III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24023

condición de representantes de los trabajadores. El tiempo utilizado por los Delegados
de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de
Prevención 31/95 será considerado como de ejercicio de funciones de representación a
efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e)
del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo efectivo de
trabajo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité
de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia
de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y
c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre.
Artículo 58. Comité de seguridad y salud.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia
de prevención de riesgos.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todos los centros de trabajo que
cuenten con 50 ó más trabajadores.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el
empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán con voz pero sin voto,
los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa
que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las
mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una
especial cualificación o información respecto de las concretas cuestiones que se debatan
en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite
alguna de las representaciones en el Comité.
La Dirección de la Empresa aportará los recursos, humanos y materiales, necesarios
tanto para la elaboración de las actas así como para la preparación y circulación de la
información necesaria para las reuniones del Comité y todos aquellos que la Ley prevé
que han de ser facilitadas a los miembros del Comité.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá con la periodicidad que sus normas de
funcionamiento determinen, como mínimo una vez por trimestre, y siempre que lo solicite
alguna de las representaciones en el mismo.
58.1

Competencias del comité de seguridad y salud

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley, son competencias del Comité de Seguridad
y Salud:







Planificación.
Organización del trabajo.
Introducción de nuevas tecnologías.
Organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención.
Proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

c) Proponer y promover iniciativas tendentes a mejorar los niveles de prevención de
los riesgos en el centro de trabajo.

cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es

a) Aprobar sus normas de funcionamiento interno, teniendo en cuenta los criterios
generales contenidos en el «Reglamento de funcionamiento de los Comités de
Seguridad y Salud de Repsol», que se adjunta como disposición adicional 2.ª del X
Acuerdo Marco.
b) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán
antes de su puesta en práctica, y en lo referente a su incidencia en la prevención de
riegos, los proyectos en materia de: