III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23995

jornadas flexibles de hasta doce horas o de dos y tres turnos de ocho horas, de acuerdo
con las necesidades.
b)

Jornada flexible de hasta 12 horas.

Cuando se afronten paradas, puestas en marcha, grandes reparaciones o períodos
punta, la Dirección, con el fin de evitar horas extraordinarias, podrá establecer
temporalmente jornadas flexibles de hasta doce horas, de acuerdo con las necesidades
existentes.
– Se establece un límite de 45 jornadas de hasta 12 horas al año en situación de
flexibilidad para cada trabajador.
– La Dirección podrá establecer hasta veinte jornadas adicionales en régimen de
flexibilidad horaria, con motivo de grandes paradas plurianuales, siempre que se
hubieran agotado previamente las 45 jornadas previstas en el párrafo anterior.
La utilización del procedimiento de flexibilidad horaria, aquí regulado, no alterará el
disfrute de los descansos prefijados en los cuadrantes del personal a turno. En los
supuestos de flexibilidad, se comunicará a los interesados y a los Representantes de los
trabajadores con la máxima antelación posible para examinar conjuntamente con la
Dirección posibles alternativas, respetando el período de preaviso establecido en la
legislación vigente.
En los supuestos imprevistos deberá comunicarse a la representación sindical
siguiendo un procedimiento semejante al protocolo establecido para la comunicación de
accidentes graves en el centro de trabajo (comunicación inmediata o en el plazo máximo
de 24 horas), debiendo siempre estar motivados por una urgencia cero y respetando el
periodo de preaviso establecido en la legislación vigente a los trabajadores que pudieran
estar afectados.
Compensaciones.
Los trabajadores que realicen jornadas flexibles conforme al procedimiento descrito,
seguirán el régimen de compensaciones establecido en el artículo 36.4 (plus flexibilidad)
y en el anexo IV descansos por exceso de jornada).
Trabajos en paradas: las 12 horas en parada, cuando no son coberturas, se pueden
compensar monetariamente (sin descanso adicional), de forma voluntaria para el
trabajador, respetando el límite legal de 80 horas y según el valor de la hora
extraordinaria.
c)

Jornada a 2 ó 3 turnos de ocho horas.

d)

Jornadas a 12 horas para el personal a 3 turnos.

Las doce horas en parada para el personal a 3 turnos cuando no fueran coberturas
conforme al artículo 30.3.a.3, se podrán compensar monetariamente sin descanso
adicional, de forma voluntaria para el trabajador respetando el límite legal máximo de 80
horas. Dicha compensación económica será el mismo que el valor de la hora normal,
calculada de la siguiente forma: salario base anual + pagas extras + plus transporte +
plus turno + plus exceso tiempo relevo + antigüedad, dividido entre las horas anuales del
convenio.

cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es

Independientemente del procedimiento de flexibilidad horaria regulado en el punto
anterior, cuando se afronten grandes reparaciones paradas o puestas en marcha, la
Dirección podrá establecer temporalmente, para el personal involucrado, en las mismas,
jornadas a dos o tres turnos de ocho horas.
Durante el tiempo de prestación de servicios en este régimen de jornada a turno, el
trabajador percibirá la retribución específica del trabajo a turno regulado en este
convenio.