III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4221)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Química, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23981

La mencionada regulación sustituirá a cuantos acuerdos locales previos pudieran
existir sobre esta materia.
En los procesos de selección que se realicen la Dirección de la empresa dará
información a los Representantes de los trabajadores, ajustándose en todo momento a
las normas vigentes sobre contratación.
La incorporación de trabajadores contratados del exterior requerirá como mínimo los
conocimientos equivalentes a la titulación académica establecida en cada grupo
profesional.
Durante la vigencia del presente convenio colectivo la Comisión de ADP de cada
centro de trabajo, tendrá como competencia la información y seguimiento en materia de:
– Programación o previsión de contratación de nuevo personal y del nivel de empleo.
– Contrataciones realizadas, velando por la aplicación de la legislación vigente en
cuanto a la naturaleza y modelo de contrato.
– Programas de selección y contratación para los supuestos de sustitución, bajas de
larga duración, acumulación de vacaciones o de compensaciones, etc., y en general,
todo lo relacionado con el uso de las bolsas de empleo.
– Las funciones que en materia de seguimiento y control de la contratación atribuya
a la Representación de los trabajadores en cada momento la legislación vigente.
17.2
17.2.1

Cobertura de vacantes.
Definitivas.

Se tomarán las medidas precisas para que las vacantes sean cubiertas, de ser
posible, antes de la baja del titular, o en un plazo máximo de tres meses desde la
ausencia, si el origen de la vacante es de carácter imprevisto. En este último supuesto,
de preverse la generación de horas extraordinarias, durante este período y el tiempo que
dure la efectiva incorporación de su nuevo titular, por finalización de sus tareas
anteriores y formación/adaptación al nuevo puesto, en el grado mínimo requerido, se
procederá a la cobertura provisional del puesto, en cuestión, a través de las diferentes
modalidades de contratación directa legalmente establecidas, preferentemente con un
contrato de sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de
trabajo.
A estos efectos y de acuerdo con la normativa vigente, el trabajador designado para
el puesto vacante será declarado con derecho a reserva de puesto de trabajo, desde su
nombramiento hasta su efectiva incorporación, en tanto realice las actividades a que
hace referencia el párrafo precedente.
A los efectos antes indicados, en las empresas del Grupo Repsol se considerará
generadora de horas extraordinarias, la vacante de un puesto de trabajo a tres turnos
rotativos.
Los mecanismos previstos en este artículo deben adecuarse a las medidas a adoptar
como consecuencia de la variación en las previsiones de volumen de empleo.
Temporales.

Cuando el titular del puesto se encuentre en situación de baja con derecho a reserva
de puesto por un período superior a 15 días laborables y vayan a provocarse horas
extraordinarias, se procederá a la cobertura de la ausencia, preferentemente con
personal fuera de estructura con respeto a sus derechos y cómputo de jornada anual,
excepto régimen de jornada y horario, mientras no existan vacantes de estructura que
puedan desempeñar.
De no existir personal disponible o si la cualificación del mismo no permite su
incorporación al puesto de trabajo en cuestión, se procederá a la cobertura de la
ausencia por contrato de sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de
puesto de trabajo. En el caso de baja por Incapacidad Temporal la cobertura se producirá

cve: BOE-A-2023-4221
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17.2.2