III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24015

La ayuda tendrá los siguientes importes:
Para estudios superiores oficiales (Grado/Doble Grado/Máster) en modalidad
presencial o a distancia, se abonará una cantidad de 12,00 euros por crédito aprobado
para grado y doble grado y 17,58 euros por crédito aprobado para máster.
Para formación en idiomas el importe a abonar será el coste de matrícula y
mensualidades en el año de obtención del nivel con el límite de 200 euros anuales por
empleado y año/curso escolar, condicionado al aprovechamiento del curso.
Para ciclos formativos de Grado Superior de F.P. (Título de Técnico Superior, antes
FP II) en modalidad presencial, mixta o a distancia, el importe a abonar será el resultante
de multiplicar, al número de horas de cada asignatura aprobada, el valor por hora
formativa. El cálculo del valor de cada hora se determina dividiendo 1.000 euros (que es
la subvención total establecida para la obtención del ciclo Formativo de Grado Superior
completo) entre el número de horas establecido en el currículo de cada ciclo formativo
completo.
Estas cantidades no serán revisables durante todo el período de vigencia del
presente convenio colectivo.
Los importes de los programas mencionados están referidos al curso escolar, y
finalizado el período de abono la cuantía no utilizada no podrá acumularse para años
sucesivos.
Las ayudas aquí recogidas no serán compatibles con el abono total o parcial por
parte de la Compañía de formación tendente a adquirir los mismos o similares
conocimientos.
No se abonarán cantidades adicionales a las indicadas anteriormente por ningún otro
concepto relacionado con la formación (tasas, libros, material escolar, transporte, etc.).
La ayuda se abonará anualmente mediante un pago único al que le serán de
aplicación las retenciones y cotizaciones exigibles según legislación vigente, y estará
condicionado a la acreditación documental del aprovechamiento de la formación.
Los requisitos, criterios y procedimiento para la concesión de estas ayudas para
empleados se regularán en el Reglamento del Programa Ayuda Estudios, donde se
establecerá el plazo máximo de permanencia e itinerarios de cumplimento en cada
programa, así como las situaciones que supondrían la baja en cada uno de ellos.
Aquellos empleados que viniesen percibiendo este tipo de ayuda en sus respectivos
convenios en el momento de la entrada en vigor del presente acuerdo seguirán
rigiéndose transitoriamente por el mismo.
CAPÍTULO XI
Seguridad y Salud laboral
Prevención de riesgos laborales. Principios generales.

Las partes firmantes de este Acuerdo Marco conscientes de la importancia de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales, que viene a consagrar una política de protección
de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su
actividad, acuerdan proseguir con su implantación y desarrollo en todas las empresas y
centros de trabajo del Grupo de una manera rápida y coordinada.
A tal efecto, se llega a los siguientes acuerdos:
1. Se seguirá aplicando el Procedimiento de Evaluación de Riesgos del Grupo
Repsol actualmente en vigor, a los nuevos centros o instalaciones de las empresas del
Grupo, procediéndose también a la actualización de las evaluaciones existentes cuando
cambien las condiciones de trabajo.
Las propuestas de revisión de estos procedimientos serán consultadas con la
representación de los trabajadores.

cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 54.