III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 23974

Compensación y absorción.

En cuanto a compensación y absorción se estará a lo legislado sobre la materia o
que se dicte en el futuro.
Artículo 6. Garantía personal.
En el caso de que existiese algún trabajador que tuviera condiciones especiales de
trabajo y económicas establecidas con anterioridad a este convenio, le serán respetadas,
manteniéndose con carácter estrictamente personal, siempre que examinadas en su
conjunto fuesen más beneficiosas que las establecidas en este convenio.
Artículo 7.

Integridad del convenio.

Ambas partes se comprometen a que durante la vigencia del convenio colectivo no
se llevará a cabo modificación del texto articulado salvo por acuerdo en el seno de la
Comisión Negociadora.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo

1. La organización del trabajo, dentro de las disposiciones legales de carácter
general, es facultad de la Dirección de la empresa. No obstante, ésta informará y oirá a
los Sindicatos firmantes del presente convenio, y delegados sindicales legalmente
reconocidos en la empresa, en aquellas cuestiones de organización y procedimiento que
por su importancia afecten a los intereses o al desarrollo profesional de los trabajadores,
comunicándoles las decisiones que se adopten antes de que se publiquen con carácter
general.
La modificación de los organigramas de cada centro de trabajo que afecte al volumen
de puestos de trabajo, deberá ser puesta en conocimiento de los Sindicatos firmantes del
presente convenio y de los delegados sindicales legalmente reconocidos del centro de
trabajo afectado, con objeto de que emitan informe en relación con la modificación
proyectada. Para que este informe pueda ser elaborado con suficientes elementos de
juicio, la representación de la Dirección del centro de trabajo respectivo comunicará a la
Representación de los trabajadores los criterios en que se haya basado para introducir la
modificación y las medidas organizativas que conduzcan a su implantación. La
Representación de los trabajadores podrá emitir informe en el plazo de quince días
naturales contados a partir de la fecha de la comunicación en el que se hagan constar
sus puntos de vista sobre la modificación propuesta.
Una vez cumplidos los trámites previstos en el párrafo anterior, la Dirección resolverá
lo que, a su juicio, proceda, dando cuenta a los Representantes sindicales de la decisión
adoptada.
2. A través de los mecanismos de participación sindical se facilitará información y
justificación objetiva de las previsiones de plantilla, con datos como bajas y altas
previstas en la empresa, tipos de contratación y justificación de los mismos, inversiones
previstas que tengan incidencia sobre el empleo, posible amortización y creación de
puestos de trabajo, contratación de servicios y necesidad de los mismos, medidas
concretas para la reducción del trabajo extraordinario, determinación, si lo hubiera, del
personal disponible y propuestas para su acoplamiento en puestos de estructura,
movilidades previstas a nivel de empresa e ínter empresas, si es que las mismas son
necesarias, etc.
3. En concreto, la Representación sindical será informada trimestralmente de los
contratos de servicio suscritos por la Dirección, con expresión del objeto del contrato y
volumen de empleo.

cve: BOE-A-2023-4221
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Artículo 8. Organización del trabajo.