III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23975

4. La organización del trabajo en Repsol Química está basada en el proceso
continuo, ya que, debido a necesidades técnicas y organizativas, se realiza las 24 horas
del día y durante los 365 días del año, aun cuando eventualmente pueda pararse por
razones de mantenimiento, fuerza mayor y otras.
5. Se tendrá informados a los Representantes legales de los trabajadores y a los
delegados sindicales reconocidos en la empresa, de aquellas decisiones que vinculan el
futuro de la compañía y puedan influir sustancialmente en la evolución de la misma, así
como de la trayectoria que sigan los planes previstos en sus distintas fases. Esta
información, siempre que la índole de la decisión lo permita, se facilitará con antelación
suficiente para que los Representantes de los trabajadores puedan emitir informe.
6. Se entenderá por puesto o área de trabajo el conjunto de funciones, deberes,
atribuciones y responsabilidades asignadas a uno o más trabajadores que se clasificarán
en el grupo profesional que proceda de acuerdo con las definiciones recogidas en el
artículo 10 del presente convenio colectivo.
CAPÍTULO III
Clasificación profesional
Artículo 9.

Clasificación profesional.

1. Los trabajadores afectados por el presente convenio, en atención a su titulación
y/o a sus aptitudes profesionales, así como al contenido general de la prestación, se
clasificarán en grupos profesionales.
2. Cada trabajador deberá desempeñar básicamente las funciones propias de su
área de trabajo. No obstante, si dichas funciones no ocupasen plenamente su jornada
laboral, los trabajadores realizarán los trabajos que se les asignen, siempre de acuerdo a
su formación, experiencia y grupo profesional.
3. Se entiende por área de trabajo el conjunto de funciones, deberes, atribuciones y
responsabilidades asignadas a uno o más trabajadores y que están encuadradas en un
mismo grupo profesional.
4. Excepcionalmente, en casos de emergencia, todo el personal deberá realizar
cualquier trabajo que se le encomiende.
5. Es deber básico del trabajador cumplir con las obligaciones completas de su
trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia, contribuir a la mejora
de la productividad, así como observar las medidas de seguridad, higiene y medio
ambiente y los procedimientos de calidad que se adopten.

A fin de adaptar el sistema de clasificación profesional del Convenio Colectivo al plan
educativo en vigor en España, se modifican los grupos profesionales de Técnicos
Especializados y Técnicos, pasando a definirse los grupos profesionales de Técnicos
especializados y Técnicos, en función del nivel de estudios requerido para la actividad
para la que el empleado es contratado.
Esta regulación entrará en vigor a partir de la firma del presente convenio colectivo.
Los actuales Técnicos Medios pasarán automáticamente al grupo de Técnicos y los
Técnicos Superiores al de Técnicos Especializados.
Los grupos profesionales que se establecen en función de las titulaciones/aptitudes
profesionales y contenido general de la prestación son:






Técnicos Especializados.
Técnicos.
Mandos Intermedios.
Administrativos.
Especialistas Técnicos.

cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Grupos profesionales.