III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-4214)
Resolución de 10 de febrero de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones en especie para la rehabilitación de locales comerciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23912

4. Se admiten los siguientes usos industriales de almacenaje, y los usos de
artesanía y similares, tales como los siguientes:
a) Talleres de artesanía, estudios de escultor, pintor, herrero, cantero, carpintero y
análogos.
b) Laboratorios fotográficos.
c) Panaderías y pastelerías.
d) Reparación de calzado.
e) Servicio de lavado, planchado, limpieza y teñido, y peluquerías, salones de
belleza y saunas.
f) Talleres de reparación de muebles.
Quedan excluidos de estas bases reguladoras las ayudas a inmuebles destinados
íntegramente a usos terciarios, hoteleros, apartamentos turísticos y oficinas (despacho
profesional, gestorías y similares).
Artículo 11.

Condiciones generales de los locales.

1. Los inmuebles y los usos para los que se solicitan las ayudas deberán estar
conformes con el planeamiento vigente, tanto de ámbito general como de desarrollo, en
el ámbito de aplicación de estas bases reguladoras, en el momento de solicitar las
ayudas o como consecuencia de la ejecución de las obras.
2. El uso de local deberá contar con las oportunas licencias, de acuerdo a la
instrucción sobre control municipal de apertura de establecimientos industriales y
mercantiles y realización y funcionamiento de actividades calificadas.
3. Los locales rehabilitados al amparo de estas bases reguladoras, deberán estar
destinados al uso previsto en la licencia concedida, de forma habitual y permanente,
durante el plazo mínimo de un año, en función de los siguientes supuestos:
Local en funcionamiento al tiempo de concesión de la ayuda, el plazo de un año
empezará a contarse desde la finalización de las obras.
Local sin actividad comercial al tiempo de concesión de la ayuda, el plazo empezará
a contarse desde la declaración del inicio de la actividad conforme a la normativa
municipal correspondiente.
Artículo 12.

Tipo y cálculo de la subvención.

Las ayudas consistirán en la redacción de la documentación técnica, la ejecución de
las obras y su dirección técnica en los casos definidos en estas bases reguladoras, para:
a) Obras de mejora de la imagen exterior de los locales.
b) Mejora de la accesibilidad, acondicionamiento interior, eliminación de
humedades y consolidación de elementos estructurales.
c) Restauración de elementos especiales y de interés arquitectónico, restauración
de mobiliario, encimeras, mostradores y estanterías de carácter histórico asociados al
uso del local comercial.

12.1.1

Obras de mejora de la imagen exterior.
Cálculo del presupuesto protegido por actuación:

a) La cuantía máxima del presupuesto protegido para acceder a esta modalidad de
ayuda estará en función de la superficie de la fachada del local, aplicando un coeficiente
en función del grado de protección del inmueble en el que se encuentre el local.

cve: BOE-A-2023-4214
Verificable en https://www.boe.es

12.1