III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-4214)
Resolución de 10 de febrero de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones en especie para la rehabilitación de locales comerciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23915

En el caso de que los elementos especiales y de interés arquitectónico sobre los que
se va a actuar se ubiquen en el interior del local, el importe de las obras no podrá
exceder de la cuantía máxima que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
Pmax3 = Mr x Su x K
Siendo:
– Pmax3: Presupuesto máximo protegido para obras de restauración de elementos
especiales y de interés arquitectónico.
– Mr: Módulo unitario de rehabilitación.
– Su: Superficie útil del local, hasta un máximo de 50 m2.
– K: coeficiente de ponderación, en función del nivel de catalogación del
planeamiento vigente del inmueble objeto de protección.
12.3.3 Para este tipo de subvenciones se establece una cuantía mínima del
presupuesto protegido de 3.000 euros. Las solicitudes de subvención con presupuestos
inferiores no serán admitidas.
12.3.4

Cálculo de subvenciones para esta modalidad.

El tipo de subvención estará comprendido entre el 50 % y el 100 % del presupuesto
protegido.

Las subvenciones a las que se refieren las presentes bases reguladoras serán
convocadas mediante resolución de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de
Toledo según acuerdo primero del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad
de Toledo de delegación de competencias de fecha 13 de diciembre de 2018, y
publicado en el BOE el día 17 de enero de 2019.
La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en forma de extracto,
por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto
íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma
parte de dicha Base de Datos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno, dicha convocatoria será objeto de difusión electrónica a través de la
página web institucional del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
Las solicitudes de ayudas se presentarán en impreso oficial normalizado, junto con
formulario de consentimiento de consulta de datos y el anexo I, que figurarán como
documentos adjuntos a la Resolución de Convocatoria y que podrán obtenerse a través
de la página web institucional del Consorcio de la Ciudad de Toledo
(www.consorciotoledo.com).
El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada
convocatoria.
Las notificaciones se realizarán preferentemente a través de medios electrónicos en
la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en todo caso,
cuando los beneficiarios de las ayudas estén obligados a ello según lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley 39/2015.

cve: BOE-A-2023-4214
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Convocatoria y solicitudes.