III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Artículo 30.
1.
Sec. III. Pág. 23992
Horario laboral.
Régimen general.
Los horarios, cuadrantes, calendarios y condiciones que los desarrollan, se
negociarán en cada centro de trabajo.
En la negociación de los horarios y cuadrantes habrán de seguirse los siguientes
criterios generales:
a) El personal que trabaje bajo el régimen de turnos tendrá como sistema de
jornada el de turnos ininterrumpidos de ocho horas de duración. El horario de este
personal será el siguiente:
– Primer turno: De 6 a 14 horas.
– Segundo turno: De 14 a 22 horas.
– Tercer turno: De 22 a 6 horas.
b) Los horarios, cuadrantes y calendarios del personal de jornada a tres turnos se
fijarán en cada centro de trabajo de forma que se garantice el cumplimiento de la jornada
anual pactada, en el cómputo promedio de una rotación completa del cuadrante.
Los cuadrantes fijarán todos los descansos y vacaciones a que el personal de turno
tenga derecho por razón de su jornada anual.
c) El horario del personal de jornada normal se establecerá de forma que garantice
el cumplimiento de la jornada anual pactada. La duración de la jornada intensiva se
negociará en cada centro de trabajo. La distribución de la jornada diaria se hará de forma
que se atiendan las necesidades derivadas del negocio de la compañía, especialmente
en todo lo relacionado con los servicios de atención al cliente.
d) Las percepciones económicas que por compensación de descansos y horas
extraordinarias pudieran pactarse, habrán de ser de la misma cuantía en todos los
centros de trabajo.
e) Durante la vigencia del presente convenio por acuerdo con las centrales
sindicales firmantes, podrán establecerse fórmulas alternativas a título experimental, que
configuren nuevos sistemas de distribución de la jornada anual. Estos acuerdos
experimentales podrán afectar a todo un centro, a una planta, o incluso a equipos
homogéneos de menor dimensión.
2.
Horario y calendario en las oficinas de Madrid y delegaciones comerciales.
El horario y calendario en oficinas centrales de Madrid con régimen de trabajo no a
turnos, se ajustará a partir de la fecha de firma del presente Convenio Colectivo de
acuerdo a los criterios indicados a continuación. No obstante, podrán pactarse
condiciones especiales de flexibilidad horaria aplicables a determinados centros de
trabajo o colectivos, en atención a las circunstancias particulares.
Hora de entrada: Las 8 h 30 min.
Flexibilidad de entrada: Desde las 7 h 30 min hasta las 9 h 30 min.
Comida: 45 minutos.
Flexibilidad comida: Mínimo 45 minutos y máximo 2 horas.
Hora de salida: Se ajustará con los criterios anteriores a la jornada anual.
– Jornada intensiva.
Con los ajustes precisos en la jornada diaria para el cómputo de la anual, se
establece la jornada intensiva durante todos los viernes del año excepto para el personal
a turnos.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
– Jornada partida.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Artículo 30.
1.
Sec. III. Pág. 23992
Horario laboral.
Régimen general.
Los horarios, cuadrantes, calendarios y condiciones que los desarrollan, se
negociarán en cada centro de trabajo.
En la negociación de los horarios y cuadrantes habrán de seguirse los siguientes
criterios generales:
a) El personal que trabaje bajo el régimen de turnos tendrá como sistema de
jornada el de turnos ininterrumpidos de ocho horas de duración. El horario de este
personal será el siguiente:
– Primer turno: De 6 a 14 horas.
– Segundo turno: De 14 a 22 horas.
– Tercer turno: De 22 a 6 horas.
b) Los horarios, cuadrantes y calendarios del personal de jornada a tres turnos se
fijarán en cada centro de trabajo de forma que se garantice el cumplimiento de la jornada
anual pactada, en el cómputo promedio de una rotación completa del cuadrante.
Los cuadrantes fijarán todos los descansos y vacaciones a que el personal de turno
tenga derecho por razón de su jornada anual.
c) El horario del personal de jornada normal se establecerá de forma que garantice
el cumplimiento de la jornada anual pactada. La duración de la jornada intensiva se
negociará en cada centro de trabajo. La distribución de la jornada diaria se hará de forma
que se atiendan las necesidades derivadas del negocio de la compañía, especialmente
en todo lo relacionado con los servicios de atención al cliente.
d) Las percepciones económicas que por compensación de descansos y horas
extraordinarias pudieran pactarse, habrán de ser de la misma cuantía en todos los
centros de trabajo.
e) Durante la vigencia del presente convenio por acuerdo con las centrales
sindicales firmantes, podrán establecerse fórmulas alternativas a título experimental, que
configuren nuevos sistemas de distribución de la jornada anual. Estos acuerdos
experimentales podrán afectar a todo un centro, a una planta, o incluso a equipos
homogéneos de menor dimensión.
2.
Horario y calendario en las oficinas de Madrid y delegaciones comerciales.
El horario y calendario en oficinas centrales de Madrid con régimen de trabajo no a
turnos, se ajustará a partir de la fecha de firma del presente Convenio Colectivo de
acuerdo a los criterios indicados a continuación. No obstante, podrán pactarse
condiciones especiales de flexibilidad horaria aplicables a determinados centros de
trabajo o colectivos, en atención a las circunstancias particulares.
Hora de entrada: Las 8 h 30 min.
Flexibilidad de entrada: Desde las 7 h 30 min hasta las 9 h 30 min.
Comida: 45 minutos.
Flexibilidad comida: Mínimo 45 minutos y máximo 2 horas.
Hora de salida: Se ajustará con los criterios anteriores a la jornada anual.
– Jornada intensiva.
Con los ajustes precisos en la jornada diaria para el cómputo de la anual, se
establece la jornada intensiva durante todos los viernes del año excepto para el personal
a turnos.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
– Jornada partida.