III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23993

El periodo anual de jornada intensiva será de quince semanas ininterrumpidas,
comprendidas entre los meses de junio y septiembre. Excepcionalmente, para los
centros de Madrid y oficinas comerciales, la empresa podrá fijar en caso de necesidad a
uno o varios trabajadores tardes de viernes libres como laborables modificando lo
previsto en el calendario, compensando la tarde libre de otro modo.
Hora de entrada: Las 8 h.
Flexibilidad de entrada: Desde las 7 h 30 min hasta las 9 h 30 minutos.
Hora de salida: 14 h 30 min, ajustándose con el criterio anterior de flexibilidad.
En las oficinas centrales de Madrid los dos días anuales adicionales a los días de
vacaciones, deberán disfrutarse en el año en curso y, en todo caso, no más tarde de la
primera quincena de enero del año siguiente.
Los días 24 de diciembre y 31 de diciembre serán considerados como descanso por
ajuste de jornada anual en el supuesto de coincidir estos días entre lunes y viernes. En
ese caso, se ajustarán a razón de cuatro horas por cada uno de esos días en los
calendarios y jornadas anuales de las diversas sociedades.
A los centros de trabajo pertenecientes a provincias distintas de Madrid, le será de
aplicación el calendario/horario que en cada caso fuere acordado entre los
representantes de los trabajadores y la Dirección de la empresa.
Cómputo mensual Sede Central de Repsol.
Los trabajadores con jornada ordinaria, ubicados en la Sede Central de Repsol, les
será de aplicación un cómputo mensual de jornada. Quedan excluidos de este cómputo
los trabajadores a turnos, así como aquellos puestos de trabajo que la Dirección
considere incompatibles por tener establecido un horario especial o un horario rígido que
les impida disfrutar de esta medida.
Este cómputo mensual será de aplicación durante todo el año, tanto en jornada
ordinaria como en jornada intensiva.
Los aspectos generales para el cómputo mensual serán los siguientes:
– Límite máximo: no podrá superarse el cómputo de diez horas diarias en jornada
ordinaria, ni de ocho horas en jornada intensiva.
– Límite mínimo: deberán realizarse al menos seis horas diarias de trabajo efectivo
en oficina durante la jornada ordinaria, y cinco horas y media en jornada intensiva.
– Presencia obligatoria: de 9:30 a 13:30, y de 15:30 hasta la hora de salida fijada
según el calendario y la jornada laboral aplicable al trabajador.
Dentro del límite mínimo de jornada diaria a realizar, el cómputo mensual sería
compatible con la reducción de jornada y el teletrabajo, a excepción de aquellas
reducciones de jornada que supongan una realización de menos de seis horas al día en
jornada ordinaria y cinco horas y media al día en jornada intensiva.
Trabajo a turnos.

El proceso continuo de fabricación de Repsol Química, SA, exige la presencia
permanente del personal en su puesto de trabajo, por lo que ningún trabajador podrá
abandonar su puesto de trabajo sin que haya sido relevado por el trabajador entrante,
procurándose por la empresa su sustitución en el plazo más breve posible.
La puesta en marcha del sexto turno dejará sin efecto cuantos acuerdos anteriores
existan respecto a cobertura de incidencias, en especial los suscritos por este motivo en
las comisiones de seguimiento en 2007.

cve: BOE-A-2023-4221
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