III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
97 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23973
del presente Acuerdo, que garantiza su igualdad en derechos y obligaciones y la no
discriminación por razón de sexo.
2. Personal excluido de convenio no directivo. Retorno al ámbito de aplicación del
convenio colectivo:
La incorporación plena al convenio colectivo por parte del personal excluido no
directivo (o que proviniera de dicha situación, en cuyo caso se regirá por lo previsto en
su contrato ) se producirá sin merma de la retribución fija del trabajador, mediante la
asignación en el grupo y nivel de convenio cuyo salario base o salario asignado sumado
al plus de antigüedad resultante de haber mantenido su cómputo durante todo el periodo
de permanencia como excluido de convenio y al resto de conceptos retributivos de
convenio que le sean aplicables, este más próximo por defecto a la retribución fija de
excluido de convenio.
En relación a la retribución variable, a partir de la fecha de incorporación plena, esta
pasará a regirse por lo dispuesto al respecto en el Acuerdo Marco y en el convenio
colectivo que le resulte de aplicación como personal de convenio.
El grupo y nivel de convenio resultante de la equiparación no podrán ser inferiores a
los del momento de la exclusión, o a los resultantes de la aplicación del correspondiente
convenio colectivo, en su caso. Caso existir compromisos anteriores más beneficiosos
para el trabajador, se estudiará de forma individual para adaptarlo a este acuerdo con
respeto a las mejoras contempladas en dichos compromisos.
La diferencia que hubiera entre la retribución de convenio mencionada y la
retribución fija en la situación de excluido de convenio, de ser esta positiva, se
computará en un complemento salarial denominado «Complemento de retorno» que se
actualizará a la misma tasa que varíe el convenio colectivo correspondiente. Este
«Complemento de retorno» formará parte del salario computable a efectos de aportación
al Plan de Pensiones.
Planteada la incorporación plena, si algún trabajador que a la fecha de creación del
correspondiente Plan de Pensiones ostentara las condiciones de excluido de convenio y
partícipe, viera mermada la aportación de la empresa a dicho Plan, se procedería a su
regularización mediante la creación de un nuevo concepto retributivo cuyo importe recogiera
la citada merma, actualizable a la misma tasa de variación del convenio. Dicho concepto no
formaría parte del salario computable a efectos de aportación al Plan de Pensiones. Si las
aportaciones obligatorias totales sumadas a este último concepto fueran superiores al límite
máximo de aportación anual establecido en cada momento en las especificaciones del Plan,
en nuevo concepto se reducirá en la cuantía precisa para no superar dicho límite.
Artículo 3.
Vigencia, denuncia y prórroga.
La vigencia de este convenio será desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de
diciembre de 2024, excepto en aquellas materias para las que se establezca
expresamente una vigencia o retroactividad diferente.
El presente Acuerdo podrá denunciarse de forma expresa por cualquiera de las
partes, con al menos un mes de antelación a la finalización del periodo de vigencia.
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su
aplicación práctica será considerado globalmente. La anulación por la jurisdicción
competente de cualquiera de los artículos que se enumeran a continuación, determinará
la nulidad radical de la totalidad del convenio:
Capítulo III: Artículos 9 al 14, ambos inclusive.
Capítulo IV: Artículo 16 (exclusivamente el apartado régimen económico de los
contratos de formación en alternancia).
Capítulo VII: Artículos 29 al 33, ambos inclusive.
Capítulo VIII: Artículos 34 al 40, ambos inclusive.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23973
del presente Acuerdo, que garantiza su igualdad en derechos y obligaciones y la no
discriminación por razón de sexo.
2. Personal excluido de convenio no directivo. Retorno al ámbito de aplicación del
convenio colectivo:
La incorporación plena al convenio colectivo por parte del personal excluido no
directivo (o que proviniera de dicha situación, en cuyo caso se regirá por lo previsto en
su contrato ) se producirá sin merma de la retribución fija del trabajador, mediante la
asignación en el grupo y nivel de convenio cuyo salario base o salario asignado sumado
al plus de antigüedad resultante de haber mantenido su cómputo durante todo el periodo
de permanencia como excluido de convenio y al resto de conceptos retributivos de
convenio que le sean aplicables, este más próximo por defecto a la retribución fija de
excluido de convenio.
En relación a la retribución variable, a partir de la fecha de incorporación plena, esta
pasará a regirse por lo dispuesto al respecto en el Acuerdo Marco y en el convenio
colectivo que le resulte de aplicación como personal de convenio.
El grupo y nivel de convenio resultante de la equiparación no podrán ser inferiores a
los del momento de la exclusión, o a los resultantes de la aplicación del correspondiente
convenio colectivo, en su caso. Caso existir compromisos anteriores más beneficiosos
para el trabajador, se estudiará de forma individual para adaptarlo a este acuerdo con
respeto a las mejoras contempladas en dichos compromisos.
La diferencia que hubiera entre la retribución de convenio mencionada y la
retribución fija en la situación de excluido de convenio, de ser esta positiva, se
computará en un complemento salarial denominado «Complemento de retorno» que se
actualizará a la misma tasa que varíe el convenio colectivo correspondiente. Este
«Complemento de retorno» formará parte del salario computable a efectos de aportación
al Plan de Pensiones.
Planteada la incorporación plena, si algún trabajador que a la fecha de creación del
correspondiente Plan de Pensiones ostentara las condiciones de excluido de convenio y
partícipe, viera mermada la aportación de la empresa a dicho Plan, se procedería a su
regularización mediante la creación de un nuevo concepto retributivo cuyo importe recogiera
la citada merma, actualizable a la misma tasa de variación del convenio. Dicho concepto no
formaría parte del salario computable a efectos de aportación al Plan de Pensiones. Si las
aportaciones obligatorias totales sumadas a este último concepto fueran superiores al límite
máximo de aportación anual establecido en cada momento en las especificaciones del Plan,
en nuevo concepto se reducirá en la cuantía precisa para no superar dicho límite.
Artículo 3.
Vigencia, denuncia y prórroga.
La vigencia de este convenio será desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de
diciembre de 2024, excepto en aquellas materias para las que se establezca
expresamente una vigencia o retroactividad diferente.
El presente Acuerdo podrá denunciarse de forma expresa por cualquiera de las
partes, con al menos un mes de antelación a la finalización del periodo de vigencia.
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su
aplicación práctica será considerado globalmente. La anulación por la jurisdicción
competente de cualquiera de los artículos que se enumeran a continuación, determinará
la nulidad radical de la totalidad del convenio:
Capítulo III: Artículos 9 al 14, ambos inclusive.
Capítulo IV: Artículo 16 (exclusivamente el apartado régimen económico de los
contratos de formación en alternancia).
Capítulo VII: Artículos 29 al 33, ambos inclusive.
Capítulo VIII: Artículos 34 al 40, ambos inclusive.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.