III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24012

respecto y se compromete a adoptar las medidas adecuadas para garantizar la
protección de los datos de carácter personal a los que, con ocasión de su prestación
laboral, tenga acceso por cuenta del empleador. Por otro lado, la persona que teletrabaja
se compromete a no recoger ni difundir material ilícito mediante Internet a través de los
medios materiales facilitados por el empleador para la prestación de su trabajo.
7.

Seguimiento de teletrabajo.

La Dirección de la Empresa presentará a la parte social en la Comisión Negociadora
y de Seguimiento del Plan de Igualdad, un informe trimestral de seguimiento del
Programa de Teletrabajo.
Desde la Comisión Negociadora y de Seguimiento del Plan de Igualdad se podrá
impulsar su evolución, mediante las iniciativas que se acuerde trasladar a la Comisión
Negociadora o de Seguimiento del Acuerdo Marco, así como mediante la propuesta de
medidas correctoras si del seguimiento del teletrabajo se detectara dicha necesidad.
Asimismo, impulsará la implantación homogénea del teletrabajo para que esta figura sea
la misma realidad en todos los negocios y complejos industriales realizando un
seguimiento cuyas conclusiones se recogerán en la dicha Comisión
Junto a la regulación establecida en el presente artículo para el teletrabajo, Repsol
cuenta con otras formas de organización y ejecución de la prestación laboral en
determinados puestos de trabajo que, por razón de sus circunstancias especiales,
requieren de un marco regulatorio específico para cada caso concreto o, en su caso, en
convenio colectivo.
CAPÍTULO X
Beneficios Sociales
Artículo 44.
a)

Subvención comidas.

Madrid y Delegaciones:

Durante el año 2020, será de 12,92 euros brutos por día de asistencia en jornada
partida.
b)

La Pobla de Mafumet (Tarragona):

En los centros de trabajo donde exista servicio de comedor, se regulará por norma la
intervención de las Centrales Sindicales en el control de la cantidad y calidad de los
servicios prestados, así como de los precios a abonar por los trabajadores. Si se
incrementase por causa justificada este precio se mantendrá la actual proporción
económica en la aportación del trabajador.
Esta regulación no será de aplicación en el supuesto de que este centro de trabajo
se acoja al régimen de jornada intensiva durante todo el año en los términos previstos en
la Disposición Transitoria Primera de este Convenio Colectivo.
Transporte.

Para todo el personal se fija como compensación de transporte, a partir del día 1 de
enero de 2020 la cantidad de 2,61 euros brutos, por día de asistencia al trabajo.
Se percibirá en casos de licencia, excepto los previstos en los apartados f) y g) del
artículo 41, y en los supuestos de lactancia acumulada. También se percibirá en las
compensaciones que se disfruten y en caso de I.T. superior a 30 días, percibiéndose en
este último caso desde el primer día y no pudiéndose percibir este plus más de 213
veces al año.
En caso de afecciones graves y sometidas a tratamientos ambulatorios periódicos e
imprescindibles, se abonará siempre que se justifique la imposibilidad de efectuarlo fuera
de jornada.

cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45.