III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-4226)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24153
cumplimiento por el licitador mejor clasificado de los requisitos previstos en los
artículos 140, y 150 o 159, según proceda, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así
como los que se hubiesen previsto en los Pliegos; previa su fiscalización favorable.
c) La declaración de que el procedimiento ha quedado desierto, previa fiscalización.
d) La rectificación, aclaración o corrección de los pliegos de cláusulas
administrativas particulares y de prescripciones técnicas durante el plazo de
presentación de solicitudes de participación o de presentación de ofertas, siempre que
se hayan recabado los informes preceptivos, y, su fiscalización previa, cuando proceda,
así como la ampliación del plazo inicialmente concedido de estimarse conveniente.
e) La designación del representante de la Administración para la recepción de los
contratos.
f) Los reajustes de anualidades, así como el reajuste, cancelación y devolución de
las garantías provisionales, complementarias y definitivas.
g) La aprobación de la liquidación de los contratos, y de los abonos a cuenta de
actuaciones preparatorias.
h) La liquidación de los contratos.
i) La aprobación de las resoluciones de prórrogas o, en su caso, ampliación del
plazo de ejecución; suspensión del contrato; y, modificación prevista en el contrato.
j) La aprobación de la cesión de los contratos, o de sus derechos de crédito, y la
autorización de la subcontratación.
k) La aprobación del programa de trabajo.
l) La aprobación de los acuerdos de inicio de los expedientes de prórroga previstos
en el artículo 29.4 párrafo cuarto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, modificación no prevista, interpretación, imposición de penalidades, y
revisión de precios.
m) La emisión de informes, actos y acuerdos derivados de la interposición de
recursos ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con la
Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales del departamento; o
con los Juzgados y Tribunales.
n) La firma de las resoluciones que materializan los acuerdos tomados por la Junta
de Contratación, así como los actos de trámite necesarios para llevarlos a efecto y
cumplimiento.
o) La elaboración y remisión de los informes previstos en el artículo 336 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
p) La remisión de contratos al Tribunal de Cuentas prevista en el artículo 335 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría de la
Junta de Contratación.
Se delega, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en la persona titular de la Secretaría de la Junta de
Contratación la competencia para:
a) La emisión de la certificación acreditativa sobre la interposición de recurso
especial en materia de contratación.
b) La remisión del informe de alegaciones del órgano de contratación y del
expediente, en los supuestos de interposición del recurso especial en materia de
contratación previsto en el artículo 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
cve: BOE-A-2023-4226
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24153
cumplimiento por el licitador mejor clasificado de los requisitos previstos en los
artículos 140, y 150 o 159, según proceda, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así
como los que se hubiesen previsto en los Pliegos; previa su fiscalización favorable.
c) La declaración de que el procedimiento ha quedado desierto, previa fiscalización.
d) La rectificación, aclaración o corrección de los pliegos de cláusulas
administrativas particulares y de prescripciones técnicas durante el plazo de
presentación de solicitudes de participación o de presentación de ofertas, siempre que
se hayan recabado los informes preceptivos, y, su fiscalización previa, cuando proceda,
así como la ampliación del plazo inicialmente concedido de estimarse conveniente.
e) La designación del representante de la Administración para la recepción de los
contratos.
f) Los reajustes de anualidades, así como el reajuste, cancelación y devolución de
las garantías provisionales, complementarias y definitivas.
g) La aprobación de la liquidación de los contratos, y de los abonos a cuenta de
actuaciones preparatorias.
h) La liquidación de los contratos.
i) La aprobación de las resoluciones de prórrogas o, en su caso, ampliación del
plazo de ejecución; suspensión del contrato; y, modificación prevista en el contrato.
j) La aprobación de la cesión de los contratos, o de sus derechos de crédito, y la
autorización de la subcontratación.
k) La aprobación del programa de trabajo.
l) La aprobación de los acuerdos de inicio de los expedientes de prórroga previstos
en el artículo 29.4 párrafo cuarto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, modificación no prevista, interpretación, imposición de penalidades, y
revisión de precios.
m) La emisión de informes, actos y acuerdos derivados de la interposición de
recursos ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con la
Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales del departamento; o
con los Juzgados y Tribunales.
n) La firma de las resoluciones que materializan los acuerdos tomados por la Junta
de Contratación, así como los actos de trámite necesarios para llevarlos a efecto y
cumplimiento.
o) La elaboración y remisión de los informes previstos en el artículo 336 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
p) La remisión de contratos al Tribunal de Cuentas prevista en el artículo 335 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría de la
Junta de Contratación.
Se delega, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en la persona titular de la Secretaría de la Junta de
Contratación la competencia para:
a) La emisión de la certificación acreditativa sobre la interposición de recurso
especial en materia de contratación.
b) La remisión del informe de alegaciones del órgano de contratación y del
expediente, en los supuestos de interposición del recurso especial en materia de
contratación previsto en el artículo 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
cve: BOE-A-2023-4226
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Núm. 40