III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
97 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
5.
Sec. III. Pág. 23996
Personal fuera de estructura.
La Dirección de la empresa podrá cambiar al personal declarado fuera de estructura
su régimen de jornada y horario, tanto con carácter estable, como para apoyar o suplir
temporalmente a otro trabajador.
Artículo 31.
Horas extraordinarias.
1. Ambas partes mantienen el firme compromiso de reducir al máximo en el Grupo
Repsol las horas extraordinarias.
2. Asimismo, ambas partes coinciden en su apreciación de que las horas
extraordinarias deben ser consideradas como una solución excepcional a situaciones
puntuales de la actividad productiva. En consecuencia y en la voluntad de reducir su
número al mínimo, adquieren el compromiso de adoptar medidas, que de modo
progresivo propicien la compensación con descansos de las horas extraordinarias
realizadas.
3. Las horas extraordinarias, por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con la
Ley, exceptuándose aquellas cuya no realización pueda producir graves perjuicios a
personas o instalaciones y los supuestos de fuerza mayor.
4. No se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria
laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas,
el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños
extraordinarios y urgentes o por causa de fuerza mayor, sin perjuicio de su abono como
si se tratase de horas extraordinarias.
5. Si la prolongación de la jornada se extiende más allá de las doce de la noche, se
abonará el plus de nocturnidad del artículo 35.2.
6. Entre cada jornada debe haber un descanso de 12 horas, y a tal fin se retrasará
el inicio de la jornada siguiente en lo necesario para dar cumplimiento a este acuerdo. Si
en supuestos excepcionales en que legalmente proceda no pudiera efectuarse, se
deberá abonar, por cada hora que falte, el importe fijado para cada nivel en la tabla del
siguiente punto (compensación hora de descanso) y se compensarán con descanso de
igual duración.
7. Compensaciones: Como norma general, las horas extraordinarias se
compensarán con descanso de igual duración y la compensación económica de la tabla
«compensación hora descanso».
8. Excepcionalmente, el personal de retén así como otras situaciones mencionadas
expresamente en este convenio, podrá elegir voluntariamente, salvo en los casos en que
la regulación relativa a jornada intensiva así lo disponga, entre la compensación
económica según la fórmula y el descanso de igual duración. El valor de las horas extras
será el mismo que el valor de la hora normal, calculada según la siguiente fórmula:
salario base anual + pagas extras + plus transporte + plus de pertenencia al retén +
antigüedad, dividido entre las horas anuales del convenio. Se excluyen expresamente los
conceptos que compensen prolongaciones de jornada, cualquiera que sea su naturaleza,
así como los beneficios sociales.
(Valores 2020)
Nivel
Valor unitario
–
Euros
6
12,51
7
12,51
8
11,94
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Compensación hora de descanso
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
5.
Sec. III. Pág. 23996
Personal fuera de estructura.
La Dirección de la empresa podrá cambiar al personal declarado fuera de estructura
su régimen de jornada y horario, tanto con carácter estable, como para apoyar o suplir
temporalmente a otro trabajador.
Artículo 31.
Horas extraordinarias.
1. Ambas partes mantienen el firme compromiso de reducir al máximo en el Grupo
Repsol las horas extraordinarias.
2. Asimismo, ambas partes coinciden en su apreciación de que las horas
extraordinarias deben ser consideradas como una solución excepcional a situaciones
puntuales de la actividad productiva. En consecuencia y en la voluntad de reducir su
número al mínimo, adquieren el compromiso de adoptar medidas, que de modo
progresivo propicien la compensación con descansos de las horas extraordinarias
realizadas.
3. Las horas extraordinarias, por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con la
Ley, exceptuándose aquellas cuya no realización pueda producir graves perjuicios a
personas o instalaciones y los supuestos de fuerza mayor.
4. No se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria
laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas,
el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños
extraordinarios y urgentes o por causa de fuerza mayor, sin perjuicio de su abono como
si se tratase de horas extraordinarias.
5. Si la prolongación de la jornada se extiende más allá de las doce de la noche, se
abonará el plus de nocturnidad del artículo 35.2.
6. Entre cada jornada debe haber un descanso de 12 horas, y a tal fin se retrasará
el inicio de la jornada siguiente en lo necesario para dar cumplimiento a este acuerdo. Si
en supuestos excepcionales en que legalmente proceda no pudiera efectuarse, se
deberá abonar, por cada hora que falte, el importe fijado para cada nivel en la tabla del
siguiente punto (compensación hora de descanso) y se compensarán con descanso de
igual duración.
7. Compensaciones: Como norma general, las horas extraordinarias se
compensarán con descanso de igual duración y la compensación económica de la tabla
«compensación hora descanso».
8. Excepcionalmente, el personal de retén así como otras situaciones mencionadas
expresamente en este convenio, podrá elegir voluntariamente, salvo en los casos en que
la regulación relativa a jornada intensiva así lo disponga, entre la compensación
económica según la fórmula y el descanso de igual duración. El valor de las horas extras
será el mismo que el valor de la hora normal, calculada según la siguiente fórmula:
salario base anual + pagas extras + plus transporte + plus de pertenencia al retén +
antigüedad, dividido entre las horas anuales del convenio. Se excluyen expresamente los
conceptos que compensen prolongaciones de jornada, cualquiera que sea su naturaleza,
así como los beneficios sociales.
(Valores 2020)
Nivel
Valor unitario
–
Euros
6
12,51
7
12,51
8
11,94
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Compensación hora de descanso