III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23984
derechos derivados de su clasificación profesional y comunicándolo a los
Representantes legales de los trabajadores. Estas situaciones no tendrán una duración
superior a dos meses ininterrumpidos, ni superiores a tres en un año, destinándose en
forma rotativa a otros trabajadores a estas situaciones si las necesidades de la actividad
productiva lo exigen.
Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el cambio fuese a
petición propia, ya que en este supuesto se estará a lo convenido por ambas partes.
Para que la movilidad funcional a la que hace referencia el presente apartado pueda
llevarse a efecto, deberán cumplirse asimismo el resto de formalidades y requisitos
exigidos con carácter imperativo por la legislación vigente en el momento de su
aplicación.
Artículo 22. Personal fuera de estructura.
Tendrán la consideración de personal fuera de estructura, a los efectos previstos en
este artículo, las personas que no ocupando alguna de las funciones o áreas de la
estructura organizativa, se encuentren en cualquiera de las dos situaciones que, a
continuación, se indican:
a) Que como consecuencia del cambio de estructura no continúen realizando la
función que venían desempeñando con anterioridad al mismo.
b) Que continúen realizando la misma función, con la única finalidad por parte de la
Dirección de la empresa, de mantenerlos ocupados y que, por tanto, puedan dejar de
desempeñar su trabajo en cualquier momento, sin que ello requiera la incorporación de
otra persona a tal función, ni la realización de horas extraordinarias con carácter habitual,
como consecuencia de las tareas desempeñadas normalmente por la persona fuera de
estructura.
Por el contrario, no tendrán la consideración de fuera de estructura, a los efectos
antes indicados, aquellas personas que continúen en la función anterior al cambio de
estructura.
Con el fin de garantizar el correcto aprovechamiento del personal fuera de estructura,
la Dirección de la empresa podrá asignar a dicho personal, a cualquiera de las funciones
o áreas vacantes en su localidad, de su grupo profesional o de un grupo profesional
equivalente.
Igualmente podrá asignarle la realización de actividades del propio grupo o grupo
equivalente para:
– Apoyar acciones de formación.
– Reducir contrataciones del exterior.
– Cubrir incidencias.
– Atender necesidades organizativas.
– Los cambios de puesto o actividad podrá realizarse aunque impliquen la
modificación del régimen de jornada y horario, si bien se agotarán previamente las
posibilidades de cobertura con personal procedente del mismo tipo de jornada.
En los supuestos regulados en el apartado anterior, el trabajador pasará a prestar
servicio en su nueva posición, y se le mantendrá en su grupo profesional, nivel salarial y
conceptos retributivos que tuviera asignado, a excepción de los que pudieran
corresponderle en concepto de complementos de puesto de trabajo.
Si como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, procediera la pérdida
del plus turno relevo y/o del plus de mando intermedio de producción a tres turnos,
continuarían abonándose los mismos durante seis meses, o máximo de un año si
hubiese posibilidades razonables de recolocación en un puesto de estructura que
conlleve la percepción de dichos pluses. Transcurrido el plazo anterior o producida la
recolocación en un puesto que no conlleve la percepción de dichos pluses, se procedería
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23984
derechos derivados de su clasificación profesional y comunicándolo a los
Representantes legales de los trabajadores. Estas situaciones no tendrán una duración
superior a dos meses ininterrumpidos, ni superiores a tres en un año, destinándose en
forma rotativa a otros trabajadores a estas situaciones si las necesidades de la actividad
productiva lo exigen.
Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el cambio fuese a
petición propia, ya que en este supuesto se estará a lo convenido por ambas partes.
Para que la movilidad funcional a la que hace referencia el presente apartado pueda
llevarse a efecto, deberán cumplirse asimismo el resto de formalidades y requisitos
exigidos con carácter imperativo por la legislación vigente en el momento de su
aplicación.
Artículo 22. Personal fuera de estructura.
Tendrán la consideración de personal fuera de estructura, a los efectos previstos en
este artículo, las personas que no ocupando alguna de las funciones o áreas de la
estructura organizativa, se encuentren en cualquiera de las dos situaciones que, a
continuación, se indican:
a) Que como consecuencia del cambio de estructura no continúen realizando la
función que venían desempeñando con anterioridad al mismo.
b) Que continúen realizando la misma función, con la única finalidad por parte de la
Dirección de la empresa, de mantenerlos ocupados y que, por tanto, puedan dejar de
desempeñar su trabajo en cualquier momento, sin que ello requiera la incorporación de
otra persona a tal función, ni la realización de horas extraordinarias con carácter habitual,
como consecuencia de las tareas desempeñadas normalmente por la persona fuera de
estructura.
Por el contrario, no tendrán la consideración de fuera de estructura, a los efectos
antes indicados, aquellas personas que continúen en la función anterior al cambio de
estructura.
Con el fin de garantizar el correcto aprovechamiento del personal fuera de estructura,
la Dirección de la empresa podrá asignar a dicho personal, a cualquiera de las funciones
o áreas vacantes en su localidad, de su grupo profesional o de un grupo profesional
equivalente.
Igualmente podrá asignarle la realización de actividades del propio grupo o grupo
equivalente para:
– Apoyar acciones de formación.
– Reducir contrataciones del exterior.
– Cubrir incidencias.
– Atender necesidades organizativas.
– Los cambios de puesto o actividad podrá realizarse aunque impliquen la
modificación del régimen de jornada y horario, si bien se agotarán previamente las
posibilidades de cobertura con personal procedente del mismo tipo de jornada.
En los supuestos regulados en el apartado anterior, el trabajador pasará a prestar
servicio en su nueva posición, y se le mantendrá en su grupo profesional, nivel salarial y
conceptos retributivos que tuviera asignado, a excepción de los que pudieran
corresponderle en concepto de complementos de puesto de trabajo.
Si como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, procediera la pérdida
del plus turno relevo y/o del plus de mando intermedio de producción a tres turnos,
continuarían abonándose los mismos durante seis meses, o máximo de un año si
hubiese posibilidades razonables de recolocación en un puesto de estructura que
conlleve la percepción de dichos pluses. Transcurrido el plazo anterior o producida la
recolocación en un puesto que no conlleve la percepción de dichos pluses, se procedería
cve: BOE-A-2023-4221
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Núm. 40