III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
97 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23985
a calcular su valor actual mediante el sistema de reducción decreciente y proporcional de
su cuantía hasta su extinción en tres años.
Los trabajadores afectados, con contrato indefinido, tendrán preferencia para ocupar
funciones o áreas de su grupo profesional, cuando se produzcan vacantes dentro de su
localidad, siempre que reúnan los requisitos de aptitud profesional e idoneidad física
exigidos.
La dirección, siempre que desee ejercer estas facultades, vendrá obligada a
convocar previamente a los Representantes legales de los trabajadores para informar de
los cambios que necesite efectuar, así como de su duración.
Artículo 23.
Movilidad geográfica y movilidad interpresas del Grupo Repsol.
Ambas partes se comprometen a apoyar la movilidad interempresas como vía de
recolocación de personal disponible y optimización de las plantillas del Grupo.
La movilidad entre empresas del Grupo Repsol podrá ser:
– Definitiva.
– Temporal.
23.1
Movilidad definitiva.
– Carácter de la asignación.
Como criterio general, las movilidades interempresas serán de carácter voluntario
para el trabajador. No obstante, cuando se den circunstancias muy justificadas, la
Comisión de Garantía del X Acuerdo Marco valorará las mismas y podrá decidir su
carácter forzoso.
– Condiciones.
Serán de aplicación las condiciones de la empresa de destino. Las posibles
diferencias entre el global de retribuciones (dinerarias y en especie) existentes entre la
empresa de origen y la de destino, tendrán el siguiente tratamiento:
– Garantías.
Suspensión de la relación jurídico-laboral en la empresa de procedencia, durante
dos años, con garantía de retorno, durante los mismos, en caso de: disolución de la
empresa, despido colectivo, o extinción del contrato por la causa objetiva del artículo 52
c del Estatuto de los Trabajadores, en la empresa de destino. Se exceptúa de lo anterior
al supuesto de despido colectivo cuando el criterio de designación de los
trabajadores afectados haya sido establecido en función de la edad.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
• Por decisión del trabajador, abono en la empresa de destino, como Complemento
Personal. Este Complemento se actualizará anualmente en el mismo porcentaje en que
se actualice el Salario Base, siendo absorbible por posibles aumentos retributivos
derivados de ascensos.
• Por acuerdo entre la empresa y el trabajador, compensación a tanto alzado y de
pago único.
Se respetará, a todos los efectos, la antigüedad consolidada en la empresa de
origen. En cuanto a vencimientos futuros del complemento por antigüedad, se aplicará el
mismo sistema de devengo y cuantía del complemento que corresponda a un trabajador
de su misma antigüedad en la empresa de destino.
Se respetará asimismo el grupo de cotización a la Seguridad Social de su empresa
de origen. Cuando la vacante a cubrir esté en otra localidad, implicando el traslado del
trabajador, se aplicará la normativa vigente en la empresa de origen en materia de
movilidad geográfica.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23985
a calcular su valor actual mediante el sistema de reducción decreciente y proporcional de
su cuantía hasta su extinción en tres años.
Los trabajadores afectados, con contrato indefinido, tendrán preferencia para ocupar
funciones o áreas de su grupo profesional, cuando se produzcan vacantes dentro de su
localidad, siempre que reúnan los requisitos de aptitud profesional e idoneidad física
exigidos.
La dirección, siempre que desee ejercer estas facultades, vendrá obligada a
convocar previamente a los Representantes legales de los trabajadores para informar de
los cambios que necesite efectuar, así como de su duración.
Artículo 23.
Movilidad geográfica y movilidad interpresas del Grupo Repsol.
Ambas partes se comprometen a apoyar la movilidad interempresas como vía de
recolocación de personal disponible y optimización de las plantillas del Grupo.
La movilidad entre empresas del Grupo Repsol podrá ser:
– Definitiva.
– Temporal.
23.1
Movilidad definitiva.
– Carácter de la asignación.
Como criterio general, las movilidades interempresas serán de carácter voluntario
para el trabajador. No obstante, cuando se den circunstancias muy justificadas, la
Comisión de Garantía del X Acuerdo Marco valorará las mismas y podrá decidir su
carácter forzoso.
– Condiciones.
Serán de aplicación las condiciones de la empresa de destino. Las posibles
diferencias entre el global de retribuciones (dinerarias y en especie) existentes entre la
empresa de origen y la de destino, tendrán el siguiente tratamiento:
– Garantías.
Suspensión de la relación jurídico-laboral en la empresa de procedencia, durante
dos años, con garantía de retorno, durante los mismos, en caso de: disolución de la
empresa, despido colectivo, o extinción del contrato por la causa objetiva del artículo 52
c del Estatuto de los Trabajadores, en la empresa de destino. Se exceptúa de lo anterior
al supuesto de despido colectivo cuando el criterio de designación de los
trabajadores afectados haya sido establecido en función de la edad.
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
• Por decisión del trabajador, abono en la empresa de destino, como Complemento
Personal. Este Complemento se actualizará anualmente en el mismo porcentaje en que
se actualice el Salario Base, siendo absorbible por posibles aumentos retributivos
derivados de ascensos.
• Por acuerdo entre la empresa y el trabajador, compensación a tanto alzado y de
pago único.
Se respetará, a todos los efectos, la antigüedad consolidada en la empresa de
origen. En cuanto a vencimientos futuros del complemento por antigüedad, se aplicará el
mismo sistema de devengo y cuantía del complemento que corresponda a un trabajador
de su misma antigüedad en la empresa de destino.
Se respetará asimismo el grupo de cotización a la Seguridad Social de su empresa
de origen. Cuando la vacante a cubrir esté en otra localidad, implicando el traslado del
trabajador, se aplicará la normativa vigente en la empresa de origen en materia de
movilidad geográfica.