III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23982
en cuanto los servicios médicos de empresa prevean una duración superior a los 15 días
señalados, sin necesidad de esperar a que transcurran éstos.
Lo regulado en este apartado no es de aplicación al personal con régimen de tres
turnos, con cuadrante de sexto turno, que a estos efectos se rige por lo recogido en el
Anexo VIII del presente convenio.
17.2.3
Bolsas de Empleo.
En la consideración de que las bolsas de empleo son un sistema válido para facilitar
el acceso al mercado de trabajo y la formación de nuevos trabajadores, así como para
garantizar los procedimientos de cobertura temporales de puestos de trabajo, ambas
partes acuerdan extender su implantación en todas las localidades en las que el volumen
de actividad del Grupo Repsol lo justifique.
Asimismo, acuerdan extender las bolsas de empleo a aquellas actividades en que
con el debido nivel de formación del trabajador, sea posible su inmediata incorporación
operativa al puesto de trabajo.
Se extiende la participación sindical establecida en convenio colectivo en materia de
información y seguimiento sobre procesos de contratación a los programas de
reclutamiento para la dotación de las Bolsas de Empleo.
En los procesos de selección para bolsas de empleo se admitirá que tomen parte en
un segundo proceso todos aquellos aspirantes que no hubieran superado la prueba
psicotécnica o la entrevista en el primer proceso en el que hubieran tomado parte,
siempre que hubieran transcurrido al menos dos años.
La Comisión de Seguimiento del presente convenio velará por el adecuado
funcionamiento de las bolsas de empleo.
Empresas de trabajo temporal.
Dejando a salvo la facultad de utilizar los servicios de Empresas de Trabajo
Temporal, siempre con arreglo a lo establecido en la Ley 14/1994, de 1 de junio, las
partes acuerdan dar prioridad a las relaciones laborales directas, a través de las
diferentes modalidades de contratación legalmente establecidas.
En los casos en que la urgencia de la necesidad no permita acudir al mercado laboral
directo, se recurrirá a los servicios de empresas de trabajo temporal. En estos casos, se
informará con carácter previo a la representación sindical, exponiendo las razones de
urgencia concurrentes.
Con independencia de las obligaciones de información a la representación de los
trabajadores en el seno de las empresas, establecidas por la legislación vigente en esta
materia, trimestralmente se informará a la Comisión de Garantía del X Acuerdo Marco
sobre el número de contratos de puesta a disposición suscritos en el Grupo y las razones
por las que se ha recurrido a dicha contratación.
Las empresas del Grupo y los representantes de los Sindicatos velarán por la
correcta y adecuada aplicación a los trabajadores de las ETT del convenio estatal
correspondiente, así como las normas a ellos relativas de la Ley 14/1994, de 1 de junio,
y de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En su caso, abordarán la adecuada
solución de los problemas que en relación con ello pudieran plantearse.
Los acuerdos anteriores se han alcanzado teniendo en cuenta la actual regulación de
los contratos temporales y de los de puesta a disposición a través de Empresas de
Trabajo Temporal. De producirse una modificación legal sustancial en la regulación de
estos contratos, ambas partes quedan obligados a reunirse para analizar la nueva
situación y adecuarse a ella.
Artículo 19. Ceses.
Los trabajadores que deseen causar baja en la empresa con carácter voluntario
deberán comunicarlo con una antelación mínima de 10 días en el caso de estar
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23982
en cuanto los servicios médicos de empresa prevean una duración superior a los 15 días
señalados, sin necesidad de esperar a que transcurran éstos.
Lo regulado en este apartado no es de aplicación al personal con régimen de tres
turnos, con cuadrante de sexto turno, que a estos efectos se rige por lo recogido en el
Anexo VIII del presente convenio.
17.2.3
Bolsas de Empleo.
En la consideración de que las bolsas de empleo son un sistema válido para facilitar
el acceso al mercado de trabajo y la formación de nuevos trabajadores, así como para
garantizar los procedimientos de cobertura temporales de puestos de trabajo, ambas
partes acuerdan extender su implantación en todas las localidades en las que el volumen
de actividad del Grupo Repsol lo justifique.
Asimismo, acuerdan extender las bolsas de empleo a aquellas actividades en que
con el debido nivel de formación del trabajador, sea posible su inmediata incorporación
operativa al puesto de trabajo.
Se extiende la participación sindical establecida en convenio colectivo en materia de
información y seguimiento sobre procesos de contratación a los programas de
reclutamiento para la dotación de las Bolsas de Empleo.
En los procesos de selección para bolsas de empleo se admitirá que tomen parte en
un segundo proceso todos aquellos aspirantes que no hubieran superado la prueba
psicotécnica o la entrevista en el primer proceso en el que hubieran tomado parte,
siempre que hubieran transcurrido al menos dos años.
La Comisión de Seguimiento del presente convenio velará por el adecuado
funcionamiento de las bolsas de empleo.
Empresas de trabajo temporal.
Dejando a salvo la facultad de utilizar los servicios de Empresas de Trabajo
Temporal, siempre con arreglo a lo establecido en la Ley 14/1994, de 1 de junio, las
partes acuerdan dar prioridad a las relaciones laborales directas, a través de las
diferentes modalidades de contratación legalmente establecidas.
En los casos en que la urgencia de la necesidad no permita acudir al mercado laboral
directo, se recurrirá a los servicios de empresas de trabajo temporal. En estos casos, se
informará con carácter previo a la representación sindical, exponiendo las razones de
urgencia concurrentes.
Con independencia de las obligaciones de información a la representación de los
trabajadores en el seno de las empresas, establecidas por la legislación vigente en esta
materia, trimestralmente se informará a la Comisión de Garantía del X Acuerdo Marco
sobre el número de contratos de puesta a disposición suscritos en el Grupo y las razones
por las que se ha recurrido a dicha contratación.
Las empresas del Grupo y los representantes de los Sindicatos velarán por la
correcta y adecuada aplicación a los trabajadores de las ETT del convenio estatal
correspondiente, así como las normas a ellos relativas de la Ley 14/1994, de 1 de junio,
y de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En su caso, abordarán la adecuada
solución de los problemas que en relación con ello pudieran plantearse.
Los acuerdos anteriores se han alcanzado teniendo en cuenta la actual regulación de
los contratos temporales y de los de puesta a disposición a través de Empresas de
Trabajo Temporal. De producirse una modificación legal sustancial en la regulación de
estos contratos, ambas partes quedan obligados a reunirse para analizar la nueva
situación y adecuarse a ella.
Artículo 19. Ceses.
Los trabajadores que deseen causar baja en la empresa con carácter voluntario
deberán comunicarlo con una antelación mínima de 10 días en el caso de estar
cve: BOE-A-2023-4221
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.