siguientes competencias:
– Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción
medioambiental, en el marco de los principios generales definidos en el presente
artículo.
– Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de la
normativa medioambiental.
– Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de
medioambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que el Grupo
establezca.
– Colaborar en el diseño de las acciones formativas en materias relacionadas con
las obligaciones medioambientales de la empresa.
Para poder desarrollar las funciones y competencias asignadas, el Delegado de
Medio Ambiente designados recibirán una formación de 20 horas en materia medio
ambiental, durante la vigencia del presente convenio.
CAPÍTULO XII
Acción sindical
Derechos y garantías de los miembros de los Comités de Empresa.
1. Ningún miembro del Comité de Empresa podrá ser despedido o sancionado
durante el ejercicio de su mandato ni dentro de los dos años siguientes a su cese, salvo
que éste se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se
base en la actuación legal del trabajador en el ejercicio de su representación. Si el
despido o cualquier otra sanción obedecieran a otras causas, se tramitará expediente
contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa y el
Delegado del Sindicato a que pertenezca.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63.