III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23983
encuadrados en el grupo profesional de subalternos/operarios, y de 30 días en los
restantes grupos profesionales.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará
derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía
equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.
Artículo 19 bis. Edad de jubilación.
Se estará a lo que determine la normativa en cada momento.
CAPÍTULO V
Movilidad funcional y geográfica
Artículo 20. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional se efectuará dentro de cada grupo profesional sin más
limitaciones que la pertenencia al mismo y las derivadas de las titulaciones exigidas para
la prestación laboral, sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su
formación y promoción.
2. Asimismo podrá darse la movilidad funcional con otro grupo profesional
equivalente, distinto al propio, en los casos que a continuación se señalan, y siempre de
acuerdo a la formación y experiencia profesional del trabajador, con los procesos de
adaptación o formación que en cada caso se precisen.
A estos efectos, se consideran grupos profesionales equivalentes entre sí los
siguientes:
–
–
–
–
Técnicos Especializados y Técnicos.
Técnicos, Mandos intermedios y Especialistas técnicos.
Especialistas técnicos, Administrativos y Oficiales cualificados.
Oficiales cualificados y Subalternos/Operarios.
3. La dirección, siempre que desee ejercer esta movilidad, vendrá obligada a
convocar previamente a los Representantes legales de los trabajadores respecto de los
cambios que necesite efectuar, así como su duración.
4. Una vez convocada una ADP para cobertura de una vacante, ésta no podrá ser
cubierta por movilidad funcional salvo que no existan suficientes candidatos.
5. A los trabajadores objeto de tal movilidad les serán garantizados sus derechos
económicos y profesionales de acuerdo con la ley.
Trabajos de grupo profesional de distinto nivel básico.
1. El trabajador que realice funciones de grupo profesional de nivel básico superior
a las que correspondan al grupo profesional que tuviera reconocido, y no proceda legal o
convencionalmente la asignación al nuevo grupo profesional, tendrá derecho, mientras
dure esta situación, a percibir el nivel salarial superior al consolidado individualmente,
con el tope del nivel máximo de desarrollo de su grupo profesional.
Este cambio no podrá ser de duración superior a seis meses en un año u ocho
meses consecutivos o alternos durante dos años.
No será de aplicación lo establecido en este artículo para todas aquellas funciones
de grupo profesional de nivel básico superior que se desempeñen temporal o
definitivamente como consecuencia de una acción de desarrollo profesional (ADP).
2. Si por necesidad perentoria o imprevisible de la actividad productiva, la empresa
precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a un grupo profesional de
inferior nivel básico al suyo, y que no tuviese la consideración de grupo profesional
equivalente, solo podrá hacerlo con carácter excepcional por el tiempo imprescindible,
sin menoscabo de la dignidad del trabajador y manteniendo la retribución y demás
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23983
encuadrados en el grupo profesional de subalternos/operarios, y de 30 días en los
restantes grupos profesionales.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará
derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía
equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.
Artículo 19 bis. Edad de jubilación.
Se estará a lo que determine la normativa en cada momento.
CAPÍTULO V
Movilidad funcional y geográfica
Artículo 20. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional se efectuará dentro de cada grupo profesional sin más
limitaciones que la pertenencia al mismo y las derivadas de las titulaciones exigidas para
la prestación laboral, sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su
formación y promoción.
2. Asimismo podrá darse la movilidad funcional con otro grupo profesional
equivalente, distinto al propio, en los casos que a continuación se señalan, y siempre de
acuerdo a la formación y experiencia profesional del trabajador, con los procesos de
adaptación o formación que en cada caso se precisen.
A estos efectos, se consideran grupos profesionales equivalentes entre sí los
siguientes:
–
–
–
–
Técnicos Especializados y Técnicos.
Técnicos, Mandos intermedios y Especialistas técnicos.
Especialistas técnicos, Administrativos y Oficiales cualificados.
Oficiales cualificados y Subalternos/Operarios.
3. La dirección, siempre que desee ejercer esta movilidad, vendrá obligada a
convocar previamente a los Representantes legales de los trabajadores respecto de los
cambios que necesite efectuar, así como su duración.
4. Una vez convocada una ADP para cobertura de una vacante, ésta no podrá ser
cubierta por movilidad funcional salvo que no existan suficientes candidatos.
5. A los trabajadores objeto de tal movilidad les serán garantizados sus derechos
económicos y profesionales de acuerdo con la ley.
Trabajos de grupo profesional de distinto nivel básico.
1. El trabajador que realice funciones de grupo profesional de nivel básico superior
a las que correspondan al grupo profesional que tuviera reconocido, y no proceda legal o
convencionalmente la asignación al nuevo grupo profesional, tendrá derecho, mientras
dure esta situación, a percibir el nivel salarial superior al consolidado individualmente,
con el tope del nivel máximo de desarrollo de su grupo profesional.
Este cambio no podrá ser de duración superior a seis meses en un año u ocho
meses consecutivos o alternos durante dos años.
No será de aplicación lo establecido en este artículo para todas aquellas funciones
de grupo profesional de nivel básico superior que se desempeñen temporal o
definitivamente como consecuencia de una acción de desarrollo profesional (ADP).
2. Si por necesidad perentoria o imprevisible de la actividad productiva, la empresa
precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a un grupo profesional de
inferior nivel básico al suyo, y que no tuviese la consideración de grupo profesional
equivalente, solo podrá hacerlo con carácter excepcional por el tiempo imprescindible,
sin menoscabo de la dignidad del trabajador y manteniendo la retribución y demás
cve: BOE-A-2023-4221
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Artículo 21.