III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023
3.

Sec. III. Pág. 24010

Requisitos básicos para acceder al teletrabajo:

A. Organizativos/puesto de trabajo: Se valorará si el puesto de trabajo es
parcialmente teletrabajable por la Dirección de la Empresa.
B. Perfil profesional y personal de la persona que teletrabaja:
Estar en situación de alta y a jornada completa. No obstante lo anterior, todo
trabajador acogido a la reducción de jornada por motivos familiares, tratamiento
oncológico o enfermedad crónica, podrá acogerse al teletrabajo en cualquiera de sus
modalidades en los términos establecidos en este artículo, si bien en ningún caso el
tiempo de presencia en oficina podrá ser inferior a las horas equivalentes a dos días a la
semana en jornada completa.
– Competencias:





Conocimiento suficiente del puesto o Dirección
Habilidades digitales suficientes para poder trabajar en remoto.
Comportamientos: responsabilidad para la autogestión, disciplina y motivación.
Adecuado desempeño sostenido en el tiempo.

No obstante el acceso al teletrabajo será valorado por la línea del empleado en
función de su desempeño y perfil profesional/personal.
C.

Requisitos técnicos y espaciales.

El lugar desde el que se desea teletrabajar deberá contar con una serie de
condiciones que garanticen que se podrá desarrollar el trabajo habitual en un entorno
adecuado. Además de los requisitos técnicos que garanticen la conexión, se deberá
contar con un espacio que cumpla las condiciones mínimas en materia de prevención,
seguridad y salud de un puesto de trabajo tipo. Dichas condiciones mínimas constarán
en el Acuerdo Individual de Teletrabajo.
Para comprobar esas condiciones, la persona que teletrabaja deberá acreditarlas
previamente cumplimentando el correspondiente cuestionario de autoevaluación que se
pondrá a su disposición. El servicio de prevención verificará el mismo e informará, en
caso de que proceda, de las medidas recomendadas que correspondan.
4.

Teletrabajo en segunda residencia:

– Debe tratarse de una residencia individual del empleado o familiar y ser de
carácter estable.
– Debe tener garantizada una conectividad segura y ser adecuada para la correcta
prestación de los servicios y no mediante un uso de datos de dispositivos móviles.
– Debe cumplir con los requerimientos aplicables en materia de prevención de
riesgos laborales y tratarse de un entorno apropiado.
– Debe permitir al empleado asistir presencialmente a la oficina en el plazo máximo
de 24 horas, o en plazo inferior si las necesidades del puesto así lo requieren, y que esté
ubicado dentro del territorio nacional.
No implicará un incremento adicional de la compensación de gastos asumida por la
compañía por el teletrabajo.
El teletrabajo desde segunda residencia será reversible en cualquier momento por
cualquiera de las partes, con un preaviso mínimo de 7 días naturales, salvo
circunstancias justificadas que hagan necesaria la reversión inmediata.

cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es

Las partes firmantes acuerdan ampliar la posibilidad de teletrabajar, para cualquier
modalidad, desde una segunda residencia, siempre que las características del puesto lo
permitan y sea previamente autorizado por la línea jerárquica, que deberá quedar
plasmado en un anexo al acuerdo individual de teletrabajo, sobre la base de los
siguientes requisitos: