III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24020
entrañar peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas
relacionadas con la empresa, o cuando venga establecido por disposición legal.
Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, la dignidad del
trabajador y la confidencialidad de toda información relacionada con su estado de salud.
Los datos relativos a la vigilancia de la salud serán puestos en conocimiento del
trabajador y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio.
Se llevará a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y
capacidad acreditada.
Los reconocimientos médicos serán a cargo de la empresa.
Los reconocimientos que se efectúen por los Servicios Médicos de la Empresa,
deberán tener en cuenta las características del puesto de trabajo o función
desempeñada, la permanencia en el mismo, así como las materias primas o aditivos que
se manipulen por el trabajador en cuestión.
Aquellos trabajadores que por sus características personales, por sus condiciones de
mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al
mismo, serán vigilados de modo particular, debiendo cumplir las indicaciones y
prescripciones de los Servicios Médicos
Artículo 56.
Información, consulta y participación.
Los derechos de información, consulta y participación forman parte del derecho de
todos los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
Deberá consultarse con la debida antelación a los Delegados de Prevención, como
representantes de los trabajadores, la adopción de las decisiones relativas a las materias
a continuación relacionadas:
1. La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de
nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran
tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los
equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones del trabajo y el impacto de
los factores ambientales en el trabajo.
2. La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y
prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los
trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención
externo. En este último caso se estará a lo previsto en el artículo 1.4 del Real
Decreto 604/2006.
3. La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
4. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
5. Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y
la salud de los trabajadores.
6. Todo ello en los términos y condiciones establecidas en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
Delegados de prevención.
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Los Delegados de Prevención serán elegidos por y entre los representantes de los
trabajadores conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, pudiendo excepcionalmente superarse lo allí contemplado para
garantizar la presencia en los Comités de Seguridad y Salud de, al menos, un Delegado de
Prevención perteneciente a cada uno de los sindicatos firmantes del Acuerdo Marco. Así:
– Si el número de delegados de prevención elegidos por y entre los representantes
legales de los trabajadores que pertenezcan a los sindicatos firmantes del Acuerdo
Marco, aplicando los criterios y escala del citado artículo 35 de la ley, fuera inferior al
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24020
entrañar peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas
relacionadas con la empresa, o cuando venga establecido por disposición legal.
Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, la dignidad del
trabajador y la confidencialidad de toda información relacionada con su estado de salud.
Los datos relativos a la vigilancia de la salud serán puestos en conocimiento del
trabajador y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio.
Se llevará a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y
capacidad acreditada.
Los reconocimientos médicos serán a cargo de la empresa.
Los reconocimientos que se efectúen por los Servicios Médicos de la Empresa,
deberán tener en cuenta las características del puesto de trabajo o función
desempeñada, la permanencia en el mismo, así como las materias primas o aditivos que
se manipulen por el trabajador en cuestión.
Aquellos trabajadores que por sus características personales, por sus condiciones de
mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al
mismo, serán vigilados de modo particular, debiendo cumplir las indicaciones y
prescripciones de los Servicios Médicos
Artículo 56.
Información, consulta y participación.
Los derechos de información, consulta y participación forman parte del derecho de
todos los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
Deberá consultarse con la debida antelación a los Delegados de Prevención, como
representantes de los trabajadores, la adopción de las decisiones relativas a las materias
a continuación relacionadas:
1. La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de
nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran
tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los
equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones del trabajo y el impacto de
los factores ambientales en el trabajo.
2. La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y
prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los
trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención
externo. En este último caso se estará a lo previsto en el artículo 1.4 del Real
Decreto 604/2006.
3. La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
4. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
5. Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y
la salud de los trabajadores.
6. Todo ello en los términos y condiciones establecidas en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
Delegados de prevención.
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Los Delegados de Prevención serán elegidos por y entre los representantes de los
trabajadores conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, pudiendo excepcionalmente superarse lo allí contemplado para
garantizar la presencia en los Comités de Seguridad y Salud de, al menos, un Delegado de
Prevención perteneciente a cada uno de los sindicatos firmantes del Acuerdo Marco. Así:
– Si el número de delegados de prevención elegidos por y entre los representantes
legales de los trabajadores que pertenezcan a los sindicatos firmantes del Acuerdo
Marco, aplicando los criterios y escala del citado artículo 35 de la ley, fuera inferior al
cve: BOE-A-2023-4221
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Artículo 57.