III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
23.2
Sec. III. Pág. 23986
Movilidad temporal.
– Naturaleza.
Comisión de servicios.
– Supuestos.
Para:
• Proyectos.
• Atender actividades coyunturales.
• Cobertura provisional de puestos de trabajo.
• Servicios comunes para el conjunto de Empresas del Grupo, cubiertos
con personal procedente de las mismas.
– Requisitos.
• No existe personal disponible del Grupo Profesional de la actividad/ puesto, en la
empresa de destino.
• Existe personal disponible del Grupo Profesional de la actividad/ puesto, en otra
empresa del Grupo.
– Carácter.
Será forzosa para el trabajador.
– Duración.
Por el tiempo de la necesidad. En caso de requerir desplazamiento temporal será de
aplicación lo establecido sobre el particular en la legislación vigente o convenio colectivo
de empresa.
– Condiciones.
Serán de aplicación las de la empresa de origen, con las compensaciones que, en su caso,
el puesto pudiera tener. En materia de jornada de trabajo serán aplicables las de la empresa de
destino respetando su jornada anual, caso de que en su empresa de origen ésta sea inferior.
En caso de requerir desplazamiento temporal, se aplicarán las condiciones vigentes
sobre movilidad geográfica en la empresa de origen.
23.3
Cobertura de vacantes con movilidad geográfica.
Cuando un empleado sea designado para ocupar una vacante a cuya cobertura
hubiera concurrido por decisión propia a través de los canales de oferta interna en vigor
en el Grupo y ello le supusiera un cambio permanente de residencia, le serán de
aplicación las siguientes condiciones de traslado:
– Gastos de traslado.
– Prestación por traslado.
Cantidad a fondo perdido, a percibir en el momento del traslado. La cuantía total de
determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
Trabajador: 11.335,27 euros.
Cónyuge o pareja de hecho: 3.400,53 euros.
Hijo/a: 1.700,27 euros.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán como tales los gastos de transporte de familiares y mudanza de
enseres, entre la localidad de residencia de origen y la de destino.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
23.2
Sec. III. Pág. 23986
Movilidad temporal.
– Naturaleza.
Comisión de servicios.
– Supuestos.
Para:
• Proyectos.
• Atender actividades coyunturales.
• Cobertura provisional de puestos de trabajo.
• Servicios comunes para el conjunto de Empresas del Grupo, cubiertos
con personal procedente de las mismas.
– Requisitos.
• No existe personal disponible del Grupo Profesional de la actividad/ puesto, en la
empresa de destino.
• Existe personal disponible del Grupo Profesional de la actividad/ puesto, en otra
empresa del Grupo.
– Carácter.
Será forzosa para el trabajador.
– Duración.
Por el tiempo de la necesidad. En caso de requerir desplazamiento temporal será de
aplicación lo establecido sobre el particular en la legislación vigente o convenio colectivo
de empresa.
– Condiciones.
Serán de aplicación las de la empresa de origen, con las compensaciones que, en su caso,
el puesto pudiera tener. En materia de jornada de trabajo serán aplicables las de la empresa de
destino respetando su jornada anual, caso de que en su empresa de origen ésta sea inferior.
En caso de requerir desplazamiento temporal, se aplicarán las condiciones vigentes
sobre movilidad geográfica en la empresa de origen.
23.3
Cobertura de vacantes con movilidad geográfica.
Cuando un empleado sea designado para ocupar una vacante a cuya cobertura
hubiera concurrido por decisión propia a través de los canales de oferta interna en vigor
en el Grupo y ello le supusiera un cambio permanente de residencia, le serán de
aplicación las siguientes condiciones de traslado:
– Gastos de traslado.
– Prestación por traslado.
Cantidad a fondo perdido, a percibir en el momento del traslado. La cuantía total de
determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
Trabajador: 11.335,27 euros.
Cónyuge o pareja de hecho: 3.400,53 euros.
Hijo/a: 1.700,27 euros.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán como tales los gastos de transporte de familiares y mudanza de
enseres, entre la localidad de residencia de origen y la de destino.