III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-4226)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24154
Tercero. Ejercicio de competencias delegadas.
Los actos que se dicten en aplicación de este acuerdo indicarán expresamente que
se dictan por delegación de la Junta de Contratación del Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Cuarto. Suplencia.
En caso de vacante, ausencia, imposibilidad o enfermedad de las personas titulares
de los órganos en los que se delegan competencias mediante este acuerdo, su ejercicio
se llevará a cabo por la persona a quien corresponda sustituirle, de conformidad con el
régimen de suplencias previsto en cada caso.
Quinto.
Conformidad con estas delegaciones.
La efectividad de estas delegaciones exige la previa conformidad de los órganos
previstos en el artículo 9.1 párrafo segundo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexto.
Eficacia.
cve: BOE-A-2023-4226
Verificable en https://www.boe.es
Este acuerdo producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24154
Tercero. Ejercicio de competencias delegadas.
Los actos que se dicten en aplicación de este acuerdo indicarán expresamente que
se dictan por delegación de la Junta de Contratación del Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Cuarto. Suplencia.
En caso de vacante, ausencia, imposibilidad o enfermedad de las personas titulares
de los órganos en los que se delegan competencias mediante este acuerdo, su ejercicio
se llevará a cabo por la persona a quien corresponda sustituirle, de conformidad con el
régimen de suplencias previsto en cada caso.
Quinto.
Conformidad con estas delegaciones.
La efectividad de estas delegaciones exige la previa conformidad de los órganos
previstos en el artículo 9.1 párrafo segundo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexto.
Eficacia.
cve: BOE-A-2023-4226
Verificable en https://www.boe.es
Este acuerdo producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X