III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24022

En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, no cuenten con Comité de Seguridad y
Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las
competencias atribuidas a aquél en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales serán
ejercidas por los Delegados de Prevención.
2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención,
éstos estarán facultados para:

3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo
dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo, deberán elaborarse en un plazo
de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas
dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el
informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas
por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de
este artículo deberá ser motivada.
b)

Crédito horario.

Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la
Ley de Prevención 31/95. Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores
en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su

cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio
ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las
visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el
cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular
ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a la información y documentación relativa a las
condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en
particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser
suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los
trabajadores, una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo
presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las
circunstancias de los mismos.
d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las
personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la
empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los
trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y
control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier
zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera
que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la
mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores,
pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y
Salud para su discusión en el mismo.
g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del
acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales.