III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24019
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas anteriores, no existiese puesto de
trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a puesto no
correspondiente a su grupo o grupo profesional equivalente, si bien conservará el
derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnicamente posible o no pudiera
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declarase el paso de la
trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el
embarazo, durante el tiempo necesario para la protección de su seguridad o de su salud,
y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro
puesto compatible con su estado. En este supuesto, la empresa complementará, en su
caso, la prestación de la Seguridad Social, hasta el 100 % de los conceptos retributivos
referenciados en el Convenio Colectivo aplicable, para el cálculo de la incapacidad
temporal.
Lo anteriormente dispuesto será también de aplicación durante el período de cuidado
del lactante, si las condiciones del trabajo pudieran influir negativamente en la salud de
la mujer o del hijo/a.
Durante el periodo de vigencia del presente Convenio Colectivo, la Comisión de
Seguridad y Salud Laboral del Grupo Repsol, en coordinación con las áreas técnicas y/o
grupos de trabajo que pudieran constituirse, creará un nuevo grupo de trabajo dentro de
la misma Comisión, que será el encargado de analizar las prácticas y los procedimientos
existentes en las distintas empresas respecto a la protección de la maternidad, así como
las propuestas que, a este respecto, realicen los representantes de los trabajadores, al
objeto de proponer en su caso, líneas de actuación que puedan redundar en una mejor
prevención y/o protección, efectuando, si procede, las oportunas modificaciones en los
procedimientos vigentes en cada Compañía de evaluación de riesgos laborales en
referencia a este asunto.
Este grupo de trabajo deberá presentar a la CSS un informe indicando los progresos
realizados.
55.5
Protección a los menores.
En cumplimiento, aplicación y desarrollo de la legalidad vigente, antes de la
incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años y mayores de dieciséis, y
previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el
empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por
los mismos, teniendo especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad,
la salud y el desarrollo de los jóvenes.
En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que
hayan intervenido en la contratación, de los posibles riesgos y de todas las medidas
adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
55.6
Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
55.7
Vigilancia de la salud de los trabajadores.
La vigilancia de la salud de los trabajadores por medio de reconocimientos médicos
estará sometida a los siguientes principios:
Sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo en
aquellos casos que, previa consulta a los representantes de los trabajadores, se
consideren imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre
la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud de un trabajador puede
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Se garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus
propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que
tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean
especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24019
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas anteriores, no existiese puesto de
trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a puesto no
correspondiente a su grupo o grupo profesional equivalente, si bien conservará el
derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnicamente posible o no pudiera
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declarase el paso de la
trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el
embarazo, durante el tiempo necesario para la protección de su seguridad o de su salud,
y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro
puesto compatible con su estado. En este supuesto, la empresa complementará, en su
caso, la prestación de la Seguridad Social, hasta el 100 % de los conceptos retributivos
referenciados en el Convenio Colectivo aplicable, para el cálculo de la incapacidad
temporal.
Lo anteriormente dispuesto será también de aplicación durante el período de cuidado
del lactante, si las condiciones del trabajo pudieran influir negativamente en la salud de
la mujer o del hijo/a.
Durante el periodo de vigencia del presente Convenio Colectivo, la Comisión de
Seguridad y Salud Laboral del Grupo Repsol, en coordinación con las áreas técnicas y/o
grupos de trabajo que pudieran constituirse, creará un nuevo grupo de trabajo dentro de
la misma Comisión, que será el encargado de analizar las prácticas y los procedimientos
existentes en las distintas empresas respecto a la protección de la maternidad, así como
las propuestas que, a este respecto, realicen los representantes de los trabajadores, al
objeto de proponer en su caso, líneas de actuación que puedan redundar en una mejor
prevención y/o protección, efectuando, si procede, las oportunas modificaciones en los
procedimientos vigentes en cada Compañía de evaluación de riesgos laborales en
referencia a este asunto.
Este grupo de trabajo deberá presentar a la CSS un informe indicando los progresos
realizados.
55.5
Protección a los menores.
En cumplimiento, aplicación y desarrollo de la legalidad vigente, antes de la
incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años y mayores de dieciséis, y
previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el
empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por
los mismos, teniendo especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad,
la salud y el desarrollo de los jóvenes.
En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que
hayan intervenido en la contratación, de los posibles riesgos y de todas las medidas
adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
55.6
Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
55.7
Vigilancia de la salud de los trabajadores.
La vigilancia de la salud de los trabajadores por medio de reconocimientos médicos
estará sometida a los siguientes principios:
Sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo en
aquellos casos que, previa consulta a los representantes de los trabajadores, se
consideren imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre
la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud de un trabajador puede
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Se garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus
propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que
tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean
especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.