III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Nivel
Valor unitario
–
Euros
9
11,35
10
10,77
11
9,64
12
9,11
13
7,46
14
6,13
15
5,05
Sec. III. Pág. 23997
Los descansos compensatorios se disfrutarán según lo establecido en el anexo IV
(descansos por excesos de jornada).
Artículo 32. Sustitución por descanso del trabajo extraordinario.
Ambas partes mantienen el firme compromiso de reducir al máximo en Repsol
Química las horas extraordinarias.
Asimismo, ambas partes coinciden en su apreciación de que las horas
extraordinarias deben ser consideradas como una solución excepcional a situaciones
puntuales de la actividad productiva. En consecuencia y en la voluntad de reducir su
número al mínimo, adquieren el compromiso de adoptar medidas, que de modo
progresivo propicien la compensación con descansos de las horas extraordinarias
realizadas.
La sustitución por descanso del trabajo extraordinario realizado se efectuará
progresivamente de forma obligatoria en cada centro de trabajo en función, entre otras,
de que se den las siguientes premisas:
Para el personal de mantenimiento y ante la dificultad que supone el tener una bolsa
de empleo de trabajadores especialistas adecuadamente formados disponibles se
fomentarán acuerdos de colaboración con la Oficina de Empleo así como con centros de
formación profesional al objeto de que se realicen cursos en las especialidades
necesarias: mecánica, electricidad e instrumentación; que permitan en la medida de lo
posible facilitar la compensación de horas extraordinarias por descansos.
En todos los casos, la compensación por descansos del trabajo extraordinario
realizado se producirá en cada centro de trabajo en la forma prevista en el anexo IV.
Artículo 33.
Vacaciones.
1. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por este
convenio será de veintiséis días laborables. En el cómputo de los días de vacaciones se
excluyen los sábados, domingos y festivos, para el personal de jornada normal. La
regulación de las vacaciones para el personal a turnos quedará establecida en las
normas calendario.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
– El adecuado y eficaz uso del denominado sexto turno mediante los trabajadores en
situación de semana de disponibilidad.
– La existencia de bolsas de empleo, con personal adecuadamente preparado.
– La fijación de la fecha de disfrute se establecerá de común acuerdo entre empresa
y trabajador, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Para ello se considerarán
los plazos establecidos actualmente en el convenio.
– De requerir contrataciones procedentes de la bolsa para compensar los
descansos, será obligatoria la planificación previa por áreas de trabajo.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Nivel
Valor unitario
–
Euros
9
11,35
10
10,77
11
9,64
12
9,11
13
7,46
14
6,13
15
5,05
Sec. III. Pág. 23997
Los descansos compensatorios se disfrutarán según lo establecido en el anexo IV
(descansos por excesos de jornada).
Artículo 32. Sustitución por descanso del trabajo extraordinario.
Ambas partes mantienen el firme compromiso de reducir al máximo en Repsol
Química las horas extraordinarias.
Asimismo, ambas partes coinciden en su apreciación de que las horas
extraordinarias deben ser consideradas como una solución excepcional a situaciones
puntuales de la actividad productiva. En consecuencia y en la voluntad de reducir su
número al mínimo, adquieren el compromiso de adoptar medidas, que de modo
progresivo propicien la compensación con descansos de las horas extraordinarias
realizadas.
La sustitución por descanso del trabajo extraordinario realizado se efectuará
progresivamente de forma obligatoria en cada centro de trabajo en función, entre otras,
de que se den las siguientes premisas:
Para el personal de mantenimiento y ante la dificultad que supone el tener una bolsa
de empleo de trabajadores especialistas adecuadamente formados disponibles se
fomentarán acuerdos de colaboración con la Oficina de Empleo así como con centros de
formación profesional al objeto de que se realicen cursos en las especialidades
necesarias: mecánica, electricidad e instrumentación; que permitan en la medida de lo
posible facilitar la compensación de horas extraordinarias por descansos.
En todos los casos, la compensación por descansos del trabajo extraordinario
realizado se producirá en cada centro de trabajo en la forma prevista en el anexo IV.
Artículo 33.
Vacaciones.
1. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por este
convenio será de veintiséis días laborables. En el cómputo de los días de vacaciones se
excluyen los sábados, domingos y festivos, para el personal de jornada normal. La
regulación de las vacaciones para el personal a turnos quedará establecida en las
normas calendario.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
– El adecuado y eficaz uso del denominado sexto turno mediante los trabajadores en
situación de semana de disponibilidad.
– La existencia de bolsas de empleo, con personal adecuadamente preparado.
– La fijación de la fecha de disfrute se establecerá de común acuerdo entre empresa
y trabajador, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Para ello se considerarán
los plazos establecidos actualmente en el convenio.
– De requerir contrataciones procedentes de la bolsa para compensar los
descansos, será obligatoria la planificación previa por áreas de trabajo.