III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24005
– Bajas por enfermedades recogidas en el catálogo de Enfermedades Raras de
Seguridad social.
Retribuciones variables de personal de convenio y planes de nuevos profesionales:
Se garantiza la participación sindical en la información y seguimiento de los sistemas
de retribución y condiciones establecidos para estos colectivos. Dicha participación se
canalizará en el caso de los nuevos profesionales a través de la Comisión de Garantía
del Acuerdo Marco, y en el resto de colectivos por la representación sindical en la
empresa, siempre con presencia de los sindicatos firmantes del Acuerdo Marco. Es
compromiso de las partes garantizar la objetividad de las evaluaciones de ambos
sistemas.
e) Deslizamientos por antigüedad.
Se aplicará el incremento indicado a la masa salarial durante la vigencia del presente
Convenio Colectivo, no se detraerá de la misma el importe del deslizamiento.
Artículo 39.
Pago de salarios.
El pago de salario se realizará por meses vencidos y antes del último día del mes.
Los conceptos salariales fijos se abonarán cerrando la nómina el día último del mes,
regularizándose en su caso en el mes siguiente, y las llamadas y horas extraordinarias
se abonarán cerrando a meses vencidos.
Número de pagas: la distribución del salario se hará en doce mensualidades más
tres gratificaciones extraordinarias con los siguientes períodos de devengo:
Paga de marzo:
Se devenga desde el 1 de julio al 30 de junio.
Paga de julio:
Se devenga desde el 1 de enero al 30 de junio.
Paga de diciembre:
Se devenga desde el 1 de julio al 31 de diciembre.
A los trabajadores con contrato de duración inferior a seis meses, el devengo de las
gratificaciones extraordinarias se les calculará proporcionalmente al número de días
trabajados.
1. Anticipos. El personal afectado por el presente convenio podrá solicitar anticipos
de hasta el 100 % del salario líquido devengado, teniéndose para ello en cuenta las
retenciones legales o judiciales que procedan, y efectuándose el descuento
correspondiente a través de la nómina mensual o de pagas extraordinarias.
La empresa deberá atender estas solicitudes sin que tenga que mediar justificación
alguna.
No podrá solicitarse un nuevo anticipo hasta que se hubieran liquidado los anteriores.
2. Préstamos. Los empleados con contrato indefinido y con una antigüedad en la
empresa de al menos un año, podrán solicitar un préstamo sin interés por un importe de
hasta cinco mensualidades brutas de salario base (en adelante SB) y que en ningún
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40. Anticipos y préstamos.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24005
– Bajas por enfermedades recogidas en el catálogo de Enfermedades Raras de
Seguridad social.
Retribuciones variables de personal de convenio y planes de nuevos profesionales:
Se garantiza la participación sindical en la información y seguimiento de los sistemas
de retribución y condiciones establecidos para estos colectivos. Dicha participación se
canalizará en el caso de los nuevos profesionales a través de la Comisión de Garantía
del Acuerdo Marco, y en el resto de colectivos por la representación sindical en la
empresa, siempre con presencia de los sindicatos firmantes del Acuerdo Marco. Es
compromiso de las partes garantizar la objetividad de las evaluaciones de ambos
sistemas.
e) Deslizamientos por antigüedad.
Se aplicará el incremento indicado a la masa salarial durante la vigencia del presente
Convenio Colectivo, no se detraerá de la misma el importe del deslizamiento.
Artículo 39.
Pago de salarios.
El pago de salario se realizará por meses vencidos y antes del último día del mes.
Los conceptos salariales fijos se abonarán cerrando la nómina el día último del mes,
regularizándose en su caso en el mes siguiente, y las llamadas y horas extraordinarias
se abonarán cerrando a meses vencidos.
Número de pagas: la distribución del salario se hará en doce mensualidades más
tres gratificaciones extraordinarias con los siguientes períodos de devengo:
Paga de marzo:
Se devenga desde el 1 de julio al 30 de junio.
Paga de julio:
Se devenga desde el 1 de enero al 30 de junio.
Paga de diciembre:
Se devenga desde el 1 de julio al 31 de diciembre.
A los trabajadores con contrato de duración inferior a seis meses, el devengo de las
gratificaciones extraordinarias se les calculará proporcionalmente al número de días
trabajados.
1. Anticipos. El personal afectado por el presente convenio podrá solicitar anticipos
de hasta el 100 % del salario líquido devengado, teniéndose para ello en cuenta las
retenciones legales o judiciales que procedan, y efectuándose el descuento
correspondiente a través de la nómina mensual o de pagas extraordinarias.
La empresa deberá atender estas solicitudes sin que tenga que mediar justificación
alguna.
No podrá solicitarse un nuevo anticipo hasta que se hubieran liquidado los anteriores.
2. Préstamos. Los empleados con contrato indefinido y con una antigüedad en la
empresa de al menos un año, podrán solicitar un préstamo sin interés por un importe de
hasta cinco mensualidades brutas de salario base (en adelante SB) y que en ningún
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40. Anticipos y préstamos.