III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24003
Se mantiene inalterado el colectivo de trabajadores incluidos en el esquema de
retribución variable regulado en esta cláusula. La parte destinada a objetivos individuales
no será de aplicación a aquellos colectivos de empleados que, estando incluidos en el
modelo de retribución variable, ya dispongan de un esquema de retribución variable
asociada a la consecución de objetivos individuales.
Se acuerda destinar a la retribución variable por objetivos un porcentaje del Salario
Base máximo alcanzable, en cada uno de los cinco años de vigencia del Convenio
Colectivo, que se aplicará de la siguiente forma:
Años 2020-2024: 7 % (4 % sobre objetivos de unidad y 3 % sobre objetivos
individuales).
Objetivos de unidad:
Descripción:
Los objetivos, en número máximo orientativo de cinco, serán definidos anualmente
por la Dirección de la Empresa, quien propondrá a la Comisión de Seguimiento del
Convenio Colectivo la graduación de la escala de consecución y el peso ponderado de
cada uno de ellos, cuya suma global será igual a 100.
En el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo, la Dirección
expondrá de forma detallada y razonada los objetivos definidos para cada colectivo o
colectivos afectados por los mismos y, en su caso, se introducirán las modificaciones que
las partes consideren adecuadas en lo referente al peso ponderado y grado de
consecución de cada uno de los objetivos.
La definición de los objetivos se realizará considerando que:
I. Sean grupales, es decir, definidos para el conjunto de trabajadores de una Unidad
Organizativa o colectivo identificado (centro de trabajo, Unidad de Negocio, etc.).
II. Sean acordes con los objetivos de la Unidad de Negocio, cuantificables y
medibles.
III. La representación sindical podrá objetar en forma razonada alguno de los
objetivos definidos por la Dirección, en el supuesto de que entendieran que éste pudiera
ir en contra de los intereses de los trabajadores. En este caso, las partes deberán
alcanzar el correspondiente acuerdo para la resolución de la controversia.
IV. La puntuación final vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en
cada uno de los objetivos, dando lugar al porcentaje de cumplimiento global que
determinará el importe de la retribución variable a percibir.
Los colectivos que en la actualidad ya cuentan con un sistema de retribución por
objetivos mantendrán el sistema actual.
– Definición de objetivos, ponderación e indicadores de acuerdo con el calendario de
planificación anual del Grupo.
– Septiembre: reunión de seguimiento donde se analizará el avance de los objetivos.
– Marzo: cierre del ejercicio y evaluación del grado de consecución de los objetivos
de cada Negocio/Unidad correspondiente al año anterior.
– Marzo: la nómina del mes incluirá el pago de la retribución variable por objetivos
de cada trabajador correspondiente al año anterior, en función del grado de consecución
global de los objetivos de cada Unidad de negocio/centro de trabajo, etc.
En el supuesto de que durante el año se produjeran hechos o acontecimientos
sobrevenidos y ajenos a las partes que pudieran afectar significativamente a los
objetivos definidos, la Comisión de Seguimiento a petición de cualquiera de las partes,
analizará la situación y, en su caso, propondrá a la Dirección la adopción de las medidas
que se consideren oportunas en relación con los objetivos afectados.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Calendario.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24003
Se mantiene inalterado el colectivo de trabajadores incluidos en el esquema de
retribución variable regulado en esta cláusula. La parte destinada a objetivos individuales
no será de aplicación a aquellos colectivos de empleados que, estando incluidos en el
modelo de retribución variable, ya dispongan de un esquema de retribución variable
asociada a la consecución de objetivos individuales.
Se acuerda destinar a la retribución variable por objetivos un porcentaje del Salario
Base máximo alcanzable, en cada uno de los cinco años de vigencia del Convenio
Colectivo, que se aplicará de la siguiente forma:
Años 2020-2024: 7 % (4 % sobre objetivos de unidad y 3 % sobre objetivos
individuales).
Objetivos de unidad:
Descripción:
Los objetivos, en número máximo orientativo de cinco, serán definidos anualmente
por la Dirección de la Empresa, quien propondrá a la Comisión de Seguimiento del
Convenio Colectivo la graduación de la escala de consecución y el peso ponderado de
cada uno de ellos, cuya suma global será igual a 100.
En el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo, la Dirección
expondrá de forma detallada y razonada los objetivos definidos para cada colectivo o
colectivos afectados por los mismos y, en su caso, se introducirán las modificaciones que
las partes consideren adecuadas en lo referente al peso ponderado y grado de
consecución de cada uno de los objetivos.
La definición de los objetivos se realizará considerando que:
I. Sean grupales, es decir, definidos para el conjunto de trabajadores de una Unidad
Organizativa o colectivo identificado (centro de trabajo, Unidad de Negocio, etc.).
II. Sean acordes con los objetivos de la Unidad de Negocio, cuantificables y
medibles.
III. La representación sindical podrá objetar en forma razonada alguno de los
objetivos definidos por la Dirección, en el supuesto de que entendieran que éste pudiera
ir en contra de los intereses de los trabajadores. En este caso, las partes deberán
alcanzar el correspondiente acuerdo para la resolución de la controversia.
IV. La puntuación final vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en
cada uno de los objetivos, dando lugar al porcentaje de cumplimiento global que
determinará el importe de la retribución variable a percibir.
Los colectivos que en la actualidad ya cuentan con un sistema de retribución por
objetivos mantendrán el sistema actual.
– Definición de objetivos, ponderación e indicadores de acuerdo con el calendario de
planificación anual del Grupo.
– Septiembre: reunión de seguimiento donde se analizará el avance de los objetivos.
– Marzo: cierre del ejercicio y evaluación del grado de consecución de los objetivos
de cada Negocio/Unidad correspondiente al año anterior.
– Marzo: la nómina del mes incluirá el pago de la retribución variable por objetivos
de cada trabajador correspondiente al año anterior, en función del grado de consecución
global de los objetivos de cada Unidad de negocio/centro de trabajo, etc.
En el supuesto de que durante el año se produjeran hechos o acontecimientos
sobrevenidos y ajenos a las partes que pudieran afectar significativamente a los
objetivos definidos, la Comisión de Seguimiento a petición de cualquiera de las partes,
analizará la situación y, en su caso, propondrá a la Dirección la adopción de las medidas
que se consideren oportunas en relación con los objetivos afectados.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
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