III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23987
Se considerarán los hijos/as incluidos como beneficiarios de asistencia sanitaria en la
cartilla de la Seguridad Social de cualquiera de los cónyuges o miembros de la pareja de
hecho, con un máximo de dos.
En el caso de traslado de un matrimonio o pareja de hecho, ambos cónyuges o
miembros de la pareja de hecho, percibirán la parte de la prestación correspondiente al
trabajador, ninguno percibirá la parte correspondiente a cónyuge/miembro de la pareja
de hecho y sólo uno de ellos percibirá la correspondiente a hijos.
El importe de esta prestación tendrá durante dos años, a contar éstos desde la fecha
de traslado, la condición de préstamo sin interés de la Empresa al interesado/a, a
reintegrar, por tanto, por el trabajador si en el curso de este período de tiempo causa
baja en la empresa, salvo que dicha baja obedeciera a fallecimiento, invalidez o
excedencia forzosa. A estos efectos, quedarán afectados a la devolución de la cantidad
correspondiente, los haberes del trabajador.
– Ayuda de vivienda.
El trabajador podrá elegir una de las dos opciones siguientes:
1. Ayuda a fondo perdido 27.198,85 euros. para la compra de vivienda, que, al igual
que la prestación por traslado, tendría durante dos años el carácter de préstamo sin
interés con las mismas salvedades que se establecen en el punto anterior. El trabajador
deberá acreditar la compra de vivienda en el momento de optar por esta alternativa.
2. Ayuda de alquiler de 453,41 euros mensuales durante 7 años. Esta ayuda está
condicionada al cambio efectivo y permanente de residencia por parte del trabajador
afectado.
No obstante, si después de haber elegido la opción b) el trabajador se decidiera por
la compra de una vivienda, podrá acogerse a la modalidad de ayuda a fondo perdido en
la cuantía que reste después de descontar la ayuda de alquiler percibida.
En el supuesto de traslado de un matrimonio o pareja de hecho, sólo uno de los
cónyuges o miembro de la pareja de hecho podrá acogerse a esta ayuda de vivienda.
– Crédito puente.
Para facilitar la compra de una vivienda no habiendo vendido todavía la de la
localidad de origen, el trabajador podrá acceder a un crédito puente sin interés.
La cuantía máxima de dicho crédito será el 70 % del valor de tasación de la vivienda,
sin que pueda exceder de 56.480,13 euros.
Dicho crédito se concederá por un plazo de 6 meses, salvo que la venta se produzca
antes. No obstante, si en algún caso se apreciaran dificultades especiales para la venta
de la vivienda, la Comisión de Garantía podrá conceder una prórroga a determinar según
las circunstancias que concurran. Durante esta prórroga el crédito devengará el interés
legal del dinero vigente a la fecha de la concesión de la misma, abonándose mediante
descuento en la nómina mensual
Se establece una licencia retribuida de un máximo de 10 días naturales
ininterrumpidos o 7 laborales fraccionados, a opción del trabajador/a, en un máximo de
dos períodos, determinándose en cada caso su duración en base a las necesidades
concretas para efectuar el cambio de residencia.
Los importes recogidos en este apartado lo son con valor 2020. Esta revisión no
resultará de aplicación a las ayudas ya concedidas, sino única y exclusivamente a los
efectos de determinar el importe fijo correspondiente para aquellos trabajadores que
resulten afectados en años posteriores.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
– Licencia por traslado.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23987
Se considerarán los hijos/as incluidos como beneficiarios de asistencia sanitaria en la
cartilla de la Seguridad Social de cualquiera de los cónyuges o miembros de la pareja de
hecho, con un máximo de dos.
En el caso de traslado de un matrimonio o pareja de hecho, ambos cónyuges o
miembros de la pareja de hecho, percibirán la parte de la prestación correspondiente al
trabajador, ninguno percibirá la parte correspondiente a cónyuge/miembro de la pareja
de hecho y sólo uno de ellos percibirá la correspondiente a hijos.
El importe de esta prestación tendrá durante dos años, a contar éstos desde la fecha
de traslado, la condición de préstamo sin interés de la Empresa al interesado/a, a
reintegrar, por tanto, por el trabajador si en el curso de este período de tiempo causa
baja en la empresa, salvo que dicha baja obedeciera a fallecimiento, invalidez o
excedencia forzosa. A estos efectos, quedarán afectados a la devolución de la cantidad
correspondiente, los haberes del trabajador.
– Ayuda de vivienda.
El trabajador podrá elegir una de las dos opciones siguientes:
1. Ayuda a fondo perdido 27.198,85 euros. para la compra de vivienda, que, al igual
que la prestación por traslado, tendría durante dos años el carácter de préstamo sin
interés con las mismas salvedades que se establecen en el punto anterior. El trabajador
deberá acreditar la compra de vivienda en el momento de optar por esta alternativa.
2. Ayuda de alquiler de 453,41 euros mensuales durante 7 años. Esta ayuda está
condicionada al cambio efectivo y permanente de residencia por parte del trabajador
afectado.
No obstante, si después de haber elegido la opción b) el trabajador se decidiera por
la compra de una vivienda, podrá acogerse a la modalidad de ayuda a fondo perdido en
la cuantía que reste después de descontar la ayuda de alquiler percibida.
En el supuesto de traslado de un matrimonio o pareja de hecho, sólo uno de los
cónyuges o miembro de la pareja de hecho podrá acogerse a esta ayuda de vivienda.
– Crédito puente.
Para facilitar la compra de una vivienda no habiendo vendido todavía la de la
localidad de origen, el trabajador podrá acceder a un crédito puente sin interés.
La cuantía máxima de dicho crédito será el 70 % del valor de tasación de la vivienda,
sin que pueda exceder de 56.480,13 euros.
Dicho crédito se concederá por un plazo de 6 meses, salvo que la venta se produzca
antes. No obstante, si en algún caso se apreciaran dificultades especiales para la venta
de la vivienda, la Comisión de Garantía podrá conceder una prórroga a determinar según
las circunstancias que concurran. Durante esta prórroga el crédito devengará el interés
legal del dinero vigente a la fecha de la concesión de la misma, abonándose mediante
descuento en la nómina mensual
Se establece una licencia retribuida de un máximo de 10 días naturales
ininterrumpidos o 7 laborales fraccionados, a opción del trabajador/a, en un máximo de
dos períodos, determinándose en cada caso su duración en base a las necesidades
concretas para efectuar el cambio de residencia.
Los importes recogidos en este apartado lo son con valor 2020. Esta revisión no
resultará de aplicación a las ayudas ya concedidas, sino única y exclusivamente a los
efectos de determinar el importe fijo correspondiente para aquellos trabajadores que
resulten afectados en años posteriores.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
– Licencia por traslado.