III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
97 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24004
Seguimiento global del sistema de objetivos de unidad:
La Comisión de Política Industrial del X Acuerdo Marco actuará como órgano de
seguimiento, a nivel global, del sistema de retribución variable por objetivos.
Al objeto de asegurar el correcto seguimiento del sistema de retribución variable por
objetivos, incluyendo el abordar y corregir adecuadamente cualquier posible desajuste
que pudiera presentarse, las partes acuerdan:
a) Desarrollar y establecer en el seno de la Comisión de Seguimiento, una
adecuada dinámica de exposición, entendimiento y discusión de los objetivos definidos,
entendiendo por tal su idoneidad, el escalado del grado de consecución y sus pesos
ponderados. De ser necesario, la Dirección presentará los datos relevantes referidos a
los objetivos definidos que permitan constatar que dichos objetivos resultan razonables.
Esta dinámica debe estar fundamentada en la buena fe de las partes y en el
entendimiento entre estas, debiendo igualmente permitir y asegurar el correcto desarrollo
del proceso de fijación y seguimiento en el futuro.
b) Además de las reuniones que se derivan del calendario anteriormente detallado,
y al objeto de realizar un adecuado seguimiento de la implantación de la retribución
variable por objetivos, la Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de
las partes, cuando existan razones que así lo justifiquen y, en cualquier caso, realizará
una reunión extraordinaria de seguimiento en el mes de septiembre.
c) En el supuesto de que una unidad organizativa no hubiera alcanzado un grado
de consecución global del conjunto de los objetivos del 50 %, en el seno de la Comisión
de Seguimiento se analizarán los hechos y circunstancias que hubieran concurrido y, en
su caso, se propondrá a la Dirección la adopción de las medidas que pudieran resultar
razonables a la vista de las causas que motivaron el insuficiente grado de consecución.
Objetivos individuales:
Esta parte de la retribución variable se cuantificará conforme a la valoración del
desempeño individual que corresponda de acuerdo al grado de consecución de los
objetivos fijados en cada caso.
Tratamiento económico del absentismo.
– Los primeros 3 días de absentismo en el año natural, continuos o discontinuos,
sea cual sea la causa que lo origine. A partir del 4.º día se comenzaría a descontar.
– Bajas/Ausencias con ingreso hospitalario, durante el período de ingreso
hospitalario y de reposo domiciliario prescrito.
– Bajas/Ausencias por Tratamiento oncológico o diálisis
– Bajas por riesgo durante el embarazo y bajas a partir de la semana 24 de
gestación.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Los días de absentismo por enfermedad común de cada año natural y los de
ausencia injustificada, minorarán el derecho a Retribución Variable por Objetivos
Individuales del empleado que se ausente por esta causa, correspondiente a dicho año.
Dicha minoración sólo afectará a la parte individual de la remuneración variable,
deduciéndose de la misma. Esta deducción no se aplicará a aquellos empleados cuya
retribución variable individual no venga regulada por este artículo por estar incorporada
previamente en su propio modelo de retribución variable. Para dicho cómputo, se tendrá
en cuenta el número total de días de absentismo del empleado por esta causa. Dicha
minoración consistirá en una cantidad equivalente al salario base día del empleado por
cada día de absentismo individual, hasta el límite del importe que le correspondería
cobrar de la parte individual de la retribución variable.
Quedarán excluidos del cómputo de absentismo individual, a los exclusivos efectos
económicos señalados en el párrafo anterior, los siguientes casos:
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24004
Seguimiento global del sistema de objetivos de unidad:
La Comisión de Política Industrial del X Acuerdo Marco actuará como órgano de
seguimiento, a nivel global, del sistema de retribución variable por objetivos.
Al objeto de asegurar el correcto seguimiento del sistema de retribución variable por
objetivos, incluyendo el abordar y corregir adecuadamente cualquier posible desajuste
que pudiera presentarse, las partes acuerdan:
a) Desarrollar y establecer en el seno de la Comisión de Seguimiento, una
adecuada dinámica de exposición, entendimiento y discusión de los objetivos definidos,
entendiendo por tal su idoneidad, el escalado del grado de consecución y sus pesos
ponderados. De ser necesario, la Dirección presentará los datos relevantes referidos a
los objetivos definidos que permitan constatar que dichos objetivos resultan razonables.
Esta dinámica debe estar fundamentada en la buena fe de las partes y en el
entendimiento entre estas, debiendo igualmente permitir y asegurar el correcto desarrollo
del proceso de fijación y seguimiento en el futuro.
b) Además de las reuniones que se derivan del calendario anteriormente detallado,
y al objeto de realizar un adecuado seguimiento de la implantación de la retribución
variable por objetivos, la Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de
las partes, cuando existan razones que así lo justifiquen y, en cualquier caso, realizará
una reunión extraordinaria de seguimiento en el mes de septiembre.
c) En el supuesto de que una unidad organizativa no hubiera alcanzado un grado
de consecución global del conjunto de los objetivos del 50 %, en el seno de la Comisión
de Seguimiento se analizarán los hechos y circunstancias que hubieran concurrido y, en
su caso, se propondrá a la Dirección la adopción de las medidas que pudieran resultar
razonables a la vista de las causas que motivaron el insuficiente grado de consecución.
Objetivos individuales:
Esta parte de la retribución variable se cuantificará conforme a la valoración del
desempeño individual que corresponda de acuerdo al grado de consecución de los
objetivos fijados en cada caso.
Tratamiento económico del absentismo.
– Los primeros 3 días de absentismo en el año natural, continuos o discontinuos,
sea cual sea la causa que lo origine. A partir del 4.º día se comenzaría a descontar.
– Bajas/Ausencias con ingreso hospitalario, durante el período de ingreso
hospitalario y de reposo domiciliario prescrito.
– Bajas/Ausencias por Tratamiento oncológico o diálisis
– Bajas por riesgo durante el embarazo y bajas a partir de la semana 24 de
gestación.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Los días de absentismo por enfermedad común de cada año natural y los de
ausencia injustificada, minorarán el derecho a Retribución Variable por Objetivos
Individuales del empleado que se ausente por esta causa, correspondiente a dicho año.
Dicha minoración sólo afectará a la parte individual de la remuneración variable,
deduciéndose de la misma. Esta deducción no se aplicará a aquellos empleados cuya
retribución variable individual no venga regulada por este artículo por estar incorporada
previamente en su propio modelo de retribución variable. Para dicho cómputo, se tendrá
en cuenta el número total de días de absentismo del empleado por esta causa. Dicha
minoración consistirá en una cantidad equivalente al salario base día del empleado por
cada día de absentismo individual, hasta el límite del importe que le correspondería
cobrar de la parte individual de la retribución variable.
Quedarán excluidos del cómputo de absentismo individual, a los exclusivos efectos
económicos señalados en el párrafo anterior, los siguientes casos: