III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-4214)
Resolución de 10 de febrero de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones en especie para la rehabilitación de locales comerciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23911
8. Las demás obligaciones que dispone el art. 14 LGS y concordantes del
Reglamento de la LGS, con especial atención a lo indicado en el artículo 17.h) de la LGS
en relación a la determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos
para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
Artículo 9.
Emplazamiento de los locales.
1. Los locales que pueden acogerse a las ayudas derivadas de estas bases
reguladoras deberán estar ubicados en la planta baja de los edificios, y deberán contar
con acceso directo desde la vía pública.
2. A efectos de la ejecución de las obras, los locales podrán tener asociados o
adscritos otros espacios ubicados en planta primera o planta sótano y semisótano del
edificio siempre y cuando éstos estén afectos o vayan a estar afectos a la actividad
comercial.
3. Podrán adscribirse los espacios de dominio público que tengan una concesión o
autorización municipal para su uso temporal a cargo del local.
4. Se admite la ubicación en plantas superiores para actividades asociadas al uso
dotacional de equipamientos sanitario.
5. En todo caso quedan excluidos de estas bases los locales emplazados en
inmuebles destinados íntegramente a usos terciarios, hoteleros, apartamentos turísticos
y oficinas (despacho profesional, gestorías y similares).
Artículo 10.
Uso de los locales.
1. Las ayudas irán destinadas a la recuperación de los comercios destinados a los
servicios siguientes, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas:
2.
No se admiten los siguientes usos terciarios recreativos:
a)
b)
Cafeterías y bares.
Restaurantes.
3. Se admiten los siguientes usos dotacionales de equipamientos, privados,
permitidos en el planeamiento vigente:
a)
Uso dotacional de equipamientos sanitario.
cve: BOE-A-2023-4214
Verificable en https://www.boe.es
a) Comercios de alimentación.
b) Comercios de venta de vestido, calzado y tocado, con excepción de franquicias,
entendiendo como tales aquel sistema de venta de productos de una firma comercial en
una tienda de otro propietario y bajo ciertas condiciones económicas.
c) Comercios de venta de mobiliario, anticuario, artículos de viaje y guarnicionería.
d) Comercios de venta de artículos de droguería, perfumería, limpieza, venta de
productos químicos, farmacéuticos y combustibles.
e) Comercios de venta de maquinaria, productos metálicos y material de
saneamiento.
f) Comercios de papelería, artes gráficas, material de oficinas, loterías y estancos.
g) Comercios de venta de aparatos e instrumentos sanitarios, científicos y de
música.
h) Comercios de artículos de regalo y similares, no se admiten tiendas de venta de
suvenires.
i) Comercios al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos.
j) Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos
especializados.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23911
8. Las demás obligaciones que dispone el art. 14 LGS y concordantes del
Reglamento de la LGS, con especial atención a lo indicado en el artículo 17.h) de la LGS
en relación a la determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos
para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
Artículo 9.
Emplazamiento de los locales.
1. Los locales que pueden acogerse a las ayudas derivadas de estas bases
reguladoras deberán estar ubicados en la planta baja de los edificios, y deberán contar
con acceso directo desde la vía pública.
2. A efectos de la ejecución de las obras, los locales podrán tener asociados o
adscritos otros espacios ubicados en planta primera o planta sótano y semisótano del
edificio siempre y cuando éstos estén afectos o vayan a estar afectos a la actividad
comercial.
3. Podrán adscribirse los espacios de dominio público que tengan una concesión o
autorización municipal para su uso temporal a cargo del local.
4. Se admite la ubicación en plantas superiores para actividades asociadas al uso
dotacional de equipamientos sanitario.
5. En todo caso quedan excluidos de estas bases los locales emplazados en
inmuebles destinados íntegramente a usos terciarios, hoteleros, apartamentos turísticos
y oficinas (despacho profesional, gestorías y similares).
Artículo 10.
Uso de los locales.
1. Las ayudas irán destinadas a la recuperación de los comercios destinados a los
servicios siguientes, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas:
2.
No se admiten los siguientes usos terciarios recreativos:
a)
b)
Cafeterías y bares.
Restaurantes.
3. Se admiten los siguientes usos dotacionales de equipamientos, privados,
permitidos en el planeamiento vigente:
a)
Uso dotacional de equipamientos sanitario.
cve: BOE-A-2023-4214
Verificable en https://www.boe.es
a) Comercios de alimentación.
b) Comercios de venta de vestido, calzado y tocado, con excepción de franquicias,
entendiendo como tales aquel sistema de venta de productos de una firma comercial en
una tienda de otro propietario y bajo ciertas condiciones económicas.
c) Comercios de venta de mobiliario, anticuario, artículos de viaje y guarnicionería.
d) Comercios de venta de artículos de droguería, perfumería, limpieza, venta de
productos químicos, farmacéuticos y combustibles.
e) Comercios de venta de maquinaria, productos metálicos y material de
saneamiento.
f) Comercios de papelería, artes gráficas, material de oficinas, loterías y estancos.
g) Comercios de venta de aparatos e instrumentos sanitarios, científicos y de
música.
h) Comercios de artículos de regalo y similares, no se admiten tiendas de venta de
suvenires.
i) Comercios al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos.
j) Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos
especializados.