III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23972

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
4221

Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Repsol Química, SA (código de
convenio n.º 90004411011987), que fue suscrito, con fecha 21 de octubre de 2022, de
una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la
misma, y de otra por las secciones sindicales de CC.OO. UGT Y STR en representación
de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de febrero de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
XV CONVENIO COLECTIVO DE REPSOL QUÍMICA, SA
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito territorial.

Artículo 2. Ámbito personal.
1. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo serán de aplicación
a todos los trabajadores y trabajadoras de la plantilla de la empresa que están prestando
servicios en la misma en la fecha de su entrada en vigor, o que se contraten durante la
vigencia del mismo, excepto el personal que expresamente regule sus condiciones de
trabajo mediante contrato individual al margen del convenio colectivo.
En lo sucesivo, se emplea el término «trabajador/empleado» y «trabajadores/
empleados» para designar a las mujeres y hombres comprendidos en el ámbito personal

cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo afectarán a todos los
centros de trabajo de Repsol Química, SA, sitos en territorio nacional. A los trabajadores
y trabajadoras de nacionalidad española que presten servicios en centros de trabajo
radicados en el extranjero, se les aplicarán las condiciones del país de residencia, si en
su conjunto resultasen más beneficiosas.