III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
97 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 23991
Formación del personal fuera de estructura.
El personal fuera de estructura se incorporará con el resto del personal que conforma
la plantilla de la Empresa, a los planes de formación que ésta desarrolle, en las mismas
condiciones y con los mismos requisitos establecidos para acceder a las acciones
formativas, que se les exija a aquéllos.
Al personal fuera de estructura al que se le haya previsto un cambio de puesto o
actividad profesional, se le impartirá la formación necesaria para que pueda desarrollar
las funciones del mismo.
Se desarrollarán programas de formación específica a impartir a aquel personal fuera
de estructura con potencial suficiente para ocupar posibles vacantes que se produzcan
en el futuro, o los derivados de necesidades puntuales.
Las Comisiones de Formación serán informadas semestralmente de las acciones de
formación en las que ha participado el personal fuera de estructura.
Artículo 28.
Permisos individuales de formación.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo podrán solicitar
permisos individuales de formación en los términos previstos por el Acuerdo Nacional de
Formación para el empleo vigente. De estas solicitudes se dará conocimiento a la
Comisión de Formación de la Empresa y, en su defecto, a la Comisión de Formación del
Acuerdo Marco.
CAPÍTULO VII
Tiempo de trabajo y su ordenación
Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo anual durante la vigencia del presente Convenio
Colectivo 2020 se establece en 1696 horas efectivas de trabajo y en 1684 horas
efectivas de trabajo en el centro de trabajo de Madrid.
En aquellos supuestos en que un empleado o empleados tengan reconocido a título
individual o colectivo, una jornada de trabajo efectiva inferior o un descanso adicional al
reconocido a otros colectivos de su misma Compañía, ya sea por acuerdo, convenio
colectivo o por sentencia judicial, la reducción de jornada derivada de este artículo
les será de aplicación exclusivamente hasta el límite de 1684 horas, sin que tengan
derecho a una reducción adicional de jornada superior a dicho límite.
En cada centro de trabajo se aprobarán anualmente los calendarios de jornada
normal.
A los centros de trabajo pertenecientes a provincias distintas de Madrid, le será de
aplicación el calendario/horario que en cada caso fuere acordado entre los
Representantes de los trabajadores y la Dirección de la empresa.
Con los ajustes precisos en la jornada diaria para el cómputo de la anual, se
establece la jornada intensiva durante todos los viernes del año excepto para el personal
a turnos.
Los días 24 y 31 de diciembre son considerados como días de descanso por ajuste
de jornada anual en el supuesto de coincidir estos días entre lunes y viernes,
realizándose el ajuste a razón de cuatro horas por cada uno de esos días en el
calendario y jornada anual establecida, quedando el resto de la jornada de cada uno de
esos días, a repartir entre los restantes días del calendario laboral.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 23991
Formación del personal fuera de estructura.
El personal fuera de estructura se incorporará con el resto del personal que conforma
la plantilla de la Empresa, a los planes de formación que ésta desarrolle, en las mismas
condiciones y con los mismos requisitos establecidos para acceder a las acciones
formativas, que se les exija a aquéllos.
Al personal fuera de estructura al que se le haya previsto un cambio de puesto o
actividad profesional, se le impartirá la formación necesaria para que pueda desarrollar
las funciones del mismo.
Se desarrollarán programas de formación específica a impartir a aquel personal fuera
de estructura con potencial suficiente para ocupar posibles vacantes que se produzcan
en el futuro, o los derivados de necesidades puntuales.
Las Comisiones de Formación serán informadas semestralmente de las acciones de
formación en las que ha participado el personal fuera de estructura.
Artículo 28.
Permisos individuales de formación.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo podrán solicitar
permisos individuales de formación en los términos previstos por el Acuerdo Nacional de
Formación para el empleo vigente. De estas solicitudes se dará conocimiento a la
Comisión de Formación de la Empresa y, en su defecto, a la Comisión de Formación del
Acuerdo Marco.
CAPÍTULO VII
Tiempo de trabajo y su ordenación
Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo anual durante la vigencia del presente Convenio
Colectivo 2020 se establece en 1696 horas efectivas de trabajo y en 1684 horas
efectivas de trabajo en el centro de trabajo de Madrid.
En aquellos supuestos en que un empleado o empleados tengan reconocido a título
individual o colectivo, una jornada de trabajo efectiva inferior o un descanso adicional al
reconocido a otros colectivos de su misma Compañía, ya sea por acuerdo, convenio
colectivo o por sentencia judicial, la reducción de jornada derivada de este artículo
les será de aplicación exclusivamente hasta el límite de 1684 horas, sin que tengan
derecho a una reducción adicional de jornada superior a dicho límite.
En cada centro de trabajo se aprobarán anualmente los calendarios de jornada
normal.
A los centros de trabajo pertenecientes a provincias distintas de Madrid, le será de
aplicación el calendario/horario que en cada caso fuere acordado entre los
Representantes de los trabajadores y la Dirección de la empresa.
Con los ajustes precisos en la jornada diaria para el cómputo de la anual, se
establece la jornada intensiva durante todos los viernes del año excepto para el personal
a turnos.
Los días 24 y 31 de diciembre son considerados como días de descanso por ajuste
de jornada anual en el supuesto de coincidir estos días entre lunes y viernes,
realizándose el ajuste a razón de cuatro horas por cada uno de esos días en el
calendario y jornada anual establecida, quedando el resto de la jornada de cada uno de
esos días, a repartir entre los restantes días del calendario laboral.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.