III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2023-4216)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el año 2023.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23943

3. Las solicitudes de admisión a la prueba irán dirigidas al presidente del tribunal de
la prueba de conocimiento de legislación marítima española, acompañada de la
documentación citada, preferentemente a través de medios electrónicos.
Tercero.

Régimen de convocatorias.

1. Las pruebas podrán realizarse durante todo el año a solicitud de cada
interesado, sin perjuicio de los plazos que deben cumplirse de acuerdo con el
procedimiento administrativo común para cada prueba.
2. Las pruebas podrán realizarse en los servicios centrales de la Dirección General
de la Marina Mercante, en las capitanías marítimas o cualquier otro lugar designado por
el tribunal que no incurra en gasto y que permita la realización del examen en las
mismas condiciones que los lugares anteriores.
3. A los efectos de racionalizar los recursos, podrán acumularse las solicitudes en
caso de que los participantes vayan a realizar la prueba en el mismo lugar.
Cuarto. Procedimiento para la matriculación en las pruebas sobre conocimiento de
legislación marítima española.
1. Cada solicitud de prueba estará sujeta a las siguientes fases y plazos de acuerdo
con la tramitación de procedimientos administrativos según la Ley 39/2015, de 1 de
octubre:
a) Matriculación: presentación de solicitud y documentación.
b) Comunicación de la admisión o exclusión.
c) Periodo de 10 días para la subsanación de errores y para completar la
documentación. Si así no lo hiciera, se tendrá por desistida la petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) Comunicación del lugar, fecha y hora señalada para su realización en un plazo
no superior a diez días.
e) Realización de la prueba.
f) Comunicación de resultados.
g) Periodo de reclamaciones de 10 días a contar desde la comunicación de
resultados.
Quinto. Tribunales encargados de elaborar y evaluar la prueba sobre conocimiento de
legislación marítima española.
El Tribunal que ha de calificar las pruebas figura en el anexo II. Los miembros de los
Tribunales tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencias, de acuerdo
con lo previsto en el Real Decreto 462/02, de 24 de mayo, a cuyos efectos el Tribunal se
incluye en la primera categoría.

El presidente del tribunal emitirá los certificados correspondientes a quienes superen
las pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española, de acuerdo con el
modelo del anexo II de la Resolución de 9 de septiembre de 2022, enviándose al correo
electrónico indicado en la solicitud.
Séptimo. No presentación a la prueba.
La no presentación a la prueba, salvo por enfermedad, debidamente justificada y en
el plazo máximo de tres días hábiles con posterioridad al examen, no dará lugar a

cve: BOE-A-2023-4216
Verificable en https://www.boe.es

Sexto. Certificación de haber superado la prueba sobre conocimiento de la legislación
marítima española.