III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-4214)
Resolución de 10 de febrero de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones en especie para la rehabilitación de locales comerciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23913
b) Si bien el importe de las obras será objeto de estudio por parte del Consorcio de
la Ciudad de Toledo, el presupuesto protegido por actuación a realizar en ningún caso
podrá exceder de la cuantía máxima que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
Pmax1 = Mr × SL × K
Siendo:
– Pmax1: presupuesto máximo protegido para obras de mejora de la imagen exterior
del local comercial.
– Mr: módulo unitario de rehabilitación.
– SL: superficie de la fachada del local.
– K: coeficiente de ponderación, en función del nivel de catalogación del
planeamiento vigente del inmueble objeto de protección.
c) El coeficiente K ponderador del presupuesto máximo protegido de las
actuaciones de rehabilitación se establece en la siguiente tabla, en la que figura la
denominación establecida en el artículo 68 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre
de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4
de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (RPLOTAU) y el que
se recogía en el anterior Plan Especial del Casco Histórico de Toledo (PECHT):
Catálogo
Catálogo PECHT Coeficiente K
BIC.
BIC.
1,80
Protección integral.
Nivel M.
1,60
Protección parcial.
Nivel P.
1,40
Protección ambiental. Nivel E.
1,20
Sin protección.
1,00
Sin protección.
12.1.2 Para este tipo de subvenciones se establece una cuantía mínima del
presupuesto protegido de 6.000 euros. Las solicitudes de subvención con presupuestos
inferiores no serán admitidas.
12.1.3 Cálculo de subvenciones para esta modalidad.
Con carácter general, el tipo de subvención será el 85 por 100 del presupuesto
protegido, no obstante, el tipo de subvención estará comprendido entre el 50 % y
el 100 % del presupuesto protegido para las siguientes actuaciones:
– Renovación, eliminación y/o ocultación de cableados, canalizaciones y conductos
exteriores de instalaciones, retirada de aparatos de climatización de las fachadas de los
locales y colocación en zonas de los edificios donde no exista impacto visual lejano o
próximo.
12.2 Obras de mejora de la accesibilidad, acondicionamiento interior, eliminación de
humedades y consolidación de elementos estructurales.
Cálculo del presupuesto protegido por actuación:
a) La cuantía máxima del presupuesto protegido para acceder a esta modalidad de
ayuda se calculará en función de la superficie de útil del local comercial (admitiéndose,
exclusivamente a efectos del cálculo, un máximo de 100 m2), aplicando un coeficiente en
función del grado de protección del inmueble en el que se encuentre el local.
cve: BOE-A-2023-4214
Verificable en https://www.boe.es
12.2.1
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23913
b) Si bien el importe de las obras será objeto de estudio por parte del Consorcio de
la Ciudad de Toledo, el presupuesto protegido por actuación a realizar en ningún caso
podrá exceder de la cuantía máxima que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
Pmax1 = Mr × SL × K
Siendo:
– Pmax1: presupuesto máximo protegido para obras de mejora de la imagen exterior
del local comercial.
– Mr: módulo unitario de rehabilitación.
– SL: superficie de la fachada del local.
– K: coeficiente de ponderación, en función del nivel de catalogación del
planeamiento vigente del inmueble objeto de protección.
c) El coeficiente K ponderador del presupuesto máximo protegido de las
actuaciones de rehabilitación se establece en la siguiente tabla, en la que figura la
denominación establecida en el artículo 68 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre
de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4
de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (RPLOTAU) y el que
se recogía en el anterior Plan Especial del Casco Histórico de Toledo (PECHT):
Catálogo
Catálogo PECHT Coeficiente K
BIC.
BIC.
1,80
Protección integral.
Nivel M.
1,60
Protección parcial.
Nivel P.
1,40
Protección ambiental. Nivel E.
1,20
Sin protección.
1,00
Sin protección.
12.1.2 Para este tipo de subvenciones se establece una cuantía mínima del
presupuesto protegido de 6.000 euros. Las solicitudes de subvención con presupuestos
inferiores no serán admitidas.
12.1.3 Cálculo de subvenciones para esta modalidad.
Con carácter general, el tipo de subvención será el 85 por 100 del presupuesto
protegido, no obstante, el tipo de subvención estará comprendido entre el 50 % y
el 100 % del presupuesto protegido para las siguientes actuaciones:
– Renovación, eliminación y/o ocultación de cableados, canalizaciones y conductos
exteriores de instalaciones, retirada de aparatos de climatización de las fachadas de los
locales y colocación en zonas de los edificios donde no exista impacto visual lejano o
próximo.
12.2 Obras de mejora de la accesibilidad, acondicionamiento interior, eliminación de
humedades y consolidación de elementos estructurales.
Cálculo del presupuesto protegido por actuación:
a) La cuantía máxima del presupuesto protegido para acceder a esta modalidad de
ayuda se calculará en función de la superficie de útil del local comercial (admitiéndose,
exclusivamente a efectos del cálculo, un máximo de 100 m2), aplicando un coeficiente en
función del grado de protección del inmueble en el que se encuentre el local.
cve: BOE-A-2023-4214
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12.2.1