III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24018
La planificación de la prevención, que se realizará cumpliendo los mecanismos de
información, participación y consulta a los representantes de los trabajadores previstos
en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, incluirá los siguientes temas.
–
–
–
–
Medios humanos y materiales y recursos económicos necesarios.
Medidas de emergencia y de vigilancia de la salud.
Información y formación de los trabajadores en materia preventiva.
Fases y prioridades del desarrollo de las medidas de prevención.
A este respecto, se establece el deber de los trabajadores y sus representantes de
colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas, para lo cual se
establecen medidas de reforzamiento de la participación a través de la consulta acerca
de la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación
de riesgos, la planificación y la organización preventiva.
En cada centro de trabajo y por cada área homogénea se llevará el registro periódico
de los datos ambientales con la frecuencia y metodología que establezca el Plan de
Prevención con el fin de conocer la evaluación del ambiente de trabajo. La recogida de
muestras y posteriores análisis será efectuada por los servicios de prevención de la
empresa o por especialistas llamados al efecto. Los resultados del muestreo serán
puestos a disposición de las partes interesadas.
En los casos que corresponda se tendrá en cuenta, en materia de jornada, lo previsto
en el artículo 23 del Real Decreto 1561/95 de 21 de septiembre en relación con las
limitaciones de los tiempos de exposición al riesgo.
55.3
Evaluación de riesgo.
En cuanto a evaluación de riesgos se aplicará el procedimiento establecido en el
Grupo Repsol para cada empresa, a partir del cual se planificará la acción preventiva en
la empresa, incluyendo los riesgos psicosociales.
Cuando como consecuencia de la evaluación de riesgos, en un puesto de trabajo se
valore algún factor de riesgo como severo, con carácter perentorio se adoptarán las
medidas necesarias para reducir tal nivel de riesgo.
Si el resultado de la valoración fuera la de «importante», con carácter urgente se
establecerán y llevarán a cabo las acciones necesarias para reducir tal nivel de riesgo.
En cuanto a sustancias químicas se aplicarán en los lugares de trabajo los límites de
exposición indicados en el «Documento sobre límites de exposición profesional para
agentes químicos en España» y su aplicación se realizará con los criterios establecidos
en dicho documento, publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo.
En cuanto a agentes físicos serán de aplicación los valores establecidos en la
legislación vigente.
Protección a la maternidad.
Cuando en el puesto de trabajo existan agentes, procedimientos o condiciones de
trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o del feto,
se procederá a la modificación de las condiciones de trabajo o al cambio de puesto, sin
menoscabo de las condiciones económicas de la trabajadora, lo cual tendrá efectos
hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto o
función anterior.
Si se hiciese necesario el cambio de puesto de trabajo éste se llevará a cabo, previa
consulta de los trabajadores, en el siguiente orden:
–
–
–
–
Dentro del Departamento con el mismo horario.
Dentro del Departamento con distinto horario.
En otro Departamento y con el mismo horario.
En otro Departamento y con distinto horario.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
55.4
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24018
La planificación de la prevención, que se realizará cumpliendo los mecanismos de
información, participación y consulta a los representantes de los trabajadores previstos
en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, incluirá los siguientes temas.
–
–
–
–
Medios humanos y materiales y recursos económicos necesarios.
Medidas de emergencia y de vigilancia de la salud.
Información y formación de los trabajadores en materia preventiva.
Fases y prioridades del desarrollo de las medidas de prevención.
A este respecto, se establece el deber de los trabajadores y sus representantes de
colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas, para lo cual se
establecen medidas de reforzamiento de la participación a través de la consulta acerca
de la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación
de riesgos, la planificación y la organización preventiva.
En cada centro de trabajo y por cada área homogénea se llevará el registro periódico
de los datos ambientales con la frecuencia y metodología que establezca el Plan de
Prevención con el fin de conocer la evaluación del ambiente de trabajo. La recogida de
muestras y posteriores análisis será efectuada por los servicios de prevención de la
empresa o por especialistas llamados al efecto. Los resultados del muestreo serán
puestos a disposición de las partes interesadas.
En los casos que corresponda se tendrá en cuenta, en materia de jornada, lo previsto
en el artículo 23 del Real Decreto 1561/95 de 21 de septiembre en relación con las
limitaciones de los tiempos de exposición al riesgo.
55.3
Evaluación de riesgo.
En cuanto a evaluación de riesgos se aplicará el procedimiento establecido en el
Grupo Repsol para cada empresa, a partir del cual se planificará la acción preventiva en
la empresa, incluyendo los riesgos psicosociales.
Cuando como consecuencia de la evaluación de riesgos, en un puesto de trabajo se
valore algún factor de riesgo como severo, con carácter perentorio se adoptarán las
medidas necesarias para reducir tal nivel de riesgo.
Si el resultado de la valoración fuera la de «importante», con carácter urgente se
establecerán y llevarán a cabo las acciones necesarias para reducir tal nivel de riesgo.
En cuanto a sustancias químicas se aplicarán en los lugares de trabajo los límites de
exposición indicados en el «Documento sobre límites de exposición profesional para
agentes químicos en España» y su aplicación se realizará con los criterios establecidos
en dicho documento, publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo.
En cuanto a agentes físicos serán de aplicación los valores establecidos en la
legislación vigente.
Protección a la maternidad.
Cuando en el puesto de trabajo existan agentes, procedimientos o condiciones de
trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o del feto,
se procederá a la modificación de las condiciones de trabajo o al cambio de puesto, sin
menoscabo de las condiciones económicas de la trabajadora, lo cual tendrá efectos
hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto o
función anterior.
Si se hiciese necesario el cambio de puesto de trabajo éste se llevará a cabo, previa
consulta de los trabajadores, en el siguiente orden:
–
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–
Dentro del Departamento con el mismo horario.
Dentro del Departamento con distinto horario.
En otro Departamento y con el mismo horario.
En otro Departamento y con distinto horario.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
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