III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023
Artículo 46.

Sec. III. Pág. 24013

Ropa de trabajo.

La limpieza de la ropa de trabajo será a cargo de la empresa. Se proveerá al
personal de los Centros de Producción y Laboratorios de ropa adecuada a la temporada,
siempre y cuando lo permitan las normas de seguridad.
Artículo 47.

Ayuda por familiar con capacidad diferente a cargo del empleado.

Serán beneficiarios de esta ayuda los trabajadores en activo con hijos, cónyuge o
pareja de hecho legalmente constituida, que convivan y estén a cargo del trabajador y
que tengan reconocidos por el INSS/INSERSO/Consejería Bienestar Social un grado de
incapacidad no inferior al 33 %.
Previa justificación oficial, tendrán derecho a una percepción, por cada beneficiario
en dicha situación, de cantidad de 247,60 euros (valor año 2020) por mes.
Artículo 48.

Enfermedades o terapias no reconocidas por la Seguridad Social.

En los casos en los que algún trabajador de Repsol Química, SA, o familiar directo
del mismo que conviva o dependa de él, tuviera necesidad de recibir una asistencia o
terapia no reconocida por la Seguridad Social, o que de todos modos su coste le
supusiera una suma elevada en proporción a su salario, el afectado podrá plantear su
caso directamente a la empresa o a través del Comité de su centro de trabajo.
La fecha límite para la recepción de las solicitudes por parte de la empresa se fija en
el 31 de diciembre del año en el que se produce el gasto.
La empresa resolverá positiva o negativamente su ayuda, previo estudio de cada
propuesta y considerando, en su caso, el informe que presente el Comité, procurando
mantener un criterio de justicia en sus decisiones, ya que éstas no tienen como base
normativa alguna.
Se informará al Comité de las ayudas extraordinarias concedidas o denegadas por
este concepto.
Artículo 49.

Póliza asistencia sanitaria empleados.

El personal de plantilla incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo será
dado de alta en la cobertura de la póliza de asistencia sanitaria contratada por la
empresa en los términos y condiciones actualmente vigentes.
Artículo 50. Grupos de empresa.
Para que los grupos de empresa lleven a cabo las actividades que les son propias,
culturales, apartamentos de verano, y otras, la empresa designará una cantidad
presupuestaria al respecto.
Se informará al Comité de Empresa de las cantidades que anualmente dedica la
empresa a las actividades socioculturales y recreativas que desarrollan los grupos de
empresa.
Prestación complementaria en situación de I.T.

En caso de enfermedad común, el personal afectado por el presente convenio,
percibirá un complemento de la siguiente cuantía en función de la duración de la misma:
Duración de la Enfermedad

Porcentaje

Del 1.º al 15.º día.

70 % de su salario y antigüedad.

Del 16.º al 30.º día.

80 % de su salario y antigüedad.

Del 31.º en adelante.

100 % de su salario y antigüedad.

cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 51.