III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023
58.2

Sec. III. Pág. 24024

Facultades del comité de seguridad y salud.

El Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
1. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro
de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
2. Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Así como los procedentes de los
Servicios de Prevención en su caso.
3. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de
los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas
oportunas.
4. Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de
prevención.
5. Conocer y analizar cuantos incidentes y accidentes se produzcan en el seno de
la Empresa / Centro de trabajo.
6. Participar en las Comisiones de Investigación de accidentes que puedan
formarse, en cuyo caso tendrán derecho a participar un representante por cada opción
sindical representada en el Comité.
Artículo 59.
59.1

Formación en materia de prevención.

De los trabajadores.

Antes de ser asignado a un puesto de trabajo, el trabajador recibirá una formación
teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.
Sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada podrán
ser asignados a puestos de trabajo con riesgos específicamente graves.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o
función de cada trabajador, adaptarse a la evaluación de los riesgos y a la aparición de
otros nuevos, contemplar las posibles situaciones de emergencia y repetirse
periódicamente, si fuera necesario.
La Dirección de la empresa organizará cursos y prácticas de Seguridad y Salud Laboral
para todo el personal, tomando como base programas formativos generales y específicos en
los que se regulará una adecuada y eficaz formación. En función de las necesidades de los
puestos de trabajo, se establecen las siguientes horas anuales de formación:
– Personal Administrativo: Cuatro horas anuales.
– Personal a tres turnos y dos turnos incluidos en los Planes de Emergencia: Quince
horas anuales.
– Resto de personal: Diez horas anuales.
La formación será dentro de la jornada.
Los Representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad participarán en la
confección de los programas de cursos de formación sobre este tema.
De los delegados de prevención.

Los Delegados de Prevención recibirán la formación adecuada que les permita
desarrollar las funciones asignadas, para lo cual se establecerán programas especiales
dentro de los planes generales de formación de Repsol Química.
Estos programas de formación se consultarán en el seno de los Comités de
Seguridad y Salud, pudiéndose incluir dentro de los mismos las acciones formativas
promovidas directamente por las Organizaciones Sindicales para sus Delegados.
Los planes y acciones de formación establecidos según lo indicado anteriormente se
gestionarán de acuerdo con los procedimientos genéricos de formación vigentes, siendo
el coste de los mismos imputado, en su caso, a las unidades a las que estén asignados
los participantes de dichas acciones.

cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es

59.2