III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24016

2. Se mantendrá el actual plan de formación para los Delegados de Prevención, de
manera que tengan acceso a la especialización en Prevención de Riesgos Laborales de
Nivel Básico los trabajadores que vayan accediendo a esta función, repitiéndose
periódicamente si fuese necesario.
3. Se mantendrá el plan de formación para los responsables de las secciones
sindicales de Salud Laboral de las distintas empresas e intercentros de los Sindicatos
que integren la Comisión de Seguridad y Salud del X Acuerdo Marco, de forma que
tengan acceso a la especialización en Prevención de Riesgos Laborales de Nivel
Intermedio.
4. A fin de alcanzar el nivel más alto posible de seguridad en nuestra actividad
industrial y conseguir que nuestros empleados, contratistas y personas del entorno estén
protegidos de riesgos para su seguridad y salud, la Dirección de Repsol se compromete
a proseguir con el plan de actuación respecto de las empresas contratistas incluidas
dentro del ámbito de aplicación del X Acuerdo Marco.
a)

Formación del personal de empresas contratistas.

Las empresas del Grupo definirán los mínimos de formación en materia de seguridad
del personal de las empresas contratistas.
Las empresas contratistas formarán a sus trabajadores en la prevención de los
riesgos propios de su oficio y les informarán de los riesgos existentes en las
instalaciones de Repsol.
b)

Información de riesgos a los contratistas.

Previamente a la realización de trabajos por parte de contratistas, se les informará
acerca de la normativa de seguridad y de los riesgos existentes en nuestros centros,
utilizando para ello diversos documentos: normas de seguridad internas, descripciones
de riesgos, medidas preventivas, fichas de riesgo de productos, planes de emergencia,
etc.
En la fase de ejecución de los trabajos se utilizarán los permisos de trabajo
existentes en cada empresa, como documentos autorizantes de la actividad y garantes
de que ésta se realiza en condiciones seguras.
c)

Planificación de seguridad por los contratistas.

El contratista, estará obligado a realizar un plan de seguridad de los riesgos que
deberá incluir la designación de un responsable de seguridad, la descripción de riesgos,
las medidas de prevención, la acreditación de que los trabajadores del contratista y de
posibles subcontratistas están debidamente formados en prevención e informados de los
riesgos existentes en el trabajo, el plan de inspecciones y cualquier otro requisito
legalmente exigible desde el punto de vista de seguridad.
d)

Medidas de coordinación

– El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas
concurrentes, incluyendo reuniones previas a las paradas y grandes trabajos para la
coordinación y seguimiento de éstos.
– La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.
– La impartición de instrucciones.
– El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos
existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas
concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.

cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es

Para garantizar la coordinación de actividades de Repsol con las empresas
contratistas, y dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, se utilizarán con carácter general las medidas siguientes: