III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24011
Cualquier modificación de la segunda residencia en la que se ha autorizado realizar
el teletrabajo debe ser comunicada previamente al superior jerárquico al objeto de validar
la autorización para trabajar desde la misma y volver a firmar un nuevo anexo al acuerdo
individual de teletrabajo.
5.
Obligaciones y derechos de la persona que teletrabaja.
La persona que se acoja a la situación de teletrabajo deberá firmar el Acuerdo
Individual de Teletrabajo (AIT) para la regularización a efectos laborales de su nueva
situación antes de que ésta dé comienzo, en la que por otro lado mantiene sus derechos
y obligaciones laborales, (mismo puesto de trabajo, funciones, dependencia jerárquica,
condiciones salariales y de jornada, mismos derechos a acceder a la formación y a las
oportunidades de desarrollo profesional (de promoción y ascensos) en la empresa,
mismos derechos colectivos de participación y elegibilidad en las elecciones para las
instancias representativas de los trabajadores, misma carga de trabajo, y exigencia en el
nivel de productividad, mismos derechos de prevención de la Salud y Seguridad Social,
mismas coberturas de las contingencias de enfermedad profesional y de accidente, etc.).
A fin de hacer efectivos estos derechos frente a los organismos de la Seguridad Social y
Mutuas, siempre que le sea requerida por la persona empleada o por sus representantes
legales, la empresa emitirá certificación acreditativa del horario desempeñado en la
situación de teletrabajo.
Por otro lado, la persona que teletrabaja mantiene la obligación de comunicar por el
sistema habitual las incidencias de vacaciones, incapacidad temporal, o cualquier otra de
la que deba tener conocimiento la Dirección de la Empresa según el sistema de
incidencias. Asimismo, deberá registrar la jornada diaria de teletrabajo a través de la
herramienta disponible al efecto. A futuro, la persona que teletrabaja se someterá a los
sistemas de control de la prestación laboral que la empresa pueda poner en marcha, que
le serán comunicados con antelación y claridad y que respetarán en todo caso su
intimidad.
Además, la persona que teletrabaja deberá tener flexibilidad de cambio de los días/
tardes aquí señaladas por otro/as en la misma semana, si ello fuera necesario por
necesidad de servicio, o por asistencia a cursos de formación u otros. Lo señalado
anteriormente se entiende sin perjuicio de la obligación de la persona que teletrabaja de
acudir a los locales del empleador o a aquellos otros centros de trabajo que el mismo
mantenga abiertos y en los que su presencia sea requerida con la periodicidad que al
efecto le sea exigida por el empleador, si ésta es necesaria para la adecuada prestación
de sus servicios y coordinación y asignación de sus funciones y tareas, o para la
evaluación de cumplimiento de tareas u objetivos por parte del empleador, en el modo en
que se determine por el superior o por la Dirección de la Empresa.
Otras cláusulas adicionales relativas al régimen de teletrabajo.
Medios: para la prestación de su trabajo, el empleador pondrá a disposición de la
persona que teletrabaja los siguientes medios materiales si no los hubiera puesto ya
previamente: ordenador portátil, software necesario para el desarrollo de la actividad
laboral, mochila/bolsa para portátil y, en caso de ser necesario, móvil, datos y
auriculares. Tales medios podrán ser sustituidos en cualquier momento, o suprimidos
total o parcialmente por decisión unilateral del empleador, cuando los mismos no resulten
necesarios para la prestación del trabajo contratado a la persona que teletrabaja, y serán
costeados por el empleador, viniendo obligada la persona que teletrabaja a conservarlos
y custodiarlos con la debida diligencia, e impidiendo el acceso a programas utilizados por
razones de su cargo, a personal ajeno a la plantilla del empleador. El empleador ha de
prestar a la persona que teletrabaja el adecuado apoyo técnico para el correcto
funcionamiento de los medios materiales facilitados por aquél.
Protección de datos y uso internet: en lo relativo a protección de datos, la persona
que teletrabaja debe conocer y cumplir la normativa interna publicada en Intranet al
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24011
Cualquier modificación de la segunda residencia en la que se ha autorizado realizar
el teletrabajo debe ser comunicada previamente al superior jerárquico al objeto de validar
la autorización para trabajar desde la misma y volver a firmar un nuevo anexo al acuerdo
individual de teletrabajo.
5.
Obligaciones y derechos de la persona que teletrabaja.
La persona que se acoja a la situación de teletrabajo deberá firmar el Acuerdo
Individual de Teletrabajo (AIT) para la regularización a efectos laborales de su nueva
situación antes de que ésta dé comienzo, en la que por otro lado mantiene sus derechos
y obligaciones laborales, (mismo puesto de trabajo, funciones, dependencia jerárquica,
condiciones salariales y de jornada, mismos derechos a acceder a la formación y a las
oportunidades de desarrollo profesional (de promoción y ascensos) en la empresa,
mismos derechos colectivos de participación y elegibilidad en las elecciones para las
instancias representativas de los trabajadores, misma carga de trabajo, y exigencia en el
nivel de productividad, mismos derechos de prevención de la Salud y Seguridad Social,
mismas coberturas de las contingencias de enfermedad profesional y de accidente, etc.).
A fin de hacer efectivos estos derechos frente a los organismos de la Seguridad Social y
Mutuas, siempre que le sea requerida por la persona empleada o por sus representantes
legales, la empresa emitirá certificación acreditativa del horario desempeñado en la
situación de teletrabajo.
Por otro lado, la persona que teletrabaja mantiene la obligación de comunicar por el
sistema habitual las incidencias de vacaciones, incapacidad temporal, o cualquier otra de
la que deba tener conocimiento la Dirección de la Empresa según el sistema de
incidencias. Asimismo, deberá registrar la jornada diaria de teletrabajo a través de la
herramienta disponible al efecto. A futuro, la persona que teletrabaja se someterá a los
sistemas de control de la prestación laboral que la empresa pueda poner en marcha, que
le serán comunicados con antelación y claridad y que respetarán en todo caso su
intimidad.
Además, la persona que teletrabaja deberá tener flexibilidad de cambio de los días/
tardes aquí señaladas por otro/as en la misma semana, si ello fuera necesario por
necesidad de servicio, o por asistencia a cursos de formación u otros. Lo señalado
anteriormente se entiende sin perjuicio de la obligación de la persona que teletrabaja de
acudir a los locales del empleador o a aquellos otros centros de trabajo que el mismo
mantenga abiertos y en los que su presencia sea requerida con la periodicidad que al
efecto le sea exigida por el empleador, si ésta es necesaria para la adecuada prestación
de sus servicios y coordinación y asignación de sus funciones y tareas, o para la
evaluación de cumplimiento de tareas u objetivos por parte del empleador, en el modo en
que se determine por el superior o por la Dirección de la Empresa.
Otras cláusulas adicionales relativas al régimen de teletrabajo.
Medios: para la prestación de su trabajo, el empleador pondrá a disposición de la
persona que teletrabaja los siguientes medios materiales si no los hubiera puesto ya
previamente: ordenador portátil, software necesario para el desarrollo de la actividad
laboral, mochila/bolsa para portátil y, en caso de ser necesario, móvil, datos y
auriculares. Tales medios podrán ser sustituidos en cualquier momento, o suprimidos
total o parcialmente por decisión unilateral del empleador, cuando los mismos no resulten
necesarios para la prestación del trabajo contratado a la persona que teletrabaja, y serán
costeados por el empleador, viniendo obligada la persona que teletrabaja a conservarlos
y custodiarlos con la debida diligencia, e impidiendo el acceso a programas utilizados por
razones de su cargo, a personal ajeno a la plantilla del empleador. El empleador ha de
prestar a la persona que teletrabaja el adecuado apoyo técnico para el correcto
funcionamiento de los medios materiales facilitados por aquél.
Protección de datos y uso internet: en lo relativo a protección de datos, la persona
que teletrabaja debe conocer y cumplir la normativa interna publicada en Intranet al
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
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