III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2023-4216)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23944
cambio de convocatoria acordada. No se efectuará cambio de matrícula para otra
convocatoria que no sea del mismo periodo impositivo.
Octavo. Contenido y desarrollo de las pruebas sobre conocimiento de legislación
marítima española.
1. La prueba sobre conocimiento de legislación marítima española consistirá en un
examen tipo test que contendrá 30 preguntas, los exámenes serán diferentes para el
departamento de puente y el departamento de máquinas atendiendo a las materias que
figuran en el temario del anexo III.
2. El examen se aprobará al contestar correctamente al menos 18 preguntas.
3. El tiempo máximo para la realización del examen será de 60 minutos.
4. Los candidatos que no superen el examen podrán concurrir de nuevo a pruebas
posteriores con el inicio de un nuevo proceso de matriculación, sin perjuicio de lo
indicado en el apartado tercero, párrafo 3 de esta resolución.
Noveno.
Temario.
1. En el anexo III de la presente resolución se detallan las materias objeto de
examen sobre conocimiento de legislación marítima española de acuerdo con la regla
I/10, párrafo 2, del Convenio STCW.
2. La Dirección General de la Marina Mercante pondrá a disposición de los
interesados los manuales para la preparación de la prueba de legislación marítima
española en el portal web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
(https://www.mitma.gob.es/maritimo).
3. A los efectos de las convocatorias de 2023 se utilizará la versión de enero
de 2023 de los manuales de la prueba de legislación marítima española.
Décimo.
Sin efecto.
Quedan derogados los apartados sexto, noveno y anexo III de la Resolución de 9 de
septiembre de 2022, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se
determina la organización, procedimiento y examen para llevar a cabo la prueba de
legislación marítima española para extranjeros y el curso equivalente.
Undécimo.
Disposición transitoria.
No se exigirá ninguna tasa en tanto en cuanto no esté regulada por una norma con
rango de Ley.
Duodécimo.
Efectos.
Esta resolución tendrá efectos el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 26 de enero de 2023.–El Director General de la Marina Mercante, Benito
Núñez Quintanilla.
cve: BOE-A-2023-4216
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta Resolución y cuantos actos administrativos deriven de ella, que no pone
fin a la vía administrativa, y en virtud de lo establecido en el artículo 121, y concordantes,
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, puede interponerse recurso de alzada, en el plazo de
un mes, ante la Secretaria General de Transportes y Movilidad.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23944
cambio de convocatoria acordada. No se efectuará cambio de matrícula para otra
convocatoria que no sea del mismo periodo impositivo.
Octavo. Contenido y desarrollo de las pruebas sobre conocimiento de legislación
marítima española.
1. La prueba sobre conocimiento de legislación marítima española consistirá en un
examen tipo test que contendrá 30 preguntas, los exámenes serán diferentes para el
departamento de puente y el departamento de máquinas atendiendo a las materias que
figuran en el temario del anexo III.
2. El examen se aprobará al contestar correctamente al menos 18 preguntas.
3. El tiempo máximo para la realización del examen será de 60 minutos.
4. Los candidatos que no superen el examen podrán concurrir de nuevo a pruebas
posteriores con el inicio de un nuevo proceso de matriculación, sin perjuicio de lo
indicado en el apartado tercero, párrafo 3 de esta resolución.
Noveno.
Temario.
1. En el anexo III de la presente resolución se detallan las materias objeto de
examen sobre conocimiento de legislación marítima española de acuerdo con la regla
I/10, párrafo 2, del Convenio STCW.
2. La Dirección General de la Marina Mercante pondrá a disposición de los
interesados los manuales para la preparación de la prueba de legislación marítima
española en el portal web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
(https://www.mitma.gob.es/maritimo).
3. A los efectos de las convocatorias de 2023 se utilizará la versión de enero
de 2023 de los manuales de la prueba de legislación marítima española.
Décimo.
Sin efecto.
Quedan derogados los apartados sexto, noveno y anexo III de la Resolución de 9 de
septiembre de 2022, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se
determina la organización, procedimiento y examen para llevar a cabo la prueba de
legislación marítima española para extranjeros y el curso equivalente.
Undécimo.
Disposición transitoria.
No se exigirá ninguna tasa en tanto en cuanto no esté regulada por una norma con
rango de Ley.
Duodécimo.
Efectos.
Esta resolución tendrá efectos el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 26 de enero de 2023.–El Director General de la Marina Mercante, Benito
Núñez Quintanilla.
cve: BOE-A-2023-4216
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta Resolución y cuantos actos administrativos deriven de ella, que no pone
fin a la vía administrativa, y en virtud de lo establecido en el artículo 121, y concordantes,
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, puede interponerse recurso de alzada, en el plazo de
un mes, ante la Secretaria General de Transportes y Movilidad.