III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24017
– La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas
concurrentes.
– La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las
actividades preventivas.
– Además de lo anterior, se declara como uno de los medios de coordinación para el
cumplimiento del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su
desarrollo reglamentario por el Real Decreto 171/2.004, la constitución del Comité de
Seguridad y Salud Intercontratas en los centros de trabajo de las refinerías y
petroquímicas mencionadas en el Artículo 40 del presente acuerdo.
e) Vigilancia y control.
Los contratistas deberán comunicar a Repsol sus datos de accidentabilidad y los
informes de investigación de los accidentes con bajas.
De otra parte, se establecerán inspecciones para evaluar el grado de cumplimiento
de la normativa de prevención de riesgos, la normativa de seguridad de Repsol, los
requerimientos de los permisos de trabajo y los planes de seguridad de las empresas
contratistas.
Artículo 55.
Seguridad y salud laboral.
En todas aquellas materias que afecten a la seguridad e higiene en el trabajo, será
de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. Las
disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley, así como las normas
reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de Derecho necesario
mínimo indisponible, siendo por tanto de plena aplicación, con independencia de lo
previsto en este artículo.
La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y
prioritario de las partes firmantes y éstas consideran que, para alcanzarlo, se requiere la
realización de una correcta evaluación de los riesgos en los centros de trabajo, que
permita la planificación de actuaciones preventivas con objeto de eliminar o controlar y
reducir dichos riesgos.
A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación de esta materia en
consonancia con los siguientes criterios y declaraciones generales:
55.1
De la acción preventiva.
– Evitar y combatir los riesgos en su origen.
– Evaluar aquellos que no se puedan evitar.
– Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, utilizándose los
equipos de protección individual solo cuando no sea posible evitar los riesgos actuando
sobre sus causas.
– Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
– Planificar la prevención.
– Adaptar el trabajo a la persona en especial en lo que respecta a la concepción de
los puestos de trabajo.
55.2
Planificación de la prevención.
Con la información obtenida en el proceso de evaluación de riesgos, se efectuará la
planificación de la actividad preventiva al objeto de eliminar o controlar y reducir los
riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de
trabajadores expuestos a los mismos.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
La acción preventiva estará inspirada en los siguientes principios:
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24017
– La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas
concurrentes.
– La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las
actividades preventivas.
– Además de lo anterior, se declara como uno de los medios de coordinación para el
cumplimiento del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su
desarrollo reglamentario por el Real Decreto 171/2.004, la constitución del Comité de
Seguridad y Salud Intercontratas en los centros de trabajo de las refinerías y
petroquímicas mencionadas en el Artículo 40 del presente acuerdo.
e) Vigilancia y control.
Los contratistas deberán comunicar a Repsol sus datos de accidentabilidad y los
informes de investigación de los accidentes con bajas.
De otra parte, se establecerán inspecciones para evaluar el grado de cumplimiento
de la normativa de prevención de riesgos, la normativa de seguridad de Repsol, los
requerimientos de los permisos de trabajo y los planes de seguridad de las empresas
contratistas.
Artículo 55.
Seguridad y salud laboral.
En todas aquellas materias que afecten a la seguridad e higiene en el trabajo, será
de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. Las
disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley, así como las normas
reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de Derecho necesario
mínimo indisponible, siendo por tanto de plena aplicación, con independencia de lo
previsto en este artículo.
La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y
prioritario de las partes firmantes y éstas consideran que, para alcanzarlo, se requiere la
realización de una correcta evaluación de los riesgos en los centros de trabajo, que
permita la planificación de actuaciones preventivas con objeto de eliminar o controlar y
reducir dichos riesgos.
A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación de esta materia en
consonancia con los siguientes criterios y declaraciones generales:
55.1
De la acción preventiva.
– Evitar y combatir los riesgos en su origen.
– Evaluar aquellos que no se puedan evitar.
– Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, utilizándose los
equipos de protección individual solo cuando no sea posible evitar los riesgos actuando
sobre sus causas.
– Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
– Planificar la prevención.
– Adaptar el trabajo a la persona en especial en lo que respecta a la concepción de
los puestos de trabajo.
55.2
Planificación de la prevención.
Con la información obtenida en el proceso de evaluación de riesgos, se efectuará la
planificación de la actividad preventiva al objeto de eliminar o controlar y reducir los
riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de
trabajadores expuestos a los mismos.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
La acción preventiva estará inspirada en los siguientes principios: