III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24021

número de éstos (es decir, menos de tres), el número de delegados de prevención se
incrementará hasta dicho número de tres para garantizar la presencia de todos los
sindicatos firmantes con al menos un representante cada uno. En dicho supuesto, por
acuerdo alcanzado entre los firmantes, cada sindicato firmante designará a un único
Delegado de Prevención, aunque con arreglo a los criterios del artículo 35 de la ley
tuviera derecho a designar a más de uno. Si dichos sindicatos no dispusiesen de
ninguno por aplicación del criterio de designación previsto en la ley, cada uno podrá
designar un Delegado de Prevención.
Las reglas pactadas en el párrafo anterior del presente artículo no afectan al derecho
del resto de representantes legales no pertenecientes a los sindicatos firmantes del
Acuerdo Marco a designar a los Delegados de Prevención que les corresponda nombrar
por aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley, por lo que los delegados
adicionales que pudiera corresponder nombrar, por aplicación de lo pactado en el párrafo
anterior, serán adicionales a los determinados por el artículo 35 de la ley de Prevención
de Riesgos Laborales (hasta un máximo de tres más a los señalados por la ley).
– Si, por el contrario, el número de Delegados de Prevención elegidos por y entre los
representantes legales de los trabajadores que pertenezcan a los sindicatos firmantes
del Acuerdo Marco fuera igual o superior al número de éstos –tres o más, y alguno o
algunos de los sindicatos firmantes no tuvieran derecho a nombrar ningún Delegado de
Prevención por aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley, el sindicato o
sindicatos firmantes que sí hubieran nombrado Deleqados de Prevención redistribuirán
tales delegados entre los tres sindicatos firmantes, cediéndose el o los puestos que
fueran necesarios al o a los sindicatos firmantes sin Delegado de Prevención para
garantizar la designación de al menos un Delegado de Prevención por cada uno de los
tres sindicatos.
Las reglas pactadas en el párrafo anterior del presente artículo no afectan al derecho
del resto de representantes legales no pertenecientes a los sindicatos firmantes del
Acuerdo Marco a designar a los Delegados de Prevención que les corresponda nombrar
por aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley.
En los centros de trabajo de hasta treinta trabajadores el Delegado de Personal será
el Delegado de Prevención y en los centros de trabajo en los que el número de
trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delegado de
Prevención que será elegido por y entre los representantes del personal.
Las personas que actualmente vienen desempeñando las funciones de miembros de
los antiguos Comités de Seguridad e Higiene, podrán efectuar las funciones de
Delegados de Prevención, aun cuando no fueran miembros de la representación de los
trabajadores.
En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán de la garantía que para los
representantes de los trabajadores establece la letra a) del artículo 68 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Dispondrán también de las horas sindicales
que les cedan los representantes de los trabajadores, para ejercer correctamente su
función y deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a
la que tuvieran acceso como consecuencia de dichas funciones.

1.

Son competencias de los Delegados de Prevención:

a) Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de
las decisiones a que se refiere el artículo 39 del X Acuerdo Marco.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales.

cve: BOE-A-2023-4221
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a) Competencias y facultades.