III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-4214)
Resolución de 10 de febrero de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones en especie para la rehabilitación de locales comerciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23914
b) Si bien el importe de las obras será objeto de estudio por parte del Consorcio de
la Ciudad de Toledo, el presupuesto protegido por actuación en ningún caso podrá
exceder de la cuantía máxima que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
Pmax2 = 0,5 × Mr × Su × K
Siendo:
– Pmax2: presupuesto máximo protegido para obras de mejora de la accesibilidad,
acondicionamiento interior, eliminación de humedades y rehabilitación de elementos
estructurales.
– Mr: módulo unitario de rehabilitación.
– Su: superficie útil del local, hasta 100 m2.
– K: coeficiente de ponderación, en función del nivel de catalogación del
planeamiento vigente del inmueble objeto de protección.
c) La cuantía máxima del presupuesto protegido se establece sin perjuicio de que el
presupuesto total de las obras presentado por el interesado, en su solicitud de ayuda,
pueda exceder de dicha cantidad, y de que las superficies útiles de los locales sean
superiores a 100 m2.
12.2.2 Para este tipo de subvenciones se establece una cuantía mínima del
presupuesto protegido de 6.000 euros. Las solicitudes de subvención con presupuestos
inferiores no serán admitidas.
12.2.3 Cálculo de subvenciones para esta modalidad.
El tipo de subvención será el 85 por 100 del presupuesto protegido.
12.3
12.3.1
Obras de restauración de elementos especiales y de interés arquitectónico.
Actuaciones subvencionables en ejecución de obra.
Consolidación, restauración o reposición de elementos especiales y de interés
arquitectónico tales como portadas, elementos de carpintería, cerrajería o herrajes de
forja singulares, artesonados y alfarjes, cristalerías y emplomados, elementos especiales
de cantería, esgrafiados y motivos decorativos relevantes, escayolas, pinturas murales o
decorativas, revocos y revestimientos singulares, y en general, elementos de singular
interés arquitectónico. Asimismo, se podrá contar con ayudas para la conservación de
elementos arqueológicos singulares, restauración de mobiliario, encimeras, mostradores
y estanterías de carácter histórico asociados al uso del local comercial.
Los elementos especiales susceptibles de ser subvencionados en esta modalidad de
ayuda, deben ser excepcionales atendiendo a sus valores arquitectónicos, artísticos, de
proyecto o diseño, cronológicos y de buena construcción o ejecución. A los efectos de
concesión de una ayuda de elementos especiales y de interés arquitectónico del
Consorcio de la Ciudad de Toledo, la entidad de un elemento singular se graduará por
los técnicos del Consorcio en función de su excepcionalidad, sus valores artísticos y/o
arquitectónicos, así como en la dificultad de su ejecución técnica.
Cálculo del presupuesto protegido por actuación:
a) La cuantía máxima del presupuesto protegido para esta modalidad de ayuda se
establecerá en función de la zona de actuación donde se ubiquen los elementos
especiales y de interés arquitectónico a restaurar.
Si la actuación se realiza en la fachada del local se aplicará el mismo máximo
protegido establecido para actuaciones de mejora de la imagen exterior de los locales
(Pmax1).
cve: BOE-A-2023-4214
Verificable en https://www.boe.es
12.3.2
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23914
b) Si bien el importe de las obras será objeto de estudio por parte del Consorcio de
la Ciudad de Toledo, el presupuesto protegido por actuación en ningún caso podrá
exceder de la cuantía máxima que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
Pmax2 = 0,5 × Mr × Su × K
Siendo:
– Pmax2: presupuesto máximo protegido para obras de mejora de la accesibilidad,
acondicionamiento interior, eliminación de humedades y rehabilitación de elementos
estructurales.
– Mr: módulo unitario de rehabilitación.
– Su: superficie útil del local, hasta 100 m2.
– K: coeficiente de ponderación, en función del nivel de catalogación del
planeamiento vigente del inmueble objeto de protección.
c) La cuantía máxima del presupuesto protegido se establece sin perjuicio de que el
presupuesto total de las obras presentado por el interesado, en su solicitud de ayuda,
pueda exceder de dicha cantidad, y de que las superficies útiles de los locales sean
superiores a 100 m2.
12.2.2 Para este tipo de subvenciones se establece una cuantía mínima del
presupuesto protegido de 6.000 euros. Las solicitudes de subvención con presupuestos
inferiores no serán admitidas.
12.2.3 Cálculo de subvenciones para esta modalidad.
El tipo de subvención será el 85 por 100 del presupuesto protegido.
12.3
12.3.1
Obras de restauración de elementos especiales y de interés arquitectónico.
Actuaciones subvencionables en ejecución de obra.
Consolidación, restauración o reposición de elementos especiales y de interés
arquitectónico tales como portadas, elementos de carpintería, cerrajería o herrajes de
forja singulares, artesonados y alfarjes, cristalerías y emplomados, elementos especiales
de cantería, esgrafiados y motivos decorativos relevantes, escayolas, pinturas murales o
decorativas, revocos y revestimientos singulares, y en general, elementos de singular
interés arquitectónico. Asimismo, se podrá contar con ayudas para la conservación de
elementos arqueológicos singulares, restauración de mobiliario, encimeras, mostradores
y estanterías de carácter histórico asociados al uso del local comercial.
Los elementos especiales susceptibles de ser subvencionados en esta modalidad de
ayuda, deben ser excepcionales atendiendo a sus valores arquitectónicos, artísticos, de
proyecto o diseño, cronológicos y de buena construcción o ejecución. A los efectos de
concesión de una ayuda de elementos especiales y de interés arquitectónico del
Consorcio de la Ciudad de Toledo, la entidad de un elemento singular se graduará por
los técnicos del Consorcio en función de su excepcionalidad, sus valores artísticos y/o
arquitectónicos, así como en la dificultad de su ejecución técnica.
Cálculo del presupuesto protegido por actuación:
a) La cuantía máxima del presupuesto protegido para esta modalidad de ayuda se
establecerá en función de la zona de actuación donde se ubiquen los elementos
especiales y de interés arquitectónico a restaurar.
Si la actuación se realiza en la fachada del local se aplicará el mismo máximo
protegido establecido para actuaciones de mejora de la imagen exterior de los locales
(Pmax1).
cve: BOE-A-2023-4214
Verificable en https://www.boe.es
12.3.2