III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23994

a) Cobertura de incidencias.
Las ausencias se cubrirán de acuerdo al orden siguiente:
1.º Con los trabajadores que se encuentren en situación de semana de
disponibilidad.
2.º Con aplicación de personal de plantilla mínima, o con los procedimientos
establecidos donde existan.
3.º Si no fuera posible lo anterior, a doce horas por los que quedan en el área o
función, mediante la prolongación de la jornada del trabajador saliente en cuatro horas y
el adelantamiento en cuatro horas de la del entrante.
4.º Con el trabajador que se encuentre de descanso, si voluntariamente accediera a
ello.
5.º Si por circunstancias, agotado el sistema establecido, no se pudiera cubrir la
incidencia, la empresa utilizará el procedimiento que en cada caso, considere más
adecuado en atención a las circunstancias que concurran.
b)

Compensaciones. Plus de Cobertura.

El trabajador de dos y tres turnos que prolongue su jornada conforme a lo previsto en
el apartado anterior (cobertura de ausencias), además del régimen de descansos por
exceso de jornada establecido en el anexo IV, percibirá la compensación según la tabla
siguiente (Plus de Cobertura, cobro + descanso).
La prolongación de jornada superior a 2 horas dará derecho a recibir un Plus de
Cobertura tipo unitario, 4 horas, de la siguiente tabla.
Plus Cobertura (Cobro 4 horas + Descanso por el tiempo real realizado)
(Valores 2020)
Fracción plus unitario 1 hora Valor unitario 4 horas Plus doble 8 horas



Euros
Euros
Euros

6

16,95

67,80

135,60

7

16,95

67,80

135,60

8

16,19

64,75

129,50

9

15,40

61,61

123,23

10

14,63

58,52

117,04

11

13,08

52,34

104,68

12

12,31

49,25

98,49

13

10,08

40,34

80,67

14

8,27

33,08

66,16

15

6,82

27,30

54,59

No es de aplicación a Técnicos Especializados ni Técnicos.
4.

Jornadas especiales en paradas, puesta en marcha y periodos punta.

a)

Supuestos de aplicación.

Dadas las especiales características de la actividad de la empresa, cuando se
afronten paradas, puestas en marcha, grandes reparaciones o períodos punta, la
Dirección, con el fin de evitar horas extraordinarias, podrá establecer temporalmente

cve: BOE-A-2023-4221
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